BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 12/04/19
La Dra. Marisa E. Rondón, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 – Secretaria N° 6 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-066822/16 caratulado: “Ejecución de Honorarios de Diego Armando Puca c/ Enrique Jorge Cholele”, se hace saber que se han dictado las siguientes providencias que a continuación se transcriben: Providencia de Fs. 11:“San Salvador de Jujuy, 22 de junio de 2016.- Por presentado el Dr. Diego Armando Puca, por constituido domicilio legal y por sus propios derechos.- Atento lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago y ejecución y embargo en el domicilio denunciado y en contra de Enrique Jorge Cholele DNI Nº 7.279.238, por la suma de pesos dieciséis mil seiscientos sesenta y seis ($ 16.666,-) en concepto de Capital, con más la suma de pesos ocho mil trescientos treinta y tres ($ 8.333,-) calculada para responder a ulteriores del Juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario Judicial a la propia afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores.- Asimismo cítesela de remate para que oponga excepciones si las tuviere dentro del plazo de cinco días, por ante este Juzgado y Secretaría N 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada para que constituya domicilio legal, dentro del radio de tres kms. de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley ( Art. 52 del item).- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso y a quien se librará el correspondiente mandamiento.- Atento a las facultades conferidas en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C., impóngase al proponente la carga de confeccionar las diligencias para su posterior control y firma del Juzgado el que deberá presentarse en Secretaría en el término de cinco días.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.- A lo solicitado en el punto 4) no ha lugar, en consecuencia intímase al Dr. Puca para que cumpla en el término de cinco días con el pago de los aportes faltantes, bajo apercibimiento de comunicarse a los organismos respectivos.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.) Firmado: Marisa E. Rondon -Juez- ante mi Dra. Dra. María Guillermina Sequeiros – Secretaria – Providencia de Fs. 47: San Salvador de Jujuy, 12 de diciembre de 2018.- Atento a lo manifestado en el escrito que antecede y constancias de autos de fs. 15 y 45 vta., notifíquese del decreto de fs. 11 mediante la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial y un Diario de Circulación local al Sr. Enrique Jorge Cholele DNI Nº 7.279.238 tres veces por el término de cinco días, contados a partir de la ultima publicación, en conformidad con lo dispuesto en el art. 162 del C.P.C., bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- Notifíquese art. 154 del C.P.C. Firmado: Marisa E. Rondon -Juez- ante mi Dra. Valeria Bartoletti – Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por el término de tres veces en cinco días.- Dra. María Guillermina Sequeiros -Secretaria- 26 de Diciembre de 2018.-
12/15/17 ABR. LIQ. Nº 17115 -16916 – 16917 $ 615,00.-