BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 01/04/19

Dr. Jorge Daniel Alsina-Juez de La Cámara en lo Civil y Comercial Sala II, Vocalia 5 de La Provincia De Jujuy, hace saber al Sr. FLAVIO EFRAIN PRIETO, D.N.I. N° 22.461.827, que en Expte. Nº C-053462/15, caratulado: “Incidente de Ejecución de Convenio EN B-205920/09: Quipildor Catalina Mariana C/ Prieto Flavio Efraín “, se dictó el siguiente Proveído de Fs. 16: “ San Salvador de Jujuy, 22 de Octubre de 2015.- Téngase por presentada a la Sra. Catalina Mariana Quipildor, por constituido domicilio legal con el Patrocinio Letrado del Dr. Jorge E. García. Atento a lo solicitado, teniendo presente las constancias del proceso principal, líbrese en contra del accionado Flavio Efraín Prieto en el domicilio denunciado, mandamiento de intimación de pago de la cantidad de $248.677 con más de $49.735 presupuestados provisoriamente para accesorios legales. En defecto de pago trábese EMBARGO hasta cubrir ambas cantidade, sobre bienes muebles de propiedad del accionado, de uso no indispensables que se encuentren en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, y en caso de ausencia o negativa, a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de Ley. Asimismo se lo intimara para que manifieste si los bienes embargados reconocen prenda o algún otro gravamen, y en caso afirmativo,  indique el nombre del acreedor y monto de la deuda. En el mismo acto, se lo citara de REMATE para que dentro de los cinco dias de notificado, oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Asimismo, intímeselo para que en el término precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio Asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores Resoluciones – cualquiera fuere su naturaleza – por Ministerio de Ley. Conforme Art. 479 del C.P.C. facultase al Sr. Oficial de Justicia para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario, y Art. 27 apartado 5to. de la Constitución de la Provincia. Conforme Art. 50 y 72 del C.P.C. se impone la carga de la confección del mandamiento ordenado precedentemente. Notifíquese por cedula.- Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina – Vocal – Ante mí: Dra. Rocío Gismano – Pro Secretaria. Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario local tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 25 de Junio de 2018.-

 

01/03/05 ABR. LIQ. 16575 $615,00.-