BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 03/04/19

Escritura Numero: Quinientos Setenta y Siete.- En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, ante mí, Norberto Rafael Juan, Escribano titular del Registro 1252, comparecen: Guillermo Diego DERUDDER, argentino, casado en primeras nupcias con Irma Raquel Oliver, empresario, nacido el 5 de febrero de 1958, documento nacional de identidad 11.979.293, CUIT. 20-11979293-3, y Raúl Hugo DERUDDER, argentino, casado en primeras nupcias con María Ana Jiménez, empresario, nacido el 18 de octubre de 1956, documento nacional de identidad 12.432.095, CUIT. 20-12432095-0, y domiciliados en Moreno 480, Colón, Departamento del mismo nombre, Provincia de Entre Ríos; ambos hábiles, a quienes identifico por conocimiento, así como que concurren a este acto en sus caracteres de únicos socios de la razón social “TRANSPORTES AUTOMOTORES COLÓN S.R.L.” CUIT. 30-71412556-3, con domicilio social en Avenida Hipólito Irigoyen 1170 del Barrio San Isidro, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, conforme lo acreditan con Contrato Social Constitutivo celebrado mediante Escritura 93 de fecha 19 de junio de 2013,pasada ante la Escribana de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Mariana Antoraz, al folio 195 del Registro 69 a su cargo, el que se inscribió en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, el 4 de julio de 2013, al Folio 60, Acta número 60, Libro V de Sociedad de Responsabilidad Limitada, y con Copia bajo Asiento 39, al Folio 319/324 del Legajo XVIII, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. del 4 de julio de 2013; instrumento que en original tengo a la vista y en copia agregué al folio 1039, año 2013 en fotocopias.- Y en el carácter invocado y acreditado, representando el total del capital social de la empresa dicen: Que vienen por este acto a MODIFICAR parcialmente el Contrato Constitutivo por cuanto han decido por unanimidad Primero: Cambiar la Sede Social que fuera fijada oportunamente en la Cláusula Décima Primera en Avenida Hipólito Irigoyen 1170 del Barrio San Isidro de esta ciudad, y trasladarla a calle Pellegrini 1104 esquina Hipólito Irigoyen del Barrio San Francisco de Alava, de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- Segundo: Ampliar el Objeto Social Establecido en la Cláusula Cuarta, por cuanto consideran conveniente crear una nueva unidad de negocios que permita incorporarse y participar de las actividades turísticas, adicionando así un servicio con una clara vinculación jurídica y económica con el existente.- TRANSPORTES AUTOMOTORES COLON S.R.L. con la nueva actividad de TURISMO, complementa la anterior actividad de TRANSPORTE, siendo ambas conexas entre sí.- En consecuencia, la cláusula cuarta quedaría redactada finalmente de la siguiente manera: “CUARTA – OBJETO: La sociedad tiene por OBJETO dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en forma permanente, transitoria o accidental, incluso a través de uniones transitorias de empresas y/o agrupaciones de colaboración empresaria, o de cualquier otra forma societaria, al SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE: a la prestación de Servicios Públicos de Transporte Automotor Pasajeros regulares y especiales de turismo, sea mediante permisos, autorizaciones o concesiones de la autoridad pública nacional, provincial o municipal, sean estos de carácter internacional, interjurisdiccional, interprovincial, intraprovincial, intermunicipal o municipal, y también la prestación de otros servicios de transporte de personas de otras modalidades implementadas, o que puedan implementarse de acuerdo a la normativa vigente, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas postales, encomiendas de hasta cincuenta (50) kilogramos, que se realicen dentro de la República Argentina y a SERVICIOS DE TURISMO desde o hacia el exterior; mediante la organización y realización de viajes de turismo y servicios relacionados, comprendiendo las siguientes actividades: A) la intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte del país o en el extranjero; B) la intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero; C) la organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes “a forfait”, en el país o en el extranjero; D) la recepción o asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes; E) la representación de otras agencias tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualesquiera de estos servicios; F) la realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo, las cuales se expresarán específicamente en la licencia respectiva. Será requisito ineludible para el ejercicio de estas actividades, el obtener previamente la respectiva licencia en el Registro de Agentes de Viajes que llevará el organismo de aplicación que fije el Poder Ejecutivo, el que determinará las normas y requisitos generales y de idoneidad para hacerla efectiva. Para el cumplimiento del objeto la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos en el marco del derecho civil, comercial, societario, administrativo y laboral, pudiendo contratar utilizando todas y cualesquiera de las figuras previstas en el derecho tanto codificado como en leyes especiales, así como los convenios originados en la aplicación de marcos regulatorios nuevos utilizados como consecuencia de convenios colectivos de trabajo, teniendo para ello las más amplias facultades que los órganos de administración podrán utilizar o ejercer dentro del mandato conferido por ésta estructura societaria, especialmente locar y tercerizar servicios, efectuar leasing y fideicomisos.- Capacidad Jurídica: Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos y celebrar todos los contratos que directa o indirectamente se relacionen con su objeto social y que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto, realizar todo tipo de actos de comercialización de las actividades antes mencionadas, sin restricciones de ninguna naturaleza, de cualquier clase o especie que fueren, en tanto se relacionen directa o indirectamente con la consecución de sus fines, pudiendo realizar todas las operaciones de lícito comercio incluidas o no en la enumeración precedente.” TRANSCRIPCIÓN: En este estado, los comparecientes se comprometen a transcribir en forma íntegra y literal ambas modificaciones resueltas en el Libro de Actas correspondiente debidamente habilitado y rubricado para su constancia.- Dirección de Correo Electrónico: Asimismo ambos requirentes denuncian como dirección de correo electrónico: “adm@colonsrl.com.ar”, donde serán válidas todas notificaciones que puedan efectuarse.- Declaración Jurada – Unidad de Información Financiera: Los socios Guillermo Diego DERUDDER y Raúl Hugo DERUDDER, suscriben en este acto ante mi presencia las correspondientes Declaraciones Juradas donde declaran bajo juramento que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Personas Expuestas Políticamente” Resolución 11/2011 aprobada por la Unidad de Información Financiera, que han leído previamente, las cuales adjunto al primer testimonio de la presente escritura como parte integrante de la misma con las firmas de los suscriptos debidamente certificadas por ante mí, doy fe.- Poderes Especiales: Ambos requirentes ruegan expida Primer Testimonio de la presente, proceda a su legalización y envíe al Estudio Notarial de la Escribana Mariana Antoraz, Titular del Registro 69 de la Provincia de Jujuy, con asiento en calle Independencia 148, para que por sí o por medio de su Escribana Adscripta Sabrina Belén López Guerrero y/o el Abogado Doctor Eduardo Gabriel INSAUSTI, documento nacional de identidad 20.455.864, en forma conjunta, separada o alternada procedan a realizar todas las diligencias que fueren menester para obtener la inscripción del cambio de sede social y ampliación del objeto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, pudiendo además diligenciar la publicación de edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, testimonios, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones, apelarlas, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de ambas modificaciones, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueran menester, agilizar trámites, imponerse de la marcha de expedientes e instarlos, aceptar, observar, consentir o apelar las resoluciones y demás actos; pagar sellados, tasas, que correspondan; solicitar recibos y cuanta documentación se le requiera, oportunamente, retirar escritos, documentos de toda índole, títulos, formularios, copias de contratos, declaraciones juradas, y constituir domicilios especiales. LEO la escritura a los comparecientes, quienes la firman, ante mí, doy fe.- G. Derudder.- R. Derudder.- Ante mí: N. Juan.- Está mi sello .- Concuerda con su escritura matriz que pasó ante mí, al folio 1172 del Registro 1252 a mi cargo, doy fe.- Para LA SOCIEDAD expido la presente primera copia en tres sellos de actuación notarial que firmo y sello en Buenos Aires, a 30 de noviembre de 2017.- Hay una firma ilegible con un sello aclaratorio que dice: Norberto R. Juan- Mat. 2544- Escribano.- El Colegio De Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, en virtud de las facultades que le confiere la ley orgánica vigente, LEGALIZA la firma y sello del Escribano Norberto Rafael Juan, obrantes en el documento anexo, presentado en el dia de la fecha bajo el Nº 171201584329/C.- La presente legalización no juzga sobre el contenido y forma del documento.- Buenos Aires, Viernes 01 de diciembre de 2017.- Hay una firma ilegible con un sello aclaratorio que dice: Esc. Pablo Hernán de Santis- Colegio De Escribanos- Legalizador.- ESC. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO – ADS. REG. 69 – S.S. DE JUJUY.-

 

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 27 de Marzo de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

 

3 ABR. LIQ. Nº 17196 $365,00.-