BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 17/04/19

DECRETO Nº 8095-S/2018.-

EXPTE Nº 780-103/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 NOV. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Téngase por cumplida la Designación Interina del Dr. JORGE MARCELO GIMENEZ CUIL N° 20-16347319-5 en el cargo categoría A-30 Hs. agrupamiento profesional, Ley Nº 4418 en la U. de O.: 6-01-01 Centro  Sanitario “Dr. Carlos Alvarado”, designado conforme Decreto N° 2800-S/16, a partir del 02 de noviembre de 2.017.‑

ARTICULO 2°.- Designase a la Bioquímica CLAUDIA SUSANA CACERES HILAS, CUIL N° 27-20455474-4, en el cargo categoría A-30 Hs, agrupamiento profesional, Ley N° 4135 modif. Ley N° 4418, para cumplir funciones de Bioquímica en la Planta Permanente de la U. de O.: 6-01-61 Centro Sanitario “Dr. Carlos Alvarado” y en los
CAPS Rurales, a partir del 03 de noviembre de 2.017.‑

ARTICULO 3°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, se da por finalizada la prestación de servicios de la Bioquímica CLAUDIA SUSANA CACERES HILAS, CUIL N° 27-20455474-4, a partir del 02 de noviembre de 2.017, al contrato de locación de servicios en el cargo categoría A, agrupamiento profesional, Ley N° 4418, bajo la dependencia de la entonces Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud.‑

ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con la Partida Presupuestaria que a continuación se indica:

EJERCICIO 2018

La partida de Gasto en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley 6046 y Decreto modificatorio 5011-S/2017, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud: Unidad de Organización: 6-01-01 Centro Sanitario.‑

EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no consolidado):

Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 “Para Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente la Unidad de Organización “L” Deuda Publica, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR