BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 01/04/19

Dr. Marisa E. Rondon  Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  Nº 3 Secretaria Nº 6, de La Provincia De Jujuy, en el Expte Nº C-091.789/17, caratulado: “CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. C/ FARFAN ALFARO LUIS S/ Ejecutivo” hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído Fs. 13: “San Salvador de Jujuy, 21 de Junio de 2017.  Por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la Razón Social CASTILLO S.A.C.I.F.I.A, a mérito del Poder General para Juicios que se acompaña. De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele de pago, ejecución y embargo, al demandado Sr. Farfan Alfaro Luis D.N.I. 92268427 en el domicilio denunciado, por la suma de pesos sesenta y un  mil ciento sesenta y tres con cuarenta y ocho centavos  ($61.163,48) que se reclama en concepto de capital, con más la suma de pesos treinta mil quinientos ochenta y uno con setenta y cuatro centavos  ($30.581,74) presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber que se trabara EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante.  En el mismo acto, cítese de remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de tres kms del asiento de este juzgado, sito calle Independencia esquina Lamadrid, Cuidad,  bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.).Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese oficio al señor oficial de justicia, con las facultades inherentes al caso. Notifíquese Art. 154 del C.P.C. Fdo. Juez- Dra. Marisa Eliana Rondon- Ante Mi- Dra. Sequeiros María Guillermina.- “Proveído de fs. 45 “San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre de 2018. Atento a lo manifestado en el escrito que antecede, notifíquese del decreto de fs.13  mediante la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial y un Diario de Circulación local al Sr. Farfan, Alfaro Luis D.N.I. Nº 92.268.427 por el término tres veces por el término de cinco días, contados a partir de la ultima publicación, en conformidad con lo dispuesto en el art. 162 del C.P.C., bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. Notifíquese art. 154 del C.P.C. Fdo. Juez- Dra. Marisa Eliana Rondon- Ante Mi Dra. Valeria Bartoletti. San Salvador de Jujuy, a los 19  días del mes de Febrero del 2019.

 

01/03/05 ABR. LIQ. 17006 $615,00.-