BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 12/04/19
N° 202.- Escritura Doscientos Dos.- Cesión Onerosa de Derechos y Cuotas Sociales de SABORES ANDINOS S.R.L.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los DIECINUEVE días del mes de DICIEMBRE del año dos mil diecisiete, ante mí, Mariana ANTORAZ, Escribana Pública, Titular del Registro Notarial sesenta y nueve, COMPARECEN: por una parte, el señor Juan José PEDERIVA, argentino, Documento Nacional de Identidad treinta millones ciento setenta y seis mil quinientos sesenta y ocho, C.U.I.T. Nº20-30176568-2, nacido el día 12 de abril del año 1983, soltero, y por la otra parte, los señores Ricardo Rodrigo PEDERIVA, argentino, Documento Nacional de Identidad veinticinco millones novecientos cincuenta y cuatro mil noventa y ocho, C.U.I.L. Nº 20-25954098-5, nacido el día ocho de abril del año 1977, soltero, y Micaela Magalí HERRERA, argentina, Documento Nacional de Identidad treinta y un millones doscientos dos mil doscientos noventa, C.U.I.T. Nº 27-31202290-2, nacida el día 21 de septiembre del año 1.984, soltera, todos con domicilio en calle 92 número 1349 esquina Magallanes, del Barrio Coronel Arias de esta Ciudad. Personas capaces para este acto y de mi conocimiento, doy fe, como así también la doy de que concurren por sus PROPIOS DERECHOS.- I. EXPOSICIÓN: Y el señor Juan José PEDERIVA, DICE: PRIMERO: Que es SOCIO DE SABORES ANDINOS S.R.L., C.U.I.T. Nº30-71424013-3, con domicilio social en calle 92 N° 1349 del Barrio Coronel Arias, y fiscal en calle Coronel Arias N°1008 del Barrio Ciudad de Nieva, de esta Ciudad, cuyo Contrato Social Constitutivo se otorgó mediante Instrumento privado de fecha 6 de noviembre del año 2.012, y modificó mediante instrumento privado de fecha 06 de mayo de 2013, ambos se encuentran debidamente inscriptos en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 69, Acta 69 del Libro V de S.R.L., y Registrado con Copia bajo Asiento 48, al Folio 390/396 del Legajo XVIII, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 13 de agosto del año 2.013.- SEGUNDO: Que el CAPITAL SOCIAL asciende a la suma de Pesos cien mil ($100.000,00) dividido en cien (100) cuotas sociales de pesos mil ($1.000,00) cada una, integrado de la siguiente manera: a) Juan José PEDERIVA: titular de 50 cuotas sociales, b) Ricardo Rodrigo PEDERIVA: titular de 50 cuotas sociales.- II.- CESIÓN ONEROSA DE CUOTAS SOCIALES: Que a fin de formalizar mediante escritura pública la cesión de cuotas sociales realizadas con anterioridad es que el señor Juan José PEDERIVA, viene por este acto y CEDE la TOTALIDAD de las CUOTAS SOCIALES que le corresponden de la razón social SABORES ANDINOS S.R.L., a favor del señor Ricardo Rodrigo PEDERIVA la cantidad de cuarenta y cinco (45) cuotas sociales, y a favor de Micaela Magali Herrera la cantidad de cinco (5) cuotas sociales.- La presente cesión de cuotas comprende el aporte societario, el valor llave que pudiera asignársele al fondo de comercio, y expresamente implica la cesión de cualquier ganancia, utilidad, beneficio, crédito, dividendo, o cualquier otro reparto no distribuido y devengado a la fecha entre los socios de esta sociedad, así como la cesión de cualquier otro derecho o acción que pudiera tener, por el motivo que fuera, el señor Juan José PEDERIVA en contra de la firma SABORES ANDINOS S.R.L., no pudiendo en consecuencia el cedente efectuar reclamo de ningún tipo a esta sociedad por el motivo o causa que fuera”.- PRECIO: La presente cesión de cuotas sociales se realiza por el precio total y convenido de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000), importe que abonaron los cesionarios en su totalidad con anterioridad a este acto, en dinero de contado y en efectivo, sirviendo la presente escritura de suficiente recibo y formal carta de pago.- Las partes asumen las consecuencias del pago ya efectuado, renunciando a cualquier reclamo derivado de la normativa vigente, renunciando expresamente la parte cedente a las acciones emergentes que le pudieran corresponder.- De esta manera, quedan los cesionarios ocupando el mismo lugar, grado y prelación que al cedente le correspondía. La TRADICIÓN efectiva de las cuotas sociales a los cesionarios tiene lugar en este acto, sirviendo la presente de título suficiente para la tenencia por derecho propio.- ACEPTACIÓN: Por su parte, los señores Ricardo Rodrigo Pederiva y Micaela Magalí Herrera, ACEPTAN la cesión de cuotas sociales realizada a su favor, en los términos que anteceden. NOTIFICACIÓN: La presente cesión de cuotas sociales tiene efectos frente a la Sociedad desde el día de la fecha.- III. RATIFICACIÓN DE SOCIO GERENTE: En este estado, ambos actuales socios que representan el total del capital social Ricardo Rodrigo PEDERIVA y Micaela Magalí Herrera, RATIFICAN el cargo de GERENTE del socio Ricardo Rodrigo PEDERIVA, por todo el plazo de duración de la sociedad.- IV. DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Los socios denuncian que el correo electrónico para toda notificación que deba efectuarse a la entidad es: ricardopederiva@msn.com.- Unidad de Información Financiera: En este acto, los socios declaran bajo juramento que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Personas Expuestas Políticamente” Resolución 11/2011 aprobada por la Unidad de Información Financiera, que leen y suscriben en este acto ante mi presencia. Instrumento que en original adjunto al primer testimonio de la presente escritura como parte integrante de la misma doy fe. AUTORIZACIÓN ESPECIAL: De conformidad al artículo 6 de la Ley General de sociedades 19.550 artículo 6 in fine, modificado por Ley 26.994, se autoriza expresamente a la Escribana suscripta o a su Adscripta a realizar todos y cada uno de los trámites que fueran menester a fin de lograr la inscripción de la presente en el Registro Público de Comercio de la Provincia.- V. CONSTANCIAS NOTARIALES Y TRIBUTARIAS: CERTIFICADO: Del certificado expedido por el Registro Inmobiliario de la Provincia bajo el número 017063 de fecha 23 de noviembre del corriente año, resulta que el cedente, no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes. IDENTIFICACIÓN e INSCRIPCIÓN TRIBUTARIA: Conforme a lo establecido por las Resoluciones Generales de la A.F.I.P. 348/99, 1817/2005 y 1863, los otorgantes me hacen entrega de sus constancias de identificación (C.U.I.T.). VI. LEGAJO DE COMPROBANTES: Se agrega al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente escritura: 1) Original del certificado B de no inhibición, 2) Constancia de C.U.I.L./T. de los otorgantes del acto, y 3) Fotocopia del contrato constitutivo y su modificatoria.- Previa lectura y conformidad firman los comparecientes, todo por ante mí, Escribana autorizante, doy fe.- Hay tres firmas ilegibles que pertenecen a: “ Juan José PEDERIVA”, “Ricardo Rodrigo PEDERIVA” y “Micaela Magalí HERRERA”.- Está mi firma y sello Notarial.- CONCUERDA fielmente con su Escritura matriz, que pasó ante mí, a los folios 709 y 710 del Protocolo Sección “A”, del Registro Notarial 69, a mi cargo, doy fe.- Para LA PARTE INTERESADA, expido este PRIMER TESTIMONIO en dos hojas de Actuación Notarial B00015526 y B00015527, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO – ADS. REG. Nº 69 – S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 09 de abril de 2019.-
Jorge Ezequiel Vago
Prosecretario Técnico Registro Público
12 ABR. LIQ. 17273 $300,00.-