BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 22/02/17

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 13, en el Ref. Expte. Nº C-18083/13, Caratulado: “Ejecutivo: Accicom SA C/ Vázquez Alberto Rubén, se hace saber al demandado Sr. Alberto Rubén Vázquez, la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 23 de Mayo de 2016.- Atento las constancias de autos (fs. 24 vta., 42 vta., 45, 50 y 57) y lo solicitado a fs. 62, notifíquese por edictos a la parte demandada Vázquez, Alberto Rubén D.N.I. Nº 14.787.746 que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a lo  previsto por los arts. 472, 478 del C.P.C., intimase al accionado a depositar la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) en concepto de Capital, con  más la de pesos tres mil ($3.000,00) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. Asimismo, cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada, que las copias para TRASLADO se encuentran a su disposición en Secretaría del Juzgado, siendo los días de notificación Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Ítem.- A tal fin publíquense edictos en un diario local y Boletín Oficial tres veces en cinco días.- Se hace saber que la confección de la diligencia dispuesta precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada a tenor del cumplimiento de deber de colaboración (arts. 50 y 72 del CPC), para su confronte y firma por la actuaría. Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón – Juez ante mí: Dra. Luisa Carmen Burzmiñski – Secretaria Habilitada. San Salvador de Jujuy, 29 diciembre de 2016.-

 

20/22/24 FEB. LIQ. Nº 124875 $360,00.-