BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 12/04/19

DECRETO Nº 8228-S/2018.-

EXPTE. Nº 780-134/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DIC. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente Ejercicio 2018- Ley 6046, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD

TRANSFERIR

DE:

U. de O.: R1 Ministerio de Salud

Categoría           Nº de Cargos

10 (c-4)                     1

Agrup. Técnico

Escalafón  General

TOTAL                     1

A:

U. de O.: R6-01-03 HOSPITAL “Dr. HECTOR QUINTANA”

Categoría           Nº de Cargos

10 (c-4)                     1

Agrup. Técnico

Escalafón  General

TOTAL                     1

ARTICULO 2°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por la Sra. Silvia del Milagro Flores, CUIL 27-31077860-0, al contrato de locación de servicios que detenta en el cargo categoría 10-30 hrs., agrupamiento técnico, escalafón general, bajo dependencia de la entonces Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, a partir del 31 de enero de 2018.‑

ARTICULO 3°.- Téngase por designada a la Sra. Silvia del Milagro Flores, CUIL 27-31077860-0, a partir del 1° de febrero de 2018, en el cargo categoría 10 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, para cumplir funciones de Técnica en Asistencia Odontológica e Higienista Dental, en la U. de O.:R 6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”.‑

ARTICULO 4°.-  La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con la partida Presupuestaria del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de  Recursos, Ejercicio 2018, Ley N° 6046, que a continuación se indica:

EJERCICIO 2018

Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 6-01-03 Hospital Materno Infantil Dr. Héctor Quintana.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: “Para pago de obligaciones, no comprometidas presupuestariamente en ejercicios anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR