BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 03/04/19

Dra. Marisa Rondon – Juez Habilitada – Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 – Secretaria N° 3, en el Expte. Nº C-057660/15, caratulado:“Ejecutivo: Caja De Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de La Provincia De Jujuy (C.A.P.S.A.P.) C/ CISNEROS CINTIA NATALIA”, hace saber a la Sra. CISNEROS CINTIA NATALIA, DNI Nº 28.543.351, uqe se ha dictado el siguiente Proveído de Fs. 38 : “San Salvador de Jujuy, 11 de Abril de 2018.- 1.- Atento a  haberse cumplimentado en autos con los extremos exijidos por el Art. 162, librese edictos a fin de notificar al demandado de Proveído de Fs. 13 de los presentes autos, el que deberá se publicados en un diario local y en el Boletin Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la ultima publicación. Para el caso que la demandada Sra. Cisneros Cintia Natalia, no se presente a hacer valer sus derechos, se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- 2.-Notifíquese (Art. 154 y 162 C.P.C.).- Fdo. Dra. Natacha Buliubasich – Pro-Secretaria.- Dra. Marisa Rondon –Juez habilitada – PROVIDENCIA DE FS. 13: “San Salvador de Jujuy, 14 de Marzo de 2016.- 1.- Por presentado el Dr. Jorge Eusebio García, en nombre y representación de la CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.), a mérito del Poder General para juicio que debidamente juramentado adjunta, por constituido domicilio legal.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada, Sra. Cintia Natalia Cisneros, DNI Nº 28.543.351, mandamiento de pago, ejecución y embargo en el domicilio denunciado, por la suma de pesos nueve mil quinientos setenta y uno con noventa y uno ctvos. ($9.571,91), en concepto de capital reclamado, con más la suma de pesos cuatro mil setecientos ochenta y cinco con noventa y cinco ctvos. ($ 4785,95.-), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad  y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargos registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores.- Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere, en el termino de cinco(5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2 Secretaria 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución. 2.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52 y 154 del C.P.C.). 3.- Al efecto comisionase al oficial de justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. 4.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Ante mi: Dra. M. Emilia Del Grosso –Secretaria – Dra. Silvia Yecora – Juez.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por  tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 11 de Abril del 2018.-

 

29 MAR. 01/03 ABR. LIQ. Nº 16574 $615,00.-