BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 12/04/19
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6121
“CREACIÓN DEL BANCO PROVINCIAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS”
ARTÍCULO 1º.- Créase el Banco Provincial de Programas y Proyectos Estratégicos, en el ámbito del Consejo de Planificación Estratégica de Jujuy, que tendrá jerarquía de coordinación ministerial.
ARTÍCULO 2º.- Serán funciones del Banco Provincial de Programas y Proyectos Estratégicos:
- Registrar, ordenar y canalizar programas o proyectos.
- Proveer la calificación inicial de los programas o proyectos presentados, como estratégicos o relevantes, describiendo su incidencia para el desarrollo económico, productivo o social de la Provincia.
- Propiciar la conformación de comités multidisciplinarios para abordar la selección, formulación y ponderación de programas y proyectos, para calificarlos como estratégicos.
- Actuar como órgano de enlace entre los distintos ministerios, secretarías, áreas y jurisdicciones del gobierno provincial, para identificar, formular, viabilizar y seguir en su ejecución los programas y proyectos estratégicos.
- Participar en el diseño y formulación de programas y proyectos estratégicos, insinuando posibilidades de financiamiento nacional, internacional, público o privado.
- Coordinar gestiones entre el Gobierno Provincial, Gobierno Nacional, organismos de financiamiento externo, universidades, organismos no gubernamentales, y sector privado; para selección, formulación, ponderación, seguimiento, evaluación y ejecución de programas y proyectos estratégicos con impacto en el desarrollo social, productivo y/o económico de la Provincia, cualquiera sea su origen, público, privado o mixto.
- Asegurar la adaptación e introducción de los programas y proyectos estratégicos, en los planes de gobierno, definiendo ejes estratégicos u objetivos.
- Asistir técnicamente a las autoridades que expongan o representen planes y proyectos estratégicos, en su actuación frente a autoridades provinciales, de distintas jurisdicciones, unidades ejecutoras, órganos de Nación o privados, cuando administren o decidan la aplicación de fondos nacionales y externos, y asimismo, ante organismos internacionales o multilaterales de crédito.
- Ordenar y canalizar actividades o requerimientos para dar cumplimiento a exigencias de jurisdicciones, unidades ejecutoras, organismos de financiamiento, para presentación, seguimiento y ejecución de programas y proyectos estratégicos.
- Asesorar íntegramente y proveer asistencia técnica, a las unidades ejecutoras o coordinaciones de programas y proyectos estratégicos, asegurando que satisfagan aspectos administrativos, legales, documentación, informes, y exigencias para viabilizar contrataciones de obras, bienes y servicios de consultoría; obtención, aplicación y rendición de fondos.
- Constituir relaciones con organismos e instituciones del sector público y privado con que deba interactuar para el cumplimiento de sus funciones.
- Coordinar relaciones entre las unidades ejecutoras provinciales y/o centrales de los programas para conseguir financiamiento nacional, federal e internacional, asegurando su enlace e interrelación con organismos o programas de asistencia.
ll. Coordinar y supervisar el trabajo y las actividades de las diferentes áreas con criterios de eficiencia, eficacia y efectividad.
m. Informar periódicamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, respecto de registros, avances, incidencia, fortaleza, desvío o dificultades para el desarrollo de sus funciones.
n. Establecer mecanismos de control y seguimiento de programas y proyectos en cada una de sus etapas, identificando desvíos, como medidas correctivas para superar demoras.
ñ. Detectar y potenciar vinculaciones entre los distintos programas y proyectos, favoreciendo generar sinergias, mejorando justificaciones para la obtención de financiamientos para la ejecución.
o. Generar espacios de debate entre las distintas jurisdicciones, en materia de identificación, formulación y seguimiento de programas y proyectos estratégicos.
p. Difundir sus acciones y mantener actualizada la agenda de actividades, reuniones, jomadas, cursos y foros en que se participe e intervenga.
q. Detectar oportunidades de financiamiento con organismos internacionales federales, nacionales y/o provinciales, para que las distintas jurisdicciones de gobierno provincial, gobiernos municipales, organizaciones no gubernamentales y/o entidades privadas, garanticen el acceso de programas y proyectos estratégicos.
r. Recopilar información sobre características de planes, programas y proyectos de financiamiento, y cooperación provincial, nacional e internacional.
s. Analizar y canalizar hacia organismos de financiamiento, demandas de asistencia y cooperación para lograr la ejecución de programas y proyectos estratégicos.
t. Brindar asistencia técnica sobre la planificación financiera de programas y proyectos estratégicos.
u. Asistir técnicamente a misiones o auditorias de evaluación, que determinen organismos nacionales e internacionales.
v. Asegurar el cumplimiento de la legislación provincial, nacional y acuerdos internacionales en el marco de las tramitaciones que se cumplan.
w. Llevar registro automatizado de convenios, anexos, adendas y/o toda documentación análoga, que se establezca en el marco de la ejecución de programas y proyectos.
ARTÍCULO 3º.- Quedarán sujetos a las disposiciones de la presente Ley, de las reglamentaciones que de ella deriven y de las metodologías que se establezcan en el Banco Provincial de Programas y Proyectos Estratégicos, todos los proyectos estratégicos y de desarrollo institucional de los organismos integrantes del sector público provincial y de organizaciones privadas.
ARTÍCULO 4º.- El Consejo de Planificación Estratégica de Jujuy, como Autoridad de Aplicación, quedará facultada para reglamentar la presente Ley, dictar los instructivos y circulares necesarias para el logro de cometidos del Banco Provincial de Programas y Proyectos Estratégicos.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Abril de 2019.-
Dr. Nicolás Martín Snopek
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-146/19.-
CORRESP. A LEY Nº 6121.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ABR. 2019.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR