BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 06/07/16

DECRETO nº 1612-G.-

Exp. Nº 400-3079-16 .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 Julio de 2016.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA :

ARTICULO 1º.- Dispónese la INTERVENCION de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DE POZUELOS (CO.DE.PO), conforme lo previsto por el Artículo 36º de la Ley Nº 4520 y lo expresado en el exordio, por el plazo de un (1) año a contar desde la fecha de publicación del presente Decreto. Dicho plazo podrá prorrogarse por un período similar,  y por única vez.

ARTICULO 2º.- Desígnase Interventor de la CO.DE.PO al señor D. DIEGO RAUL ROTELA, DNI Nº 25.284.378, y Sub-Interventor al señor D. OMAR EDGARDO TORO, DNI Nº 16.108.945, quienes coordinarán acciones y funciones en pos de garantizar la eficacia y la eficiencia de la intervención.

ARTICULO 3º.- En el ejercicio de su cargo, los Interventores tendrán las facultades de gobierno y administración de la CO.DE.PO establecidas por la Ley Nº 4520, y Decreto reglamentario Nº 1948-E-91.

ARTICULO 4º.- Como consecuencia de lo dispuesto por los Artículos precedentes, limítanse las atribuciones del Directorio de la Corporación para el Desarrollo de la Cuenca de Pozuelos -CO.DE.PO., y las del Presidente del Directorio, previstas por los Artículos 16º y 20º de la Ley Nº 4520 y por Decreto reglamentario Nº 1948-E-91, delegadas a la Intervención.

ARTÍCULO 5º.- Cesan en sus funciones los actuales: Presidente, Vicepresidentes, Secretarios y Tesoreros de la CO.DE.PO., por el lapso que dure la Intervención, quienes sin embargo mantendrán su carácter de Delegados en el Directorio, con obligación de reunirse como mínimo una vez cada quince (15) días, y actuarán en asesoramiento a la Intervención, formulando recomendaciones en caso de estimarlo pertinente. Para apartarse de las recomendaciones efectuadas por el Directorio los Interventores deberán emitir resolución fundada.

ARTICULO 6º.- Dejar establecido  que las tareas que a continuación se enuncian deberán concretarse dentro de los plazos de la Intervención, pudiendo los Interventores -por sí o por terceros- elaborar informes parciales o finales conforme definan en su planeamiento.

En el plazo designado el/los Interventores deberán:

  1. Elaborar y elevar el informe de Gestión de los distintos planes y programas llevados adelante por la Corporación, aplicación presupuestaria, origen de los montos, estado de avance y desarrollo y existencia de saldo, si lo hubiere.
  2. Relevar la totalidad de bienes y elementos pertenecientes a la Corporación: Sedes y Subsedes, confeccionando un inventario detallado del número, estado de mantenimiento y demás, relativo a los mismos.
  3. Confeccionar el informe requerido en los Artículos 7º y 10º del Decreto Nº 1948-G- y elevarlo al Ministerio de Gobierno.

El detalle precedente no limita las facultades y competencias del Interventor, propias del ejercicio de la tarea encomendada, disponiéndose que en el ANEXO I que se glosa al presente, se consignan las acciones necesarias a seguir, constitutivas del Plan Estratégico CO.DE.PO., al que se abocarán los Interventores una vez saneada la Corporación.

ARTICULO 7º.- En caso de detectarse alguna anomalía o incumplimiento a las normas vigentes los Interventores deberán informar con precisión su significatividad económica y el impacto que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión.

ARTICULO 8º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente al Tribunal de Cuentas de la Provincia, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Tesorería de la Provincia, Ministerios de: Hacienda y Finanzas, y de Desarrollo Económico y Producción para conocimiento y registro. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR