BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 01/04/19

Dra. Marisa Rondon – Juez Habilitada-Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2-Secretaria N° 3, en el Expte. Nº C-057663/15, caratulado: “Ejecutivo: CAPSAP C/ Soto Cornejo, Carlos Hugo”, hace saber al Sr. Soto Cornejo, Carlos Hugo, que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 02 de Julio del 2018.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. Jorge Eusebio García, notifíquese al demandado, las partes pertinentes del proveído de fs. 14, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado Sr. Carlos Hugo Soto Cornejo, no se presente a hacer valer sus derechos, se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- Fdo. Dra. Marisa Rondon, Juez Habilitada, Ante mí: Dra. Natacha Buliubasich – Pro-Secretaria.- Providencia de Fs. 14: “San Salvador de Jujuy, 29 de Febrero del 2016.- 1.- Téngase por presentado el Dr. Jorge Eusebio García, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la caja de asistencia y previsión social para abogados y procuradores de Jujuy C.A.P.S.A.P., a mérito del Poder General que en copia juramentada obra a fs. 2/5 de autos.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4°, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del Sr. Carlos Hugo Soto Cornejo, D.N.I. N° 23.053.775, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos siete mil setecientos cincuenta y cuatro con sesenta y ocho centavos ($7.754,68), en concepto de capital reclamado, con más la suma de pesos tres mil ochocientos setenta y siete con cincuenta centavos ($3.877,50), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaria 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución. 3.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 y 154 del C.P.C.). 4.- Al efecto comisionase al Sr. Oficial De Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. 5.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Silvia Yecora – Juez – Ante mí: Dra. M. Emilia Del Grosso – Pro-Secretaria.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por  tres (3) veces en cinco (5) diaS.- San Salvador de Jujuy, 02 de Julio del 2018.-

 

01/03/05 ABR. LIQ. 16573 $615,00.-