BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 12/04/19

Tribunal de Familia – Sala II – Vocalia 4 a cargo de la Dra. Estrella Eliazaran,  de la Provincia de Jujuy, por el presente se le se hace saber que en el Expte. Nº C-103780/17 “Impugnación de Reconocimiento en Expte. Principal C- 080882/2016: Guanco Bruno Jorge Miguel c/ Bruno, Raúl Armando” se ha dictado el siguiente Decreto: San Salvador de Jujuy, 19 de diciembre de 2018 – I El informe actuarial que antecede, téngase presente. II.- Sin perjuicio de al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes que por turno corresponda el proveído obrante a fs. 36 y desconociéndose el domicilio del demandado, de conformidad a lo informado por la Policía de la Provincia a fs. 44 y lo dispuesto por el Art. 162 del C.P. Civil, notifíquese al demandado los puntos I, II, III, IV, V, y VI de la providencia dictada a fs. 23 providencia mediante la publicación de edictos. III.- A tal efecto publíquese edictos en Boletín Oficial, en un diario local por tres veces en cinco días. IV.- hágasele saber a la demandada que los plazos empezaran a computarse a partir del quinto día después de la última publicación y que en la Vocalia se encuentran a su disposición las copias para traslado de la presente demanda. V.- Hágase saber a las partes que la confección de los oficios ordenados están a cargo de la mismas, debiéndolos presentar en secretaria en el plazo de cinco días para su control y firma, bajo apercibimiento de la ley. VI.- Notifíquese por cedula.- Dra. Estrella Eliazarian – Juez – Ante Mí: Dra. Adriana Herrera – Prosecretaria – Proveído de Fs. 36 – San Salvador de Jujuy, 28 de Mayo de 2018.- I.-Atento al informe actuarial que antecede, hágase efectivo el apercibimiento decretado en autos y en consecuencia téngase por decaído el derecho a contestar la demanda incoada en autos. II.- Firme y consentida la presente, advirtiendo la suscripta que en la especie estamos frente a una rebeldía ficta (art. 196 y nota), y tratándose de un proceso contradictorio, a fin de asegurar la bilateralidad en el mismo (art. 5 y 6 del C.P.C), como así mismo para garantizar la defensa en el juicio (art. 18 de la C. Nacional y art. 29 de la Constitución Provincial), dese participación al Defensor Oficial de pobres y Ausentes que por turno corresponda, a sus efectos.- Asimismo se hace saber que el Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, debe hacer conocer de inmediato, en caso de ser posible, la existencia de este juicio al demandado, (Ver Fallo S.T.J Epte. Nº 2461/89 caratulado “Recurso de Casación e Inconstitucionalidad en Expte. Nº 1104/88 (Sala I- Cam de Apelaciones C y C) caratulado: Saturnino Pérez y José Martín García c Emeterio Ibañez Vela” L.a. Nº 33 fº 103/106, Nº 50.), (ver nota al C.P. Civil, Art. 196) III.- Notifíquese por cedula. Dra. Estrella Eliazarian -Juez – Ante Mi: Dra. Marcela Vilte – Secretaria, Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local tres veces durante cinco días.- San Salvador de Jujuy, 27 de diciembre de 2018.-

 

12/15/17 ABR. S/C.-