BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 15/04/19

Contrato de Cesión de Cuotas Sociales correspondientes a La DISTRIBUIDORA SRL.- En la Ciudad de El Carmen, Departamento San Antonio, Provincia de Jujuy, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil once, reunidos los socios de LA DISTRIBUIDORA SRL, CUIT N° 30 – 70708609 – 9, los señores, DOMINGO HORACIO NIETO, DNI N° 14.022.536, CUIT N° 20 – 14022536 – 4, argentino, casado, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Sargento Cabral N° 471 de la ciudad del El Carmen; MARIA ISABEL NIETO, DNI N° 10.339.693, CUIT N° 27 – 10339693 – 5, argentina, divorciada, de profesión comerciante, con domicilio real en calle San Martín N° 476 de la ciudad del El Carmen; y JOSE LUIS GUILLEN, DNI N° 28.975.199, CUIT N° 20 – 28975199 – 9, argentino, soltero, de profesión comerciante, con domicilio real en calle San Martín N° 476 de la ciudad del El Carmen; quienes resuelven celebrar el presente contrato de CESION DE CUOTAS SOCIALES de acuerdo a las siguientes cláusulas.- CLAUSULA PRIMERA: Los Sres. Domingo Horacio Nieto es titular de cinco (05) cuotas sociales, representativas del cinco por ciento (5%) del capital social; el Sr. José Luis Guillen, es titular de veinticinco (25) cuotas sociales, representativas del veinticinco por ciento (25%) del capital social; y la Sra. María Isabel Nieto es titular de setenta (70) cuotas sociales, representativas del setenta por ciento (70%) del capital social de la Sociedad LA DISTRIBUIDORA SRL, lo que representa el 100% del capital social dividido el mismo en cien (100) cuotas..- CLAUSULA SEGUNDA: Que, el Sr. Domingo Horacio Nieto, en su calidad de cedente, vende, cede y transfiere, cinco (05) cuotas sociales al Sr. José Luis Guillen, por lo que este ultimo adquiere cinco (05) cuotas sociales por el precio total y convenido de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00), abonando el comprador en este acto la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00) al cedente, sirviendo el presente de eficaz recibo y carta de pago.- CLAUSULA TERCERA: La presente Cesión de cuotas sociales comprende todas las obligaciones y todos los derechos y/o créditos pendientes o futuros que emergen de su titularidad. Por lo tanto el Sr. Domingo Horacio Nieto, subroga en favor del cesionario todos los derechos y acciones sobre las cuotas cedidas y que son objeto de este acto, colocando al cesionario en su mismo lugar, grado y prelación, con la facultad de ejercer que nace es este instrumento.- Que, el cesionario acepta en todas sus partes la presente cesión de cuotas sociales. La Sra. María Isabel Nieto acepta los términos de la cesión efectuada por el Sr. Domingo Horacio Nieto en favor del Sr. José Luis Guillen. Por lo tanto a partir de la presente cesión el señor José Luis Guillen es titular de treinta (30) cuotas sociales y la Sra. María Isabel Nieto, es titular de setenta (70) cuotas sociales, las que representan el 100 % del capital social. CLAUSULA CUARTA: Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinario de la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando en forma expresa a cualquier otra incluso la federal. CLAUSULA QUINTA: Por su parte, la Sra. CLELIA MIRIAM PADILLA, DNI N° 20.197.926, en su carácter de cónyuge del Sr. Domingo Horacio Nieto, otorga su Asentimiento Conyugal de conformidad a lo normado por el Art. 1277 del C. Civil con relación a la cesión de cuotas sociales efectuada en favor del Sr. José Luis Guillen. CLAUSULA SEXTA: En este acto los Sres. Domingo Horacio Nieto, José Luis Guillen, y la Sra. María Isabel Nieto autorizan  al Dr. Ariel León Ruíz, D.N.I. 24.015.573, con domicilio en calle General Paz Nº 391 3º piso, departamento N° 6 de esta ciudad, con facultades suficientes para realizar  todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción del presente contrato de cesión de cuotas sociales en el Registro Público de Comercio.-Sin otro asunto que tratar bajo las cláusulas precedentes, queda formalizada la cesión de cuotas sociales, previa lectura y ratificación, firman los Sres. Socios en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil once.- ACT. NOT. A 00861013 – ESC. LEONARDO GABRIEL CASALI –  TIT. REG. Nº 72 – EL CARMEN –  JUJUY.-

 

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 20 de febrero de 2019.-

 

Jorge Ezequiel Vago

Prosecretario Técnico Registro Público

15 ABR. LIQ. 17285 $455,00.-