BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 22/02/17
EXPTE. Nº 710-1017/14.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 SET. 2016.-
Agdos. Nº 710-1422/14, Nº 710-1596/14 y Nº 710-663/15.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que tramita las designaciones para cargos profesionales, técnicos y de servicios generales, en el marco del Programa Médicos Comunitarios, conforme Acta Compromiso firmada en fecha 29 de agosto de 2013; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 20/22 (Expte N° 710-663/15) se acredita la disponibilidad de los cargos a cubrir;
Que, las designaciones, transformaciones y las transferencias solicitadas se encuadran en las disposiciones previstas en el artículo 6°, inciso b) de la Ley N° • 5233/00, y lo establecido en la Ley N° 5877;
Que, obran en autos las renuncias presentadas por los agentes a los contratos de locación de servicio que detentan en el Ministerio de Salud;
Que, a fs. 29/33 (Expte. N° 710-663/15) la Dirección Provincial de Personal emite informe de su competencia, haciendo lo propio a fs. 25/26 la Dirección Provincial de Presupuesto indicando la partida Presupuestaria para atender el gasto que demande el presente trámite;
Que, a fs. 35 (Expte. N° 710-663/15) el Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado emite dictamen, de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la .emisión del presente acto administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 137°, inciso 13) de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos – ejercicio 2016- Ley N° 5877, conforme se indica a continuación:….
ARTÍCULO 2°.-Designase a los agentes individualizados en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, en los cargos, agrupamiento, escalafón, y en las Unidades de Organización que en cada caso se indican, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTÍCULO 3°.-Como consecuencia de lo dispuesto en el articulo precedente, aceptase a partir de la fecha del presente Decreto, las renuncias presentadas por los Sres. Pablo Sebastián Luzcubir, CUIL 20-31320839-8, Cristina Adelaida Trejo, CUIL 27-268079284, y Elías Fernando Zerpa, CUIL 20-33327692-6, a los contratos de locación de servicios que detentan en el Ministerio de Salud, de conformidad lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 4°.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2°, aceptase a partir de la fecha del presente Decreto, las renuncias presentadas por los Sres. Osvaldo Galán, CUIL 20-21390323-4, Isabel del Carmen Cardozo, CUIL 27-20220093-7, y Alicia Vicenta Rodríguez, CUIL 27-17680628-7, a los contratos de locación de servicios que detentan en el marco del Programa Médicos Comunitarios, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 5°.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderán con las partidas Presupuestarias que a continuación se indican: EJERCICIO 2016: La partida de Gasto en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 5877, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 2-02-04 Hospital San Roque, U. de O.: R.2-02-11 Hospital Dr. Oscar Orlas, U. de O.: R 2-02-18 Hospital Calilegua, U. de O.: R 2-02-14 Hospital Dr. Salvador Mazza, U. de O.: R 2-04 Dirección Provincial de APS y Acción Comunitaria.‑
ARTÍCULO 6°.-Autorizase a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de Créditos Presupuestarios que resulten necesarios, a los efectos de la atención de las disposiciones del presente Decreto.‑
ARTÍCULO 7°.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR