BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 17/04/19

El Dr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. de trámite de la Sala 1, Cámara Civil y Comercial Voc. N° 3, en al Expte.C-062147/16 “Ordinario por Daños y Perjuicios: Justino Rubén Aguirre c/ Samuel Eduardo Quispe”, procede a notificar el presente proveído: San Salvador de Jujuy, 10 de Mayo de 2018. 1.-Atento el informe actuarial que antecede y lo solicitado, dese al demandado Samuel Eduardo Quispe por decaído el derecho que dejo de usar y haciendo efectivo el apercibimiento con que fuera emplazado, téngase por contestada la demanda en los términos del Art. 298 delC.P.C. II.- Asimismo hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el Art.66 del C.P.Civil y, en consecuencia, declarase la rebeldía del accionado SAMUEL EDUARDO QUISPE, y notifíquese mediante Edictos el presente proveído y las posteriores providencias o resoluciones por Ministerio de Ley (Art. 195 del C.P. Civil). 111.- Oportunamente y si así correspondiere se designará al señor Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en su representación. IV.- Para la notificación del demandado: Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por Tres Veces en Cinco Días.- V.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau, ante mi Dra. Sofía Jerez, secretaria.- San Salvador de Jujuy 14 de Mayo de 2018.-

 

17/22/24 ABR.  LIQ. Nº 16783 -16784 -16950 $615,00.-