BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 08/04/19

Entre ROSA GUILLERMINA CASASCO, argentina, D.N.I. N° 10.008.031, casada, psicóloga, de sesenta y un años de edad, domiciliada en calle Dinamarca N° 1028, del B° ciudad de Nieva de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina; Marcelo Guillermo Casasco, argentino, D.N.I. N° 17.652.028, soltero, agricultor, de cuarenta y siete años de edad, domiciliado en calle La Tijereta N° 445, del B° Los Perales, de esta Ciudad; y Mateo Andrés Casasco, argentino, D.N.I. N° 36.425.263, soltero, estudiante, de dieciocho años de edad, domiciliado en calle Tero Tero N° 446, de B° Los Perales, de esta Ciudad; y con respecto a la sociedad de Responsabilidad Limitada que los dos primeros integran, denominada “MyG S.R.L.”. CUIT 30-70932740-9, con domicilio legal y/o fiscal en calle Dinamarca N° 1028, de B° Ciudad de Nieva, de esta Ciudad, constituida según contrato de fecha 29 de agosto de 2005, fuera inscripto en el Registro de Comercio de esta Provincia, al Folio 446, Acta 434, Libro II de S.R.L., y bajo Asiento 58, al Folio 509/512, del Legajo X, Tomo III, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha veintiuno de setiembre del año dos mil cinco; convienen y acuerdan en lo siguiente: 1º.-Los socios integrantes de la referida razón social han resuelto modificar el lugar de ubicación de la sede social, trasladando la misma a calle La Tijereta número cuatrocientos cuarenta y cinco, del Barrio Los Perales, de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy- 2º.- Por su parte, Rosa Guillermina Casasco, formalizando lo acordado privadamente con fecha 28 de agosto de 2008, momento desde el que se encuentra desvinculada de la razón social de referencia, ha resuelto ceder doscientas diez cuotas sociales en favor de Marcelo Guillermo Casasco, y las restantes noventa cuotas sociales a favor de Mateo Andrés Casasco, quienes aceptan, por el precio total de treinta mil pesos, a razón de cien pesos por cada cuota, que la cedente manifiesta le fueron satisfechos con anterioridad y en las proporciones indicadas, es decir veintiún mil pesos de Marcelo Guillermo Casasco, nueve mil pesos de Mateo Andrés Casasco, sirviendo el presente de formal y suficiente constancia y recibo. Marcelo Guillermo Casasco presta su más absoluta conformidad con la cesión de cuotas a favor de Mateo Andrés Casasco, a la vez que manifiesta, que habiendo sido notificado con anterioridad, por la cedente, de su intención de efectuar la cesión de las cuotas sociales que le correspondían, ha resuelto no ejercer el Derecho de Preferencia, que le acuerda la cláusula quinta del referido contrato constitutivo, renunciando por este motivo a toda reclamación ulterior.- 3.- En todo lo modificado por el presente contrato, las partes se someten a lo establecido en el contrato social de referencia, celebrado con fecha 29 de agosto de dos mil cinco.- 4.- Para todos los efectos legales y judiciales que pudieran derivar del presente, las partes se someten a la jurisdicción de los jueces ordinarios de esta Ciudad, y para iguales fines constituyen domicilio en los indicados al comienzo.- 5- Las partes prestan total conformidad, aceptación, y solicitan al Registro Público de Comercio que tome razón de la presente cesión.- En constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor y para un solo objeto, uno para cada parte, en San Salvador de Jujuy, a los 15 de julio de 2013.- ACT. NOT. A 00150863 – ESC. MARCELA VIVIANA ZAMAR – TIT. REG. Nº 48 – S.S DE JUJUY.-

 

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 22 de Marzo de 2019.-

 

Jorge Ezequiel Vago

Prosecretario Técnico Registro Público.-

08 ABR. LIQ. 17217 $365,00.-