BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 08/04/19
EXPTE. Nº 623-34/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 FEB. 2019.-
VISTO:
La Ley Nº 5.185 “De Compre Juejeño”, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley citada, se establecen prioridades en procesos de selección, para que en igualdad de condiciones, se privilegie la contratación de oferentes con radicación acreditada o tiempo de residencia en la Provincia de Jujuy, y se adquieran bienes de origen local.-
Que, el artículo 18° del mismo plexo legal, instituyó el “Registro de Proveedores y Licitadores de Obras Públicas”, para inscripción- de las empresas que soliciten ser encuadradas y calificadas como “jujeñas”, resultando procedente entonces, proveer su organización y normas generales para el efectivo funcionamiento.-
Que, asesoría legal del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, y el Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado, han emitido, en sintonía, los correspondientes dictámenes legales.-
Por ello, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desígnase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, o el organismo que por resolución invista, como autoridad competente para la aplicación de la Ley N° 5.185 “De Compre Jujeño”, quedando facultado para dictar la reglamentación pertinente, convocar y coordinar la actuación de la “Comisión del Compre Jujeño”, designando y removiendo a los representantes del Poder Ejecutivo que la integrarán con carácter “ad-honorem”.‑
ARTICULO 2°.- Regístrese.- Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial en forma íntegra, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase al Tribunal de Cuentas, Legislatura de la Provincia, para conocimiento, Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda además efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR