BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 12/04/19

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6121

“CREACIÓN DEL BANCO PROVINCIAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS”

ARTÍCULO 1º.- Créase el Banco Provincial de Programas y Proyectos Estratégicos, en el ámbito del Consejo de Planificación Estratégica de Jujuy, que tendrá jerarquía de coordinación ministerial.

ARTÍCULO 2º.- Serán funciones del Banco Provincial de Programas y Proyectos Estratégicos:

  1. Registrar, ordenar y canalizar programas o proyectos.
  2. Proveer la calificación inicial de los programas o proyectos presentados, como estratégicos o relevantes, describiendo su incidencia para el desarrollo económico, productivo o social de la Provincia.
  3. Propiciar la conformación de comités multidisciplinarios para abordar la selección, formulación y ponderación de programas y proyectos, para calificarlos como estratégicos.
  4. Actuar como órgano de enlace entre los distintos ministerios, secretarías, áreas y jurisdicciones del gobierno provincial, para identificar, formular, viabilizar y seguir en su ejecución los programas y proyectos estratégicos.
  5. Participar en el diseño y formulación de programas y proyectos estratégicos, insinuando posibilidades de financiamiento nacional, internacional, público o privado.
  6. Coordinar gestiones entre el Gobierno Provincial, Gobierno Nacional, organismos de financiamiento externo, universidades, organismos no gubernamentales, y sector privado; para selección, formulación, ponderación, seguimiento, evaluación y ejecución de programas y proyectos estratégicos con impacto en el desarrollo social, productivo y/o económico de la Provincia, cualquiera sea su origen, público, privado o mixto.
  7. Asegurar la adaptación e introducción de los programas y proyectos estratégicos, en los planes de gobierno, definiendo ejes estratégicos u objetivos.
  8. Asistir técnicamente a las autoridades que expongan o representen planes y proyectos estratégicos, en su actuación frente a autoridades provinciales, de distintas jurisdicciones, unidades ejecutoras, órganos de Nación o privados, cuando administren o decidan la aplicación de fondos nacionales y externos, y asimismo, ante organismos internacionales o multilaterales de crédito.
  9. Ordenar y canalizar actividades o requerimientos para dar cumplimiento a exigencias de jurisdicciones, unidades ejecutoras, organismos de financiamiento, para presentación, seguimiento y ejecución de programas y proyectos estratégicos.
  10. Asesorar íntegramente y proveer asistencia técnica, a las unidades ejecutoras o coordinaciones de programas y proyectos estratégicos, asegurando que satisfagan aspectos administrativos, legales, documentación, informes, y exigencias para viabilizar contrataciones de obras, bienes y servicios de consultoría; obtención, aplicación y rendición de fondos.
  11. Constituir relaciones con organismos e instituciones del sector público y privado con que deba interactuar para el cumplimiento de sus funciones.
  12. Coordinar relaciones entre las unidades ejecutoras provinciales y/o centrales de los programas para conseguir financiamiento nacional, federal e internacional, asegurando su enlace e interrelación con organismos o programas de asistencia.

ll. Coordinar y supervisar el trabajo y las actividades de las diferentes áreas con criterios de eficiencia, eficacia y efectividad.

m. Informar periódicamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, respecto de registros, avances, incidencia, fortaleza, desvío o dificultades para el desarrollo de sus funciones.

n. Establecer mecanismos de control y seguimiento de programas y proyectos en cada una de sus etapas, identificando desvíos, como medidas correctivas para superar demoras.

ñ. Detectar y potenciar vinculaciones entre los distintos programas y proyectos, favoreciendo generar sinergias, mejorando justificaciones para la obtención de financiamientos para la ejecución.

o. Generar espacios de debate entre las distintas jurisdicciones, en materia de identificación, formulación y seguimiento de programas y proyectos estratégicos.

p. Difundir sus acciones y mantener actualizada la agenda de actividades, reuniones, jomadas, cursos y foros en que se participe e intervenga.

q. Detectar oportunidades de financiamiento con organismos internacionales federales, nacionales y/o provinciales, para que las distintas jurisdicciones de gobierno provincial, gobiernos municipales, organizaciones no gubernamentales y/o entidades privadas, garanticen el acceso de programas y proyectos estratégicos.

r. Recopilar información sobre características de planes, programas y proyectos de financiamiento, y cooperación provincial, nacional e internacional.

s. Analizar y canalizar hacia organismos de financiamiento, demandas de asistencia y cooperación para lograr la ejecución de programas y proyectos estratégicos.

t. Brindar asistencia técnica sobre la planificación financiera de programas y proyectos estratégicos.

u. Asistir técnicamente a misiones o auditorias de evaluación, que determinen organismos nacionales e internacionales.

v. Asegurar el cumplimiento de la legislación provincial, nacional y acuerdos internacionales en el marco de las tramitaciones que se cumplan.

w. Llevar registro automatizado de convenios, anexos, adendas y/o toda documentación análoga, que se establezca en el marco de la ejecución de programas y proyectos.

ARTÍCULO 3º.- Quedarán sujetos a las disposiciones de la presente Ley, de las reglamentaciones que de ella deriven y de las metodologías que se establezcan en el Banco Provincial de Programas y Proyectos Estratégicos, todos los proyectos estratégicos y de desarrollo institucional de los organismos integrantes del sector público provincial y de organizaciones privadas.

ARTÍCULO 4º.- El Consejo de Planificación Estratégica de Jujuy, como Autoridad de Aplicación, quedará facultada para reglamentar la presente Ley, dictar los instructivos y circulares necesarias para el logro de cometidos del Banco Provincial de Programas y Proyectos Estratégicos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Abril de 2019.-

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-146/19.-

CORRESP. A LEY Nº 6121.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ABR. 2019.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR