BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 12/04/19
N° 182.- Escritura Numero Ciento Ochenta y Dos.- Constitución Sociedad de Responsabilidad Limitada.- GRUPO CAPORAL S.R.L.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho ante mí, María Verónica Cuadri Escudero, Escribana Titular del Registro número nueve, Comparecen: BELISARIA MARIA FASCIO, argentina, DNI N° 10.473.428, CUIL/CUIL N° 27-10473428-1, nacida el 18/05/1.952, viuda de sus primeras nupcias de don Pedro Cezar Escribano, domiciliada en Avenida Jorge Cafrune N° 204 de la ciudad de El Carmen, departamento del mismo nombre, provincia de Jujuy, de ex profeso por aquí, jubilada, ama de casa, y FERNANDO RAUL NAVARRO, argentino, D.N.I. Nº 8.202.823, CUIL Nº 20-08202823-5, nacido el 06/10/1947, casado en primeras nupcias con Nilda Elena Alvarado, domiciliado en calle El Yaraví Nº 661, de esta ciudad, de profesión escribano, hábiles para el otorgamiento del este acto, a quienes afirmo ser personas de mi conocimiento, doy fe.- INTERVIENEN así: Belisaria María Fascio por sí y Fernando Raúl Navarro, en nombre y representación y su carácter de apoderado legal de EDUARDO ANIBAL CEZAR FASCIO, argentino, D.N.I. Nº 18.778.594, CUIL Nº 20-18778594-5, nacido el 07/08/1974, soltero, empresario, de profesión licenciado en administración y dirección de empresas, domiciliado en Avenida Jorge Cafrune N° 204 de la ciudad de El Carmen, departamento del mismo nombre, provincia de Jujuy, a merito del Poder Especial otorgado por Escritura Pública Nº 86 de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dieciocho, autorizado por el Escribano Octavio Manuel Frías, Adscripto al Registro Notarial Nº 35 de esta Provincia, instrumento que en su primer copia tengo de manifiesto el cual le otorga facultades suficientes para otorgar el presente acto, y en fotocopia certificada agrego al Legajo de Comprobantes de esta escritura, doy fe.- EXPOSICIÓN: Los comparecientes en el carácter invocado y acreditado dicen que vienen por la presente a formar el contrato constitutivo de una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sujeta a las siguientes disposiciones: PRIMERO: DENOMINACIÓN: La sociedad se denomina “GRUPO CAPORAL S.R.L.”.- SEGUNDO: DOMICILIO: tiene su domicilio legal en la sede social sita sobre calle Sarmiento s/nº en Lote 6 de la Manzana 14, Padrón B-88, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Matrícula B-18398, de la ciudad de El Carmen, departamento del mismo nombre, Provincia de Jujuy. Por resolución de sus socios, la sociedad podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero. TERCERO: DURACIÓN: La duración de la sociedad se fija en noventa (90) años, contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, no obstante ello podrá iniciar los actos societarios preparatorios autorizados en el ínter constitutivo.- CUARTO. OBJETO: Tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, de las siguientes actividades: Actividad Principal: “Servicios de Confitería-Cafetería-Catering y Comercialización de Productos Alimenticios”: I)Prestación del Servicio y Comercialización Integral de alimentación, tales como desayunos, meriendas, almuerzos, cenas, refrigerios.- II) La comercialización, distribución, representación, exportación e importación al por menor y al por mayor de todo tipo de productos, artículos alimenticios o materias primas procesados y/o manufacturados y/o bebidas, u otros; así como su distribución en Argentina y en el extranjero.- La compra, venta, explotación y cesión, en cualquier forma de patentes, modelos, marcas, licencias y demás modalidades de la propiedad industrial o intelectual, relacionadas al rubro de la alimentación, o productos procesados, envasados, o relacionados a los cafés, alimentos, bebidas.- II) Eventos corporativos, sociales, familiares, agasajos y lunch organización y servicios de fiesta, organización de shows, refrigerios, vender franquicias, establecer locales o sucursales o en carros móviles.- III) Prestación de Servicios Alimenticios Integrales: en Plantas Industriales, Empresas, Oficinas, Hoteles, Sanatorios, Institutos, Universidades, Colegios, Bancos, u otras entidades.- Podrá actuar tanto en calidad de minorista, mayorista e instrumentando los servicios de Confitería, Cafetería y Catering en salones propios o a domicilio. Organización de sistemas de distribución de productos alimenticios, inclusive en medios móviles y fijos, propios o contratados.- Para el cumplimiento de este objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto, incluso adquirir o enajenar bienes registrables, intervenir en actuaciones ante entidades financieras y bancarias y otorgar toda clase de poderes generales o especiales. QUINTO: CAPITAL: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000,00) que se divide en diez mil (10.000) cuotas iguales de pesos veinte cada una ($ 20) que cada uno de los socios suscribe y aporta en este acto en dinero en efectivo de la siguiente manera. La señora Belisaria María Fascio, suscribe doscientas cincuenta (250) cuotas, lo que suma un total de Pesos Cinco Mil ($5.000); y el señor Eduardo Aníbal Cezar Fascio, suscribe nueve mil setecientas cincuenta (9.750) cuotas, lo que suma un total de Pesos Ciento Noventa y Cinco Mil ($195.000).- Lo que suma un total de Pesos Doscientos Mil ($200.000).- Se conviene que el capital social se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de Socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. Cada cuota da derecho a un voto. SEXTO: ADMINISTRACIÓN: La administración y representación legal de la Sociedad estará a cargo del socio Eduardo Aníbal CEZAR FASCIO, quien en forma individual, podrá ejercer cualquier acto de administración o disposición relacionada con el Objeto Social. Por el presente Contrato se designa como Socio Gerente al señor Eduardo Aníbal CEZAR FASCIO, la presente designación del Socio Gerente es realizada por el periodo de vigencia de la Sociedad. En caso de que se incorporen nuevos socios, el nuevo socio no será Gerente de la Sociedad y no podrá ejercer la representación de la misma, salvo que en Asamblea y por totalidad de los socios se decida otorgar las facultades de Socio Gerente. En caso que se designe/n Gerente/s ajenos a la Sociedad, la designación de los mismos, su remoción, remuneración y facultades deberán ser realizada mediante Asamblea y por mayoría de capital social. Cada gerente constituirá a favor de la Sociedad una garantía con las modalidades, monto y plazo establecidos por la normativa vigente.Todo tipo de movimientos u operaciones bancarias podrá ser realizada por el Socio Gerente, sin necesidad del consentimiento de otro socio. SEPTIMO: El Socio Gerente, o los Socios Gerentes que a futuro se designen, tienen amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales. Podrán especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho, o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. Pudiendo presentarse en forma conjunta o indistinta ante Organismos Oficiales, Nacionales, Provinciales y/o Municipales. OCTAVO: REUNION DE SOCIOS: Las resoluciones deberán ser adoptadas conforme lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550. Se aplicará el artículo 160 de la Ley 19.550 y cada cuota dará derecho a un voto. Los socios deliberarán y tomarán resoluciones mediante reunión de socios a celebrarse en la sede social. Toda reforma del contrato social se efectuará con el voto de la mayoría absoluta del capital social y no será aplicable el artículo 160, tercer párrafo. Los socios podrán expresar su voluntad comunicándolo a la gerencia por cualquier medio fehaciente dentro de los diez días de cursada la consulta, en los términos del Artículo 159 de la Ley Nº 19.550, en cuyo caso las actas deberán cumplir con lo prescripto por el Artículo 162 de la referida Ley.- NOVENO: La Sociedad prescinde de órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia, conforme la facultad que surge del art. 158 de la Ley 19.550. En caso de corresponder la designación, como consecuencia de lo dispuesto en el art. 158 de la Ley 19.550, segundo párrafo, los socios deberán designar en reunión de socios un síndico titular y un síndico suplente, quienes durarán un ejercicio en el cargo y podrán ser reelectos. DÉCIMO: CESION DE CUOTAS SOCIALES: La cesión de las cuotas es libre, siempre que ésta sea de conformidad con el derecho de suscripción preferente que los Socios tienen sobre el capital social. En caso de que uno o varios de los socios quiera(n) vender, transferir o disponer de sus cuotas, dicho socio deberá enviar una oferta por escrito al resto de los socios de la Sociedad para que estos puedan ejercer su derecho de suscripción preferente y adquirir las cuotas correspondientes en proporción a las cuotas que tienen en la Sociedad. El derecho de suscripción preferente podrá ejercerse dentro de los tres (3) meses desde la fecha en que la oferta escrita fue enviada a los socios. Toda cesión de cuotas que se realice en violación al procedimiento aquí descripto será nula. En caso de cesión de cuotas, ésta tendrá efecto frente a la Sociedad a partir del momento en que se haga entrega a la gerencia de un ejemplar o una copia del instrumento de la cesión, con las firmas certificadas en caso de que sea por instrumento privado. Será oponible a terceros desde su inscripción en el Registro de Comercio, que podrá ser solicitada por la Sociedad, por el cedente o por el cesionario que exhiba la constancia de notificación fehaciente de la cesión a la gerencia.En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la Sociedad podrá optar en hacer ingresar a los herederos del socio pre fallecido o caso contrario pondrá a su disposición su parte de acuerdo al balance al momento del fallecimiento. DÉCIMO PRIMERO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración. DECIMO SEGUNDO: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para remuneración de los gerentes; y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.- DECIMO TERCERO-DISOLUCION: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales establecidas en el art. 94 de Ley 19.550, la liquidación será practicada por los gerentes o por la persona que designen los socios.-DECIMO CUARTO- SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: En este acto, los socios suscriben el capital social de la siguiente forma: a) Belisaria María FASCIO, suscribe la cantidad de 250 cuotas de valor nominal $20 cada una y 1 voto por cuota, por la suma total de $5.000 (pesos cinco mil), representativas del 2,5% del capital social y los votos de la Sociedad, integrando el 100% en efectivo y; b) Eduardo Aníbal CEZAR FASCIO, suscribe la cantidad de 9.750 cuotas de valo8r nominal $20 cada una y 1 voto por cuota, por la suma total de $195.000 (pesos ciento noventa y cinco mil), representativas del 97.5% del capital social y los votos de la Sociedad, integrando el 100% del capital social.- DECIMO QUINTO- DISOLUCIÓN Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales establecidas en el art. 94 de Ley 19.550, la liquidación será practicada por los gerentes o por la persona que designen los socios. FIJACIÓN DE LA SEDE SOCIAL: La sede social de GRUPO CAPORAL S.R.L. queda fijada sobre calle Sarmiento s/nº en Lote 6 de la Manzana 14, Padrón B-88, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Matrícula B-18398, de la ciudad de El Carmen, departamento del El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentinas.- Código Postal 4603.- DESIGNACIÓN DE GERENTES: Queda designado como Gerente Titular: Eduardo Aníbal Cezar Fascio- Gerente Suplente: Belisaria María Fascio, quienes aceptan el cargo discernido, constituyendo domicilio en el anteriormente indicado y declara bajo juramento no encontrarse comprendida en el régimen de inhabilidades.- DECLARACIONES JURADAS –Anexas- UIF: Los comparecientes en el carácter que invisten expresan bajo carácter de declaración jurada y fe de juramento, que los integrantes de la sociedad no son persona expuesta políticamente en los términos de la Ley de la UIF 25.246.- Asimismo, declaran que no están incluidas en la nómina proporcionada por la UIF, de personas vinculadas al lavado de activos y financiación del terrorismo, según la página web ww.uif.gov.ar:8080/lut/Vista/List-of-terrorist.aspx.- Correo Electrónico: declaran como email o correo electrónico valido para cualquier notificación a la Sociedad y/o a los Socios la dirección email: ecezarfascio@hotmail.com.- teléfono: celular:+54 93885086737.- AUTORIZACION: PARA DILIGENCIA DE INSCRIPCIÓN: las comparecientes autorizan a la socia gerente titular, para que se ejecuten todos los actos relativos al objeto social que resolvieren, antes de la inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 183 de la Ley 19.550, incluso el otorgamiento de un poder general amplio a favor de todos o alguno de los socios para que pueda ejercer facultades de administración y disposición.- Se autoriza a la Escribana Autorizante, otorgándole las facultades suficientes para que acepte, firme y/o proponga modificaciones al presente contrato y realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio, acompañar, desglosar documentación, depositar y retirar los fondos a los que se refiere el Art. 149 de la Ley 19.550. CONSTANCIAS NOTARIALES: Del Certificado de Inhibición N° 14599 del nueve de octubre del corriente año, por el Registro Inmobiliario, que en original incorporo al Legajo de Comprobantes de éste Protocolo como parte integrante de la presente escritura, RESULTA: Que los socios constituyentes no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes.- LEIDA y RATIFICADA, así la otorgan y firman los comparecientes de conformidad, ante mí, doy fe.- hay dos firmas pertenecientes a: BELISARIA MARIA FASCIO y FERNANDO RAUL NAVARRO.- Ante mí, MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, sobre mi sello notarial.- CONCUERDA: con su escritura matriz que paso ante mí a los folios 415 /419 del Protocolo Perteneciente al Registro Notarial Nº 9, a mi cargo, doy fe. Para LA SOCIEDAD GRUPO CAPORAL S.R.L., expido este Primer testimonio en cinco hojas de Actuación Notarial las que certifico con mi firma y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento, doy fe.- ACT. NOT. A 00211680 – ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO – TIT. REG. Nº 9 – S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 09 de abril de 2019.-
Jorge Ezequiel Vago
Prosecretario Técnico Registro Público
12 ABR. LIQ. 17269 $455,00.-