BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 12/04/19
EXPTE. Nº 780-134/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DIC. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente Ejercicio 2018- Ley 6046, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFERIR
DE:
U. de O.: R1 Ministerio de Salud
Categoría Nº de Cargos
10 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón General
TOTAL 1
A:
U. de O.: R6-01-03 HOSPITAL “Dr. HECTOR QUINTANA”
Categoría Nº de Cargos
10 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón General
TOTAL 1
ARTICULO 2°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por la Sra. Silvia del Milagro Flores, CUIL 27-31077860-0, al contrato de locación de servicios que detenta en el cargo categoría 10-30 hrs., agrupamiento técnico, escalafón general, bajo dependencia de la entonces Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, a partir del 31 de enero de 2018.‑
ARTICULO 3°.- Téngase por designada a la Sra. Silvia del Milagro Flores, CUIL 27-31077860-0, a partir del 1° de febrero de 2018, en el cargo categoría 10 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, para cumplir funciones de Técnica en Asistencia Odontológica e Higienista Dental, en la U. de O.:R 6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”.‑
ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con la partida Presupuestaria del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2018, Ley N° 6046, que a continuación se indica:
EJERCICIO 2018
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 6-01-03 Hospital Materno Infantil Dr. Héctor Quintana.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: “Para pago de obligaciones, no comprometidas presupuestariamente en ejercicios anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR