BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 17/04/19
EXPTE. Nº 700-695/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 FEB. 2019.-
VISTO:
La Resolución N° 3497-S-2018, por la que se aprueba el Convenio de Cooperación Internacional suscripto en fecha 22 de mayo de 2018, entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy y la Universidad de Antofagasta – Chile: y
CONSIDERANDO:
Que, se incorpora en autos el convenio de referencia, el que fue celebrado en el marco de la Integración. Regional y Cooperación Internacional existente entre la Provincia de Jujuy y la Región de Antofagasta, estableciendo como objetivo, la colaboración en la capacitación y formación del recurso humano de salud en líneas de asistencias prioritarias para el intercambio y fortalecimiento;
Que, en las cláusulas que conforman el citado instrumento, se establecen de manera específica los derechos y obligaciones a los cuales deben someterse las partes intervinientes;
Que, Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, en dictamen compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales, entiende que se encuentran delineados los elementos necesarios Para la emisión del presente
Decreto;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias y a los efectos de – su regularización administrativa;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratificase en todas sus partes el Convenio de Cooperación Internacional suscripto en fecha 22 de mayo de 2018, entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy y la Universidad de Antofagasta – Chile.‑
ARTICULO 2°.- Por Escribanía de Gobierno procédase a protocolizar el Convenio que se ratifica por el Artículo 1°.‑
ARTICULO 3°.- Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia de Jujuy, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 137° de la Constitución Provincial.‑
ARTICULO 4°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocoliación, a Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión y a la Secretaría General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR