BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 17/04/19

 

CONTRATO CONSTITUTIVO ASTRALI S.A.S. – CLÁUSULA ADENDA PRELIMINAR: En la ciudad de San Salvador de Jujuy departamento Dr. Manuel Belgrano, de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los días 3 días del mes de Abril del año 2019, presentes FERNANDO ELEIT, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 26.501.463, CUIT 20-26501463-2, estado civil casado, nacionalidad argentino, profesión Abogado, domiciliado en calle Hernán Suarez N° 263, B° Bajo la Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina y el Sr. RODRIGO MARTÍN CASTAÑEDA NORDMANN, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 28.634.059, CUIT 20-28634059-9 de estado civil soltero, profesión Abogado, domiciliado en Lote N° 180, Club de Campo “La Aguada”, Localidad de San Lorenzo de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, quien para todos los efectos se denominarán los constituyentes, se reúnen para celebrar la presente ADENDA al contrato constitutivo de Astrali S.A.S. oportunamente celebrado y firmado por instrumento privado de fecha 5 de Febrero del año 2019.- PRIMERA: De común acuerdo ambas partes resuelven, mediante la presente ADENDA, modificar los siguientes artículos: ARTÍCULO QUINTO: -OBJETO SOCIAL; y puntos C), E) y J) del Acta Constitutiva del Contrato Constitutivo de Astrali S.A.S. firmado entre las partes y presentados en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, determinando en consecuencia que las mismas quedaran redactadas de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: –OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas, en forma directa o indirecta, en el país o en el extranjero, actividades relacionadas con la investigación, cultivo, producción, industrialización y comercialización de productos agropecuarios y afines.Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, exportar, importar, ceder, arrendar, constituir leasing y gravar inmuebles, semovientes, concesiones, títulos valores y cualquier otro derecho, mercaderías, productos, bienes muebles o inmuebles; podrá adquirir, elaborar, comercializar, importar y exportar bienes, semovientes y demás recursos que resulten necesarios para la consecución del objeto establecido en el presente artículo; podrá realizar todos los actos jurídicos previstos en el Código Civil, Código de Comercio y demás leyes vigentes; podrá ejercer mandatos, comisiones, consignaciones y representaciones comerciales en general, en el país o en el extranjero; podrá realizar préstamos, aportes, otorgar créditos en general, y toda clase de operaciones financieras permitidas por la legislación vigente con exclusión de las operaciones comprendidas en la Ley de entidades financieras; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no, participación en ellas, de la República Argentina o del extranjero, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier licencia, patente, marca o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales; dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años, construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; podrá participar en sociedades, consorcios, uniones transitorias de empresas y cualquier otro acto asociativo o de colaboración vinculado total o parcialmente con el objeto social; podrá efectuar todas las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.”.- C) DIRECTORIO: La administración, la representación y el uso de la firma social será ejercida en forma indistinta por cualquiera de los socios, los cuales se designan en este acto como Directores/Gerentes: Sr. FERNANDO ELEIT, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 26.501.463, de estado civil casado, Profesión Abogado, domiciliado en calle Hernán Suarez N° 263 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y Sr. RODRIGO MARTÍN CASTAÑEDA NORDMANN, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 28.634.059, de estado civil casado, Profesión Abogado, domiciliado en Lote N° 180, Club de Campo “La Aguada”, Localidad de San Lorenzo de la ciudad de Salta, Provincia de Salta; quienes revisten el carácter de GERENTES como condición expresa de la constitución societaria, ambos presentes en este acto constitutivo. Se designa como Director Suplente para desempeñarse en los casos previstos por las Leyes, al Sr. LUCAS ELEIT, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 36.048.349, de estado civil soltero, Profesión Abogado, domiciliado en calle Pedro del Portal N° 965 de la ciudad de San Salvador de Jujuy” .-“E) ACEPTACIÓN DE CARGOS: Los señores FERNANDO ELEIT, RODRIGO MARTÍN CASTAÑEDA NORDMANN y LUCAS ELEIT aceptan los cargos conferidos manifestando conocer las responsabilidades que la Ley les impone y constituyen domicilios especiales en los reales antes indicados. Todos los designados declaran bajo juramento que no le comprenden las prohibiciones o incompatibilidades previstas en el Art. 264 de la Ley 19.550.” “J) LUCAS ELEIT, manifiesto, en carácter de declaración jurada, no ser persona políticamente expuesta, de conformidad a la L.G.S. y Res. UIF 11/2011.”- SEGUNDA: Excepto las modificaciones que se determinan en la cláusula anterior de esta ADENDA, el contrato referido queda vigente en todas las demás condiciones fijadas en cada una de sus cláusulas y anexos.- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y día señalado en la cláusula preliminar.- ACT. NOT. B 00484036 – GASTON SANTIAGO APARICIO – REG. TIT. 34 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 37 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de abril de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO

17 ABR. LIQ. 17292 $300,00.-