BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 08/04/19

Dra Lis Valdecantos Bernal – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  Nº 7 Secretaria Nº 13, de La Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. Argañaraz Maldonado, Estela  Adriana D.N.I. Nº 30.541.866 que en el Expte Nº C-054879/15, caratulado: “CREDINEA S.A C/ ARGAÑARAZ MALDONADO ESTELA  ADRIANA S/ Ejecutivo” se ha dictado la siguiente providencia:”San Salvador de Jujuy, 07 de Diciembre de 2018.-1) Atento las constancias de autos y lo solicitado a fs. 116, notifíquese por edictos a la parte demandada Argañaraz Maldonado, Estela Adriana, D.N.I. Nº 30.541.866 que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 del C.P.C., intimase a la accionada a depositar la suma de pesos once mil seiscientos noventa con setenta y ocho ctvos. ($11.690,78) en concepto de Capital, con más la de pesos tres mil quinientos siete con veintitrés ctvos. ($3.507,23) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, se hace saber que se transformara en definitivo el EMBARGO trabado oportunamente. Asimismo, cítasela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).-2) Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada, que las copias para TRASLADO se encuentran a su disposición en Secretaría del Juzgado, siendo los días de notificación Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-3) Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres km del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Ítem.- 4) A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días.- 5) Se hace saber que la confección de la diligencia dispuesta precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada a tenor del cumplimiento de deber de colaboración (arts. 50 y 72 del CPC), para su confronte y firma por la actuaria.- 6) Notifíquese por cedula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal – Juez – Ante Mi Dra. María Eugenia Pedicone – Firma Habilitada.-” Publíquense edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de Marzo del 2019.-

 

03/05/08 MAR. LIQ. Nº 17012 $ 615,00.-