BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 06/07/16
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5930
“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 529º INC. 5) DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA PROVINCIA DE JUJUY”
ARTICULO 1º.- Modifícase lo dispuesto en Articulo 529º Inc. 5) del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inc. 5)…comprendido en el Artículo 235 del Código Civil y Comercial de la Nación (Aprobado por Ley Nº 26.994)…….”
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Junio de 2016.-
Dr. Javier De Bedia
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Carlos Alberto Amaya
Vice- Presidente 1º
a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-289/2016.-
COORESP. A LEY Nº 5930
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUL. 2016.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR