BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 04/07/16
ESCRITURA NÚMERO CINCUENTA Y OCHO (58)-CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES ALBERTO ALIAS A FAVOR DEL ESTADO PROVINCIAL. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Siete días del mes de Abril del año Dos mil dieciséis, ante mí, PATRICIA TERESA AGUILERA, Escribana Pública Nacional, Adscripta al Registro del Estado, COMPARECEN: por una parte: Don Oscar Agustín PERASSI, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número Cinco millones setenta y cinco mil seiscientos setenta y cinco, nacido el Ocho de Enero de Mil novecientos cuarenta y nueve, casado, y el Doctor. Mariano Gabriel MIRANDA, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número Veintiún millones quinientos noventa y cinco mil setecientos noventa y tres, nacido el Veintisiete de Mayo de Mil novecientos setenta, casado; ambos con domicilio legal en calle San Martín número cuatrocientos cincuenta de ésta Ciudad; y por la otra parte lo hace la persona que se ha identificado y suministrado sus datos como se indica a continuación: Alberto ALIAS, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número Siete millones doscientos sesenta y dos mil seiscientos doce, nacido el diez Abril de Mil novecientos cuarenta y dos, casado, con domicilio legal en calle Independencia Nº 416, Barrio Centro de esta Ciudad. Identifico a los comparecientes de la siguiente forma: a Don Oscar Agustín PERASSI y al Doctor Mariano Gabriel MIRANDA afirmo conocerlos, a Alberto Alias, con el documento idóneo que en original me exhibe y que en fotocopias debidamente certificadas por mí, agrego al Legajo de Comprobantes de la presente Escritura, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 306, apartados b) y a), respectivamente, del Código Civil y Comercial de la Nación. Considero a los comparecientes capaces para éste otorgamiento, doy fe. INTERVIENEN: Don Oscar Agustín PERASSI en su carácter de Ministro de Gobierno y Justicia, designado mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1-G- de fecha diez de diciembre de Dos mil quince y el Doctor Mariano Gabriel MIRANDA, en su carácter de Fiscal de Estado, designado mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 13-G- de fecha diez de diciembre de Dos mil quince, concurren en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL, C.U.I.T. Nº 30-67150911-7; en los términos de la Ley Provincial número Cinco mil ochocientos setenta y cinco-Orgánica del Poder Ejecutivo-, en adelante EL CESIONARIO; y Alberto ALIAS, en su carácter de Titular-Propietario de la razón social PANADERIA LA SOCIAL”, inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos C.U.I.T. 20-07262612-6, inscripción de Ingresos Brutos A-5575, cuyo objeto comercial es la Elaboración y Venta de Pan y Similares, emplazada en calle Independencia Nº 416, en adelante EL CEDENTE, en los términos de los arts.1614; 1618 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994). Considero a los comparecientes capaces para éste otorgamiento, doy fe. Y dicen que vienen por éste acto de manera libre y voluntaria a celebrar el presente CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES, que en todo se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas) PRIMERA: Objeto. “EL CEDENTE”, cede y transfiere al “EL CESIONARIO”, los derechos que le corresponden o pudieren corresponder en contra de los responsables de los daños, perjuicios y detrimentos económicos experimentados a raíz de las ilegitimas medidas de toma y acampe en inmediaciones del Palacio de Gobierno, Plaza Belgrano y el denominado “Paseo de la Bandera”; lugar donde se encuentra emplazada su explotación comercial conforme lo detallado en los antecedentes y en las cláusula PRIMERA del Convenio que forma parte integrante de la presente Escritura, cuya copia agrego al Legajo de Comprobantes de la misma. SEGUNDA: Extensión-Responsabilidad: La Cesión de Derechos y Acciones realizada, lo es hasta la concurrencia del monto compensado, en el convenio principal y accesorio a cual se anexa el presente y es parte integrante de los mismos, agregado al legajo de comprobante de este instrumento notarial. “EL CEDENTE” no responde por los resultados de los eventuales procesos judiciales que promueva “EL CESIONARIO” en ejercicio de los derechos y acciones cedidas. TERCERA: Irrevocabilidad-Obligaciones: La presente CESIÓN, es definitiva e irrevocable, debiendo el CEDENTE, entregar al CESIONARIO los documentos probatorios del derecho cedido que se encuentren en su poder.-CUARTA: Publicidad: La presente CESIÓN, será publicada en el boletín oficial por tres veces durante cinco días y por el mismo plazo en un diario de amplia circulación local, a los efecto de su oposición.-QUINTA: Notificación y Competencia. Para todos los efectos legales derivados del presente, las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento, lugares donde serán válidas las notificaciones que deban cursarse, como así se sujetan a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando expresamente al Fuero Federal y/o cualquier otro que les pudiera corresponder.-Leída que fue firman los comparecientes ante mí que certifico y doy fe. Sigue a la de compraventa. Hay tres firmas ilegibles que pertenecen a: Don Oscar Agustín PERASSI, al Dr. Mariano Gabriel MIRANDA y a Alberto Alias, está mi firma sobre un sello notarial aclaratorio que dice PATRICIA TERESA AGUILERA; Escribana Pública Nacional-Adscripta al Registro del Estado, hay un sello oficial que dice: ESCRIBANÍA DE GOBIERNO-JUJUY. CONCUERDA con su Escritura Matríz, que pasó ante mí al Folio Ciento sesenta y ocho del Protocolo del Registro del Estado de éste año, correspondiente a la Adscripción Uno a mi cargo, doy fe.-PARA el MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, expido éste PRIMER TESTIMONIO, que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
29 JUN/01/04 JUL S/C