BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 17/04/19

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPEDIENTE N° 11–03925-2019-1.-

DECRETO N° 0750.19.006.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  11 ABR. 2019.-

VISTO:

Las disposiciones contenidas en el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 6666/2014, (Código de Faltas Municipales), que establece: “… La multa será determinada en la unidad de medida denominada Unidades Fijas (UF), que representan el  menor valor en la ciudad de San Salvador de Jujuy de un (01) litro de nafta súper … El Juzgado Administrativo de Faltas Municipal deberá cada noventa (90) días hacer pública una resolución plenaria en la que se establezca el valor actualizado de las UF…”; y

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, el Juzgado Administrativo de Faltas Municipal, emitió la Acordada Nº 01/JAFM/2019, de fecha 01 de abril de 2019, la que actualiza el valor de las Unidades Fijas a tener en cuenta como referencia para el cálculo de las multas previstas en el Código de Faltas Municipal, quedando fijada en la suma de pesos CUARENTA CON 0/100 ($ 40,00);

Que, asimismo la normativa mencionada ut supra establece que la actualización determinada por el Juzgado Administrativo de Faltas Municipal tendrá vigencia a partir de su toma de razón por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y su publicación en el Boletín Oficial Municipal;

Que, a los efectos de imprimir el marco legal adecuado a la actualización dispuesta por el Juzgado Administrativo de Faltas Municipal, se hace necesario emitir el correspondiente dispositivo legal en tal sentido;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- A partir de la publicación del presente dispositivo legal y de la Acordada Nº 01/JAFM/2019 en el Boletín Oficial Municipal, actualizase el valor de la Unidad Fija (UF) a tener en cuenta como referencia para el cálculo de las multas previstas en el Código de Faltas Municipal y normas complementarias, la que queda fijada en la suma de pesos CUARENTA CON 0/100 ($ 40,00).‑

ARTICULO 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y pase a sus efectos a la Dirección General de Informática, Secretaría de Servicios Públicos, Juzgado Administrativo de Faltas Municipal y a la Coordinación General de Comunicación.‑

 

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente