BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 01/04/19
Dra. Elba Rita Cabezas, Vocal de la Sala I Cámara Civil y Comercial de la ciudad de San Salvador de Jujuy y Presidente de Trámite en el Expte. Nº B-195.260/08, caratulado: “Prescripción Adquisitiva: BURGOS, RAFAEL (Hoy sus Cesionarios) c/ Estado Provincial”, notifica la resolución siguiente de fs. 380/386: “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 30 días del mes de junio del año dos mil dieciséis… Resuelve lº) Hacer lugar a la demanda promovida en autos y en consecuencia declarar y reconocer en favor de HUMBERTO RAFAEL BURGOS, DNI Nº 11.664.686; LIDIA MAGDALENA BURGOS, DNI Nº 13.016.269; IRMA BEATRIZ BURGOS, DNI Nº 14.553.723 y SANDRA LILIANA BURGOS, DNI Nº 23.053.547, (cesionarios de Rafael Burgos), la propiedad del inmueble individualizado como Parcela 805, Sección 1, Circunscripción 1, Padrón I- 3913, ubicado en La Banda- Tilcara, Departamento del mismo nombre de esta Provincia, cuyos límites y superficie están determinados en el plano de mensura que acompaña y se especifican a fs. 69 de autos, cuya inscripción debe ordenarse a su nombre, previa publicación de esta sentencia por edictos (arts. 540 y 541 del C.P.C.). 2°) Establecer que el plazo de prescripción se cumplió en el año 1994 (art. 1905 del C.Civil). 3º) Imponer las costas al demandado que resulta vencido (art. 102 del C.P.C.). 4°) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se aporte elementos necesarios a tales fines, a cuyos fines se otorga un plazo de diez días. 5°) Firme la sentencia, cúmplase con las inscripciones correspondientes, previo pago de las obligaciones fiscales que correspondieren y publicación de esta sentencia por edictos (arts. 540 y 541 del C.P.C.). 6°) Tener presente la reserva del caso federal. 7º) Disponer que por Secretaría, se devuelvan los autos que tramitan por Expte. Nº 14555/16: caratulado: “Sumarísimo por deslinde, amojonamiento y mensura: Mendoza Miguel Vicente- Mendoza, Armando- Mendoza Emilio- Mendoza Mario…c/ Estado Provincial”, a la Sala II de la Cámara de Apelaciones, con atenta nota de remisión. 8º) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, dese intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas. Fdo. Dra. María Rosa Caballero De Aguiar – Vocal – Dra. María Gabriela Sánchez De Bustamante – Vocal – Dra. Lis Valdecantos Bernal – Vocal Habilitada – Ante mí: Dra. Martina Cardarelli – Secretaria”.- y su aclaratoria de fs. 399: “San Salvador de Jujuy, 17 de agosto del 2016.- Autos y Vistos:… Resulta:… Considerando:… Resuelve: 1) Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por el Dr. Gerardo Daniel Barconte Ramos. 2) Aclarar que el punto 1º) del Resuelve de la Resolución de fecha 30 de junio de 2016 quedará redactado de la siguiente forma: “Hacer lugar a la demanda promovida en autos y en consecuencia declarar y reconocer en favor de Humberto Rafael Burgos, DNI Nº 11.664.686; Lidia Magdalena Burgos, DNI Nº 13.016.269; Irma Beatriz Burgos, DNI Nº 14.553.723 y Sandra Liliana Burgos, DNI Nº 23.053.547, (cesionarios de Rafael Burgos), la propiedad del inmueble individualizado como Parcela 805, Sección 4, Circunscripción 1, Padrón I- 3913, ubicado en La Banda – Tilcara, Departamento del mismo nombre de esta Provincia, cuyos límites y superficie están determinados en el plano de mensura que acompaña y se especifican a fs. 69 de autos, cuya inscripción debe ordenarse a su nombre, previa publicación de esta sentencia por edictos (arts. 540 y 541 del C.P.C.). 2º) Registrar, agregar copia en autos, notifíquese por cédula, etc.- Fdo. Dra. María Rosa Caballero De Aguiar – Vocal – Dra. María Gabriela Sánchez De Bustamante – Vocal – Dra. Lis Valdecantos Bernal – Vocal Habilitada – Ante mí: Dra. Marcela Vilte – Secretaria”.- San Salvador de Jujuy, 21 de marzo de 2.019.-
01/03/05 ABR. LIQ. 17112 $615,00.-