BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 05/04/19

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la Ciudad de S.S. de Jujuy, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año 2018, reunidos los Sres. FERNANDO GUSTAVO LEDESMA, Argentino, de 49 años de edad, nacido el 23 de Agosto del año 1970, D.N.I. N° 21.665.323, estado civil soltero, de profesión Empresario, con domicilio en Av. Dr. Ricardo Balbín N° 2447, Barrio Bajo la Viña, de la ciudad de San Salvador de Jujuy; la Sra. CLAUDIA ALEJANDRA SANCHEZ, Argentina, de 39 años de edad, nacida en fecha 13 de Marzo del año 1979, D.N.I. N° 27.220.582, de estado civil divorciada, de profesión comerciante, con domicilio en Av. Dr. Ricardo Balbín N°2447, Barrio Bajo la Viña, de la ciudad de San Salvador de Jujuy y el Sr. FERNANDO DEL JESUS LEDESMA, Argentino, de 74 años de edad, nacido el 13 de Marzo del año 1944, D.N.I. N° 8.194.574, de estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio en Av. Puesto del Viejo N° 1250, Barrio Santa Bárbara, de la ciudad de Pálpala, todos hábiles para contratar, resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes clausulas particulares y lo dispuesto en la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales: ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION La sociedad girara bajo la denominación de  GRUPO LEDESMA S.R.L., sin perjuicio de lo cual la empresa y sus sucursales podrán girar con otro u otros nombres de fantasía, y tendrá domicilio legal en la Provincia de Jujuy, sin perjuicio de los cambios que pudieran operarse, pudiendo establecerse sucursales, agencias y/o deposito en cualquier lugar del país. La sede social de la empresa se establece en la calle Patricias Argentinas N°341, B° Centro, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. En dicha sede social funcionara efectivamente el centro principal de la Dirección y Administración de las actividades de la sociedad.-ARTICULO SEGUNDO: DURACION El plazo de duración de esta sociedad se estipula en setenta (70) años a contar desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse este plazo por iguales periodos siempre que no se resolviere su disolución por voluntad unánime de sus socios. ARTICULO TERCERO: OBJETO La sociedad tendrá por objeto la gestión, desarrollo y explotación de Servicios Funerarios, incluyendo: 1) Gestión y explotación de tanatorios (Salones Velatorio).- 2) Suministro de ataúdes o féretros, urnas para restos, para cenizas y cajas de embalaje para cualquier traslado.-3) Prestación del servicio de coches fúnebres y coches complementarios para coronas.-4) Prestación del servicio de salas de velatorio y organización del acto social del entierro en oratorios adecuados.-5) Traslado de cadáveres y restos.-6) Tramitación de las diligencias y documentación necesarias para obtener los permisos de entierro y traslado dentro del territorio Provincial y Nacional.-7) Recepción en las salas de velatorio de difuntos.-8) Construcción de edificios y salas de velatorio, con sus elementos complementarios, tales como oratorios, cafeterías, salas de tanatopraxia, cámaras frigoríficas, garajes, aparcamientos y las que pudieran ser requeridas por la autoridad competente.-9) Gestión y explotación de todos los edificios e instalaciones construidas.-El desarrollo de las actividades antes mencionadas se realizará por cuenta propia y/o mediante la suscripción de acuerdos de colaboración con empresas dedicadas exclusivamente a esta actividad y con expresa sujeción a las disposiciones legales tanto de carácter Nacional como Provinciales y Municipales.-ARTICULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL El capital social se fija en la suma de pesos quinientos mil ($500.000,00), que se divide en cien (100) cuotas de pesos cinco mil ($5.000,00), el que es suscripto totalmente por los socios. El total del capital será integrado en dinero en efectivo, aportándose en este acto el 25% y el saldo será integrado en el plazo de dos años, cuando las necesidades sociales lo requieran. El Sr. Gustavo Fernando Ledesma suscribe noventa y seis (96) cuotas; la Sra. Claudia Alejandra Sánchez suscribe dos (2) cuotas; y el Sr. Fernando Del Jesús Ledesma suscribe dos (2) cuotas. ARTICULO QUINTO: ADMINISTRACION La sociedad será administrada y representada por un Socio Gerente, quien ejercerá la representación legal y el uso de la firma social con todas las facultades de Ley. En ejercicio de sus facultades el socio gerente podrá realizar y/o celebrar todos los actos y contratos que fueren necesarios para la consecución del objeto social, efectuar todas las operaciones bancarias en instituciones públicas o privadas, designar personal en relación de dependencia bajo todas las modalidades establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, y contratar profesionales bajo las modalidades establecidas en el Código Civil y Comercial, designar apoderados, otorgar poderes y nombrar sub gerentes. Quedándole expresamente prohibido comprometer a la sociedad en los negocios ajenos al giro de la misma, avalar y/o dar garantías a terceros por la sociedad, así como transmitir acciones, títulos y cualquier otro papel endosable que supere el 5% del capital social, cuando las operaciones sobrepasan este monto deberá hacerlo con la firma conjunta de otro de los socios. En este acto se designa como socio gerente al Sr. Fernando Gustavo Ledesma, quien durara en sus funciones durante todo el plazo de la sociedad. ARTICULO SEXTO: ASAMBLEA Una vez cada año los socios se reunirán en Asamblea, en la sede social de la firma, la cual se encuentra en calle Patricias Argentinas N°341, B° Centro, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Los días y Horas de la misma se fijaran por el Socio Gerente y el quórum se formara con la mayoría del capital social en primera citación, o el capital presente en la segunda citación, que será automática después de treinta minutos de la hora fijada. La mayoría en este caso será la simple de los votos presentes, si un socio representa el voto mayoritario, se necesitara además, el voto de otro de los socios. Salvo las excepciones previstas en el presente o en la Ley. ARTICULO SEPTIMO: NOTIFICACION Las citaciones se harán por escrito a los domicilios expresados en el presente instrumento constitutivo, salvo que se haya notificado de manera fehaciente su cambio a la gerencia. El socio gerente presidirá las asambleas. De todo lo tratado se labrara un acta. Las asambleas extraordinarias podrán ser solicitadas en cualquier momento, por socios que representen por lo menos el 2% del capital social. ARTÍCULO OCTAVO: Cierre y ejercicio El 31 de Enero de cada año, se cerrara el ejercicio social, practicándose el inventario y balance correspondiente y efectuándose las reservas legales. Las utilidades o perdidas obtenidas se distribuirán en proporción a los aportes, en ningún caso se distribuirán utilidades hasta no haber cubierto las pérdidas de ejercicios anteriores. De las utilidades liquidadas y realizadas del ejercicio, se destinara un 5% para el fondo de reservas legal hasta completar el 20% del capital social. ARTÍCULO NOVENO: NUEVOS SOCIOS Para admitir nuevos socios se deberán contar con el voto favorable tres cuartas partes del capital social. Se fijaran las cuotas que deberán suscribir el socio entrante y el modo y forma de la integración. ARTICULO DECIMO: CESION DE CUOTAS La cesión de cuotas no podrá hacerse a extraños sin que medie el voto favorable que represente tres cuartas partes del capital social. Cuando un socio se disponga a vender sus cuotas sociales deberá comunicar a los restantes socios y a la sociedad de forma fehaciente con treinta días de anticipación, los restantes socios tiene derecho de preferencia para la adquisición de dichas cuotas, las que se distribuirán a prorrata entre los socios compradores, los que deberán expedirse dentro del plazo de diez días desde la comunicación. El valor de dichas cuotas se fijara de acuerdo al Balance General practicado a la fecha de la comunicación del retiro y se pagara en seis cuotas trimestrales consecutivas, las cuales llevaran un interés igual al fijado por el Banco de la Nación Argentina para depósitos para caja de ahorro común. En ningún caso se abonara el valor llave. La sociedad podrá adquirir las cuotas sociales del socio saliente con utilidades o por reducción de capital, debiendo comunicar dicha decisión dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo estipulado para la preferencia de los socios. ARTICULO DECIMO PRIMERO: MUERTE DEL SOCIO En caso de fallecimiento de uno de los socios o su incapacidad, se procederá a la fijación y pago a los herederos y/o curador, en la forma establecida anteriormente. Si los herederos y/o curador decidieran continuar en la sociedad deberán unificar personería. Sin perjuicio del procedimiento fijado precedentemente, la sociedad continuara desarrollando su actividad conforme su objeto.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DE LA LIQUIDACION Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del o los administradores o de quien designen los socios, por mayoría simple. Toda divergencia en la interpretación de este contrato será resuelto por las disposiciones de la Ley Nº 19.550 Ley General de Sociedades y las normas del Código Civil y Comercial de la Nación. Cancelado el pasivo, y existiendo excedente el mismo se repartirá en proporción al aporte de los socios, ello de conformidad con el artículo 109 de la LGS N° 19.550. ARTICULO DECIMO TERCERO: Los socios designan al Doctor Mario Andrés Hipólito Puig, abogado, matricula profesional N° 2896, y matricula federal T° 113 y F° 421, con domicilio legal en calle Independencia N° 219 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, como apoderado legal a los efectos de la inscripción y/o modificación del presente contrato en el Registro Público de Comercio y en todo otro trámite legal que corresponda al efecto. Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 12 días del mes de Noviembre del año 2018.- Fernando Gustavo Ledesma, D.N.I. N° 21.665.323, Claudia Alejandra Sánchez, D.N.I. N° 27.220.582, Fernando Del Jesús Ledesma, D.N.I. N° 8.194.574. S.S de Jujuy, Noviembre de 26 de 2018.-El que suscribe y sella al pie Escribano/a  María Celeste Prez, Titular del Registro número 91 con asiento en Güemes N 727 de esta ciudad. CERTIFICA PRIMERO: Que la/s Firma que obra/n en el instrumento que liga a esta foja acta de reunión unánime de socios.- es/son puesta/s en este acto, en su presencia, por la/s persona/s cuyo/s nombre/s y documento/s de identidad se mencionan a continuación: Fernando Gustavo Ledesma, D.N.I. N° 21.665.323, Claudia Alejandra Sánchez, D.N.I. N° 27.220.582, Fernando Del Jesús Ledesma, D.N.I. N° 8.194.574 De conformidad Con el artículo 306, inc. “a” del Código Civil y Comercial.- SEGUNDO: Que dicha/s persona/s actúan por sus propios derechos.- TERCERO: Que el/los respectivo/s requerimiento/s y firma/s ha/n sido registrado/s simultáneamente en el libro de Requerimientos N° 31 al folio 201.- asiento 402.- adhiriéndose en el instrumento y  en dicho libro, la/s estampillas N° 01261162/3/4.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de conformidad al Art.  10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 21 de diciembre de 2018.-

 

Jorge Ezequiel Vago

Prosecretario Técnico Registro Público.-

 

05 ABR. LIQ. Nº 17152 $ 455,00.-