BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 06/07/16

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5930

“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 529º INC. 5) DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA PROVINCIA DE JUJUY”

ARTICULO 1º.- Modifícase lo dispuesto en Articulo 529º Inc. 5) del  Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Inc. 5)…comprendido en el Artículo 235 del Código Civil y Comercial de la  Nación (Aprobado por Ley Nº 26.994)…….”

ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Junio de 2016.-

 

Dr. Javier De Bedia

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice- Presidente 1º

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-289/2016.-

COORESP. A LEY Nº 5930

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUL. 2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR