BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 10/04/19

Adenda a Instrumento Constitutivo: MADERAS NATIVAS S.A.S. – En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy,  República Argentina, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve comparecen el señor JORGE OMAR FLORES, de nacionalidad argentina, DNI N° 8.554.133, CUIT N° 20-08554133-2, viudo, nacido el 16/01/1951, comerciante, con domicilio en calle Senador Pérez N° 356- 6° Piso “B” de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y RAMON ENRIQUE BRIZUELA, argentino, DNI N° 14.085.157, CUIT N° 20-14085157/5, comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con Mirta Alejandra Cruz, DNI N° 18.201.468, con domicilio en calle San Antonio Nº 795, barrio Alto Gorriti Nº 449, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, quienes suscriben la presente ADENDA AL INTRUMENTO CONSTITUTIVO: MADERAS NATIVAS S.A.S de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES – Con fecha 06 de Febrero de 2019 Jorge Omar Flores suscribió el Instrumento Constitutivo de  “MADERAS NATIVAS S.A.S.” y su correspondiente Acta Constitutiva, designando administradora suplente a Ramón Enrique Brizuela. Posteriormente se decidió realizar algunas modificaciones al instrumento constitutivo, por lo que se suscribe la presente adenda modificatoria del instrumento constitutivo original.- SEGUNDA: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO CUARTO. Objeto – Se acuerda modificar el artículo cuarto del Instrumento Constitutivo de Maderas Nativas S.A.S., el que quedará redactado de la siguiente manera: .- “ARTÍCULO CUARTO. Objeto.- La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Forestales.- Actividades de extracción de madera y productos forestales, restauración forestal, plantación, enriquecimiento y cambio de uso de suelo.- (b) Ganaderas.- Actividades de cría, recría y engorde de ganado mayor y menor.- (c) Industriales y de comercialización.- Industrialización primaria y secundaria de la madera y otros productos forestales y comercialización de los productos obtenidos. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.” TERCERA: Modificación al otorgamiento del Poder especial.- Se acuerda que el apartado N° 5 del Acta Constitutiva quedará redactado de la siguiente manera: “5.PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor de los Dres. Mercedes Zamorano y/o Jorge Andrés Flores indistintamente para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (A.G.I.P.), Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales”. ACT. NOT. B 00459808 – ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA – TIT. REG. Nº 86 – S.S DE JUJUY.-

 

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 04 de abril de 2019.-

 

Jorge Ezequiel Vago

Prosecretario Técnico Registro Público

10 ABR. LIQ. 17231 $300,00.-