BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 08/04/19
Dr. Juan Pablo Calderón Juez del el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaría Nº 1, en el Expte. Nº C-128881/18 caratulado, “QUIEBRA DIRECTA DE JUJUY MOTOS S.A. (MOTOS SALTA (NOMBRE DE FANTASIA)”, hace saber que se ha dictado la siguiente Resolución: “San Salvador de Jujuy, Diciembre 19 de 2018 Autos y Vistos:…Considerando:…Resuelve: 1.- Declarar el estado de quiebra de JUJUY MOTOS SOCIEDAD ANONIMA CUIT Nº 33-71016159 con domicilio real en Avda. Almirante Brown Nº 1098, de esta Ciudad y sucursal en Calle Jujuy 602 esquina San Luis, de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, en los términos del art. 86 de la LCQ. 2.- Atento a lo informado por el actuario a fs. 59, fijar audiencia para el sorteo del síndico el día 07 de Febrero de 2019 la que se llevará a cabo en la Superintendencia del Poder Judicial, a hs. 9 de conformidad a lo dispuesto en la Acordada de fecha 12 de junio de l.996, debiéndose librar para su conocimiento el oficio pertinente, como asimismo al Consejo de Ciencias Económicas de esta Provincia en conformidad a lo dispuesto en la Acordada Nº 17/14 del Excmo. S.T.J. 3.- Decretar inhibición general de bienes de la fallida, debiendo librarse los correspondientes oficios para la anotación de la quiebra y la inhibición dispuesta, a los registros correspondientes (Nacional de la Propiedad Automotor, Dirección General de Inmuebles, Registro Público de comercio, Registro de marcas y señales, AFIP, Municipalidad, Dirección General de Rentas, Entidades bancarias, Registros de Minas, Registro Nacional de la Propiedad Automotor con competencia en maquinarias agrícolas, viales industriales y créditos prendarios), de las Provincias de Jujuy y Salta (mediante oficio Ley), respectivamente(inc. 2). 4.- Ordenar al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda que con habilitación de días y horas inhábiles se constituya en el domicilio de la fallida y proceda a realizar el inventario de los bienes que se encuentran en el mismo, y al cierre de la Sede Social, designando depositario judicial Sr. Cesar Antonio Puentes, en su carácter de Presidente de la fallida, con las prevenciones y formalidades de ley. Facultase al Sr. Oficial de Justicia, a requerir los servicios de un cerrajero y el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario. – 5.- Tener presente la denuncia de Sucursal en Calle Jujuy 602 esquina San Luis, de la Ciudad de Salta, debiendo librarse oficio Ley 22.172 al Sr. Jefe de Ujieres de la Provincia de Salta para que por donde corresponda ordene que con habilitación de días y horas inhábiles se constituya en el domicilio mencionado perteneciente a la fallida en esa Provincia y proceda a realizar el inventario de los bienes que se encuentran el mismo, procediendo inmediatamente de cumplido lo ordenado al cierre de tal sucursal, designando depositario judicial Sr. Cesar Antonio Puentes, en su carácter de Presidente de la fallida, con las prevenciones y formalidades de ley. Facúltese a la persona designada a requerir los servicios de un cerrajero y el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario. – 6.- Líbrese oficio al Colegio de Martilleros de Jujuy, para que con habilitación de días horas inhábiles, realice el sorteo e informe a que Martillero Judicial corresponde designar en el presente proceso, el que deberá tener participación en las medidas ordenadas en los dos apartados precedentes, facultándolo para el diligenciamiento de tales medidas.- 7.- Ordenase al Martillero que se designe el Secuestro de los siguientes Vehículos Volkswagen Saveiro 1.6, dominio GUL 907; Pick Up KIA dominio FZS 044, y Motocicleta KTM DUKE, dominio 254 KDY, y su depósito en la Casa Central de la fallida, sita en Avda. Almirante Brown Nº 1098, de esta Ciudad, designando depositario judicial Sr. Cesar Antonio Puentes, en su carácter de Presidente de la fallida, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, dispónganse la prohibición de circular de los mencionados vehículos, librándose a tales fines, oficio a la Dirección de Transito de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y de la Ciudad de Salta, Policía de las Provincias Jujuy y Salta, Dirección Nacional de Seguridad Vial, Policía Federal Argentina, y Gendarmería Nacional.- 8.- Ordenase el desapoderamiento de todos los bienes de la fallida en los términos y con el alcance dispuesto por el art. 107 y ccs. de la LCQ. 9.- Tener presente los libros de comercio y demás documentación adjuntada con el escrito de demanda y en caso que la sindicatura considere que faltan algunos se intimara a la fallida a su presentación, bajo apercibimiento de ley.- 10.- Establecer expresa prohibición de efectuar pagos a la fallida, los que de hacerse carecen de eficacia.- 11.- Ordenar se intercepte la correspondencia y comunicaciones dirigidas a la fallida, relativa a los negocios de la deudora, las que deberán ser entregadas a los Dres. Lamas y/o Montenovi, hasta la designación del Síndico. A tal fin deberán librarse los correspondientes oficios con constancia del domicilio de la fallida y de los mencionados Letrados. (inc. 6). 12.- Ordenar a Los Sres. Socios de la fallida, Sres. Cesar Antonio Puentes, Sergio Guillermo Guananja, Luciano Alberto Pereyra, Y Daniela Marcela De La Barra, que se abstengan de abandonar el país sin previa autorización de este Juzgado (art. 103 de la LCQ). A tal fin, ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones, Aduanas, Gendarmería Nacional, Policía Provincial, Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Prefectura Naval (art. 88 inc. 8 LCQ), intimándose a los promotores de autos, en el perentorio e improrrogable plazo de DOS (2) DÍAS a denunciar el Número de Documento Nacional de Identidad, de cada uno de los mencionados accionistas. 13.- Disponer que se oficie a los Juzgados Federales de las Provincias de Jujuy y Salta y a todos los Juzgados y Tribunales Provinciales – de ambas provincias- haciendo saber de la declaración de quiebra de la fallida; y se publiquen edictos durante cinco dias en el Boletín Oficial de la Provincias de Jujuy y Salta, y en un diario de amplia circulación en ambas provincias (arts. 28 y 89 LCQ), sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes en cuanto los hubiera. – 14.- Hacer lugar a la medida cautelar de no pago de cheques y remisión de fondos ordenándose, como se pide, a BANCO MACRO; BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Y BANCO CREEDICOOP, todo ellos Sucursales de Jujuy y Salta, se abstengan de abonar los Cheques emitidos por JUJUY MOTOS S.A., cualquiera sea su monto, beneficiario y fecha de emisión, y procedan al depósito de las sumas existentes en esa cuenta o que por cualquier motivo se acrediten en ellas, a la orden de este Juzgado y como pertenecientes a los presentes obrados, librándose oficio al Banco Macro Anexo Tribunales, de esta provincia, a los fines de la Apertura de la cuenta del presente proceso.- 15.- Notificaciones en Secretaría los días martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ello fuere feriado. (art. 26 y 278 LCQ y 154 del C.P.C). 16.- Registrar, agregar copia en autos y notificar. 17.- De conformidad a lo dispuesto por el art. 72 del C.P.C. imponese al proponente la carga de confeccionar los oficios ordenados los que deberán ser presentados al Juzgado para su debido control y firma y posterior diligenciamiento, en el término de dos (2) días.- 18.- Intímese a los promotores de autos en el plazo de cinco (5) días, a acreditar el pago de la correspondiente Tasa de Justicia, bajo apercibimiento de Ley. – 19.- Notifíquese por cedula (art. 155 CPC). -Fdo: Dr. Juan Pablo Calderón – Juez – Ante Mi: Dr. Francisco Saidman Rós – Prosecretario.-” Resolución de fecha 20 de diciembre de 2018: San Salvador de Jujuy, 20 de diciembre de 2018. Autos y Vistos: ….Considerando: …; Resuelve: I.- Hacer lugar a la aclaratoria solicitada por los Dres. Ángel Alberto Lamas y Diego Ignacio Montenovi, y en consecuencia aclarar que en el párrafo segundo del Considerando de la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2018, donde dice”… comenzó a funcionar en el mes de Agosto de 2018…” debe decir”… comenzó a funcionar en el mes de Agosto de 2000…” Que en el apartado 1 de la sentencia de fecha 19 de diciembre 2018 donde dice “…JUJUY MOTOS SOCIEDAD ANONIMA CUIT Nº 33-71016159…” debe decir“…JUJUY MOTOS SOCIEDAD ANONIMA CUIT Nº 33-71015159-9”. Que en el apartado 12 de la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2018 donde dice “…Sres. Cesar Antonio Puentes, Sergio Guillermo Guananja, Luciano Alberto Pereyra, Y Daniela Marcela De La Barra…” debe decir “…Sres. Cesar Antonio Puentes, D.N.I. Nº 16.446.437; Sergio Guillermo Guananja, D.N.I. Nº 27.110.820; Luciano Alberto Pereyra, D.N.I. Nº 30.222.527 y Daniel Marcelo de La Barra, D.N.I. Nº 22.094.462…”. II.- Notifíquese por cédulas, agréguese copia en autos, protocolícese, etc..- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón – Juez – Ante Mí, Dra. Amelia del Valle Farfán – Secretaria.- Resolución de fecha 26 de febrero de 2019: “San Salvador de Jujuy, 28 de febrero de 2019.- I.- Proveyendo a lo informado por el Sr. Sindico y lo dispuesto en la resolución de fecha 19/12/2018 apartado 13, hágase saber a los acreedores que el plazo para que formulen sus pedidos de verificación ante el Síndico, C.P.N. Juan Arturo Chumacero, inicia a partir de la publicación del presente y concluye el día 01 de abril de 2019. Hágase saber que el domicilio constituido por la sindicatura se encuentra sito en calle José de la Iglesia Nº 1272 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, siendo el horario de atención los días martes, miércoles y jueves, en el horario comprendido entre las 17.00 a 20.00 horas. II.- Ordenase la publicación de edictos del presente y la resolución de fecha 19/12/2018, por la fallida durante cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local de Jujuy y de Salta, debiendo acreditar su cumplimento en el término de cinco días bajo apercibimiento de Ley (Art. 30 L.C.Q.). III.- Cumplido lo dispuesto precedentemente, vuelvan a despacho estas actuaciones a fin de resolver lo peticionado por el Sr. Síndico en fecha 18 del corriente mes y año. IV.- Notifíquese por cédula (Art. 155 del C.P.C.). Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón – Juez – Ante Mí, Dra. Amelia del Valle Farfán – Secretaria – “San Salvador de Jujuy, 20 de marzo de 2019.- I.- Atento lo informado por los Dres. Lamas y Montenovi, y en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de fecha 19/12/2018 apartado 13, hágase saber a los acreedores que el plazo para que formulen sus pedidos de verificación ante el Síndico, C.P.N. Juan Arturo Chumacero, se prorroga hasta el día 17 de abril de 2019. Hágase saber que el domicilio constituido por la sindicatura se encuentra sito en calle José de la Iglesia Nº 1272 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, siendo el horario de atención los días martes, miércoles y jueves, en el horario comprendido entre las 17.00 a 20.00 horas. II.- Ordenase la publicación de edictos del presente y la resolución de fecha 19/12/2018 y su aclaratoria, por la fallida durante cinco días en el Boletín Oficial de Jujuy y Salta y en un diario local de ambas provincias. III.- Asimismo, de conformidad con lo establecido por el Art. 89 del LCQ: “Publicidad.…. La publicación es realizada sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere…”, en consecuencia, líbrese Oficio Ley al Boletín Oficial de la Provincia de Salta y Diario el Tribuno de Salta, a fin de hacerle saber que deberán dar cumplimiento con lo dispuesto ut supra en el término de DOS DIAS de recibidos los mismos, y que en caso de incumplimiento a lo aquí ordenado se girarán las presentes actuaciones al Fiscal Penal que por turno corresponda, a fin de que investigue si en autos se ha incurrido en el delito previsto por el art. 239 del Código Penal y en su caso determine quién es el responsable de dicho incumplimiento. III.-…. IV.- Notifíquese por cédula (Art. 155 del C.P.C.). Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón – Juez – Ante Mí, Dra. Amelia del Valle Farfán – Secretaria – Secretaría Nº 1, San Salvador de Jujuy, 20 de marzo de 2019.-
29 MAR. 01/03/05/08 ABR. S/C.-