BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 22/04/19

Prorroga de Plazo de Duración de “Radio Sport Sociedad de Responsabilidad Limitada”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy de esta República Argentina, a los treinta días del mes de agosto del año 2.018, el  señor José Luis Jacquet Matillon, i argentino, Documento nacional de identidad N° 25.613.259, CUIT 20-25613259-2, de 41 años de edad, nacido el veintiséis de octubre del año 1.976, de profesión Licenciado en Publicidad, soltero, con domicilio en calle El Naranjero número 587 del Barrio Los Perales, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de esta República Argentina, y el señor Claudio Gastón Jacquet Matillon, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 24.101.428, CUIT 20-24101428-3, de 44 años de edad, nacido el doce de agosto del año 1.974, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, casado en primeras nupcias con Cecilia María Alfonso, con domicilio en Lote 100 sin número del Barrio El Cortijo de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de esta República Argentina; y las partes expresan: Antecedentes: Que concurren en el carácter de únicos socios de la sociedad “RADIO SPORT S.R.L.”, CUIT 30-70363342-7, con domicilio en Avenida Hipólito Irigoyen número 1.616 primer piso, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, conforme surge del: a) contrato suscrito en instrumento privado de fecha 8 de septiembre de 1998, inscripto en el Registro Público de Comercio el día 30 de diciembre de 1998 al Folio 061, Acta n° 59 del Libro II de SRL y registrado con copia bajo Asiento n° 8, al Folio 40/43 del legajo I, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; b) Cesión de cuotas celebrado con fecha 20 de febrero de 2008.- Que fuera aprobada por el Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones mediante Resolución 2018-4385-AP-ENACOM#MM con fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.- Primero: Que con la documentación relacionada ut supra acreditan representar el cien por ciento del capital social, y de la voluntad societaria.- Segundo: Que la Sociedad fue constituida originariamente el día ocho de septiembre de dos mil ocho con un término de duración de 20 AÑOS a contar desde su constitución, plazo que podría prorrogarse.- Tercero: Que como consecuencia de ello, el día ocho de septiembre de 2018, vencería el plazo, y se producirá la disolución de la sociedad por el vencimiento de plazo de duración en el contrato, conforme lo dispone el artículo 94 inciso 2 de la Ley 19.550.- Cuarto: Que por tal motivo, y antes de su vencimiento, los socios por unanimidad han resuelto prorrogar el plazo de duración de la Sociedad por el término de setenta y nueve años (79 años), a contar del vencimiento del plazo y en consecuencia modifican el texto del Artículo Tercero del Contrato Social, el cual queda redactado de la siguiente manera “TERCERA: El término de duración de la Sociedad será de setenta y nueve años, a partir del día ocho de septiembre de dos mil dieciocho fecha del vencimiento del plazo de la sociedad, venciendo en consecuencia el día ocho de septiembre del año dos mil noventa y siete. Este plazo podrá prorrogarse por decisión que se tomará por unanimidad”.- Quinto: Los socios autorizan al Dr. Oscar A. Galíndez, abogado, Matrícula profesional del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy n° 268, L° 1, F° 195, a iniciar y continuar hasta su culminación con el trámite de inscripción de la presente, pidiendo contestar todas las observaciones que realice el Registro Público de Comercio, así como redactar y presentar a esos efecto todos los escritos que fueren necesarios para el acabado cumplimiento de este cometido. Obligándose a su fiel cumplimiento se suscriben por los intervinientes cuatro ejemplares en Ciudad de san salvador de Jujuy, provincia d Jujuy, a los treinta días el mes de agosto del año dos mil dieciocho.- ACT. NOT. B 00432855 – ESC. CAROLINA ALEXANDER – TIT. REG. Nº 62 –  S.S. DE JUJUY.-

 

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 15 de abril de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO

22 ABR. LIQ. 17352 $300,00.-