BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 10/04/19

Cambio de Asiento de “MEDOC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, entre el señor Javier Rodolfo GARCIA. Documento nacional de identidad Nº 21.665.101, CUIT 20-21665.101-5, de 48 años de edad, de nacionalidad argentina, de profesión médico, soltero, con domicilio en Avenida Illía número 666 del Barrio Los Perales de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de esta República Argentina; y la señora Andrea Patricia ARNAIS, Documento nacional de identidad Nº 21.964.515, CUIT 27-21964515-0, de 47 años de edad, de nacionalidad argentina, de profesión Técnica en Administración de Empresas, soltera, con domicilio en Avenida Illía número 666 del Barrio Los Perales de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de esta República Argentina; quienes concurren en el carácter de únicos socios de la firma “MEDOC SOCIEDAD E RESPONSABILIDAD LIMITADA” CUIT 33-71148645-9, conforme surge del: a) Contrato de Constitución celebrado con fecha 3 de junio de 2010 inscripto en el Registro de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 26 de agosto de 2010 al Folio 272 Acta Nº 273 del Libro III de S.R.L., y registrado con copia bajo Asiento Nº 52 al folio 363/373 al Legajo XV Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; y dicen: PRIMERO: Que han decido el cambio de asiento de 2 MEDOC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAD” estableciendo el mismo en calle Güemes número 1.219 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, según lo dispuesto por el artículo 11, inciso 2º, parte 2ª, de la ley 19.550.- SEGUNDA: Los firmantes autorizan al Sr. Juan Pablo Burgos, M.P. 1616, Casillero de Notificaciones 066, con domicilio en calle San Martín número 1.130, para que actuando en sus nombres y representación, gestiones y solicite la inscripción del presente instrumento, ante el Registro Público de Comercio, A tal efecto, lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva de la modificación del contrato social.- En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ya indicados, debiéndose registrar en el Registro Público de Comercio a los efectos que correspondan.- ACT. NOT. B 00456345 – ESC. CAROLINA ALEXANDER – TIT. REG. Nº 62 – S.S DE JUJUY.-

 

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 04 de abril de 2019.-

 

Jorge Ezequiel Vago

Prosecretario Técnico Registro Público

10 ABR. LIQ. 17229 $365,00.-