BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 01/04/19
Dr. Carlos M. Cosentini, Presidente de Trámite en la Vocalía Nº 7 de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expediente Nº B- 118.344/04, caratulado: Ordinario por Prescripción Adquisitiva: Marta Yolanda Martínez c/ Estado Provincial y Alicia Apaza de Valdez”, recaratulado conforme lo dispuesto a fs. 256 y 259 como Expte. Nº B-118.344/04: “Ordinario por Prescripción Adquisitiva: Úrsula Martínez, Elda Martínez, Hugo Nelson Martínez, Rosendo Rosa Martínez, Orlando Raúl Martínez, Marta Yolanda Martínez Y Camilo Martínez C/Estado Provincial y Alicia Apaza de Valdez”, hace saber que se ha dictado en autos la siguiente SENTENCIA (699/71): “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los Seis días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en el recinto de acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial, los Sres. Jueces Carlos Marcelo Cosentini, Isidoro Arzud Cruz (por habilitación) y Norma Beatriz Issa, bajo la presidencia del primero de los nombrados, ven el Expte. Nº B- 118.344/04, caratulado: Ordinario por Prescripción Adquisitiva: Marta Yolanda Martínez c/Estado Provincial y Alicia Apaza de Valdez”, recaratulado conforme lo dispuesto a fs. 256 y 259 como Expte. Nº B-118.344/04: “Ordinario por Prescripción Adquisitiva: Úrsula Martínez, Elda Martínez, Hugo Nelson Martínez, Rosendo Rosa Martínez, Orlando Raúl Martínez, Marta Yolanda Martínez Y Camilo Martínez C/Estado Provincial Y Alicia Apaza de Valdez”en los que,…Resuelve: I.- Hacer lugar a la demanda entablada por Marta Apaza (fallecida), hoy los sucesores presentados a fs. 252/255 y que se individualizan como Ursula Martínez, Elda Martínez, Hugo Nelson Martinez, Rosendo Rosa Martines, Marta Yolanda Martínez, Orolando Raúl Martínez y Camilo Martínez y declarar que han adquirido por prescripción veinteañal, la propiedad del inmueble identificado como Padrón I-3741, Circunscripción 1, Sección 4 Manzana –Parcela ubicado en el paraje Cerro Chico del Dpto. de Tilcara de la Provincia de Jujuy y cuyas especificaciones surgen del plano de fs. 2 según las medidas y límites allí consignados.- II.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el Art. 541 del C.P.C., en las mismas condiciones previstas en los Arts. 531 y 532 de la Ley Nº 5486.- III.- Firme y ejecutoriada la presente, disponer la inscripción del domicilio del inmueble a nombre de los Actores, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección Provincial de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a los accionantes.- IV.- Imponer las costas por el orden causado.- V.- Diferir la regulación de honorarios de los letrados y peritos intervinientes hasta tanto obren pautas para ello.- VI.- Hacer saber, agregar copia en autos, y dar intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas.- y su Aclaratoria (Fs. 743): San Salvador de Jujuy, 13 de Febrero de 2.017. Autos y Vistos: Los de este Expte. Nº B-118.344/04, caratulado: “Ordinario por Prescripción Adquisitiva: Marta Y. Martínez c/ Estado Provincial y Otra” y….Considerando……Resuelve:……..1.- Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por el Dr. Ramón E. Nebhen, haciendo saber que en el punto III de la parte resolutiva de la Sentencia de fs. 699/710vlta., donde dice domicilio, debe decir “DOMINIO”.- 2.-Agregar copia en autos, notificar en la forma de estilo, protocolizar, etc.-Fdo: Dr.: Carlos M. Cosentini- Presidente de Tramite, Vocales Dr: Isidoro Cruz( habilitado) y Dra.: Norma Issa, Ante mi, Dra.: Carolina Burry, Prosecretaria.-Publíquese por tres (3) veces, dentro de un período de cinco (5) días, en el Boletín Oficial y un diario local.- San Salvador de Jujuy, 21 de marzo de 2019.-
01/03/05 ABR. LIQ. 17095 $615,00.-