BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 01/04/19
Dr. Juan Pablo Calderón Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, en el Expte. Nº D-006478/14 Caratulado: Prepara Via Ejecutiva: Tarjeta Naranja S.A. c/ Palomino, Carlos Cesar Augusto, procede a notificar al Sr. Carlos Cesar Augusto Palomino DNI Nº 25.109.983 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: “ San Pedro de Jujuy, 18 de diciembre de 2018.-I.- Téngase presente informe actuarial que antecede en consecuencia hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art.475 del CPC, en consecuencia téngase por reconocida la documentación presentada II.- Téngase por preparada la vía ejecutiva, en consecuencia y De conformidad a lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. Carlos Cesar Augusto Palomino DNI: 25.109.983 en el domicilio denunciado, por la suma de pesos cero mil ($ 14.620,81) en concepto de capital, con más la suma de pesos siete mil trescientos diez con 40/100 ($ 7.310,40) calculada provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad de la parte demandada hasta cubrir ambas cantidades, designando depositario judicial al afectado, y en caso negativo, a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley; debiendo además requerir la manifestación sobre si los bienes embargados registran prenda o algún otro gravamen y que en su caso se indique el monto del crédito, nombre, domicilio del o los acreedores.- III.- La citará de remate para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado y Secretaría a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- IV.- Por igual término, se intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sea su naturaleza (arts. 52 y 154 del C.P.C.).- V.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto, notifíquese mediante edicto conforme lo prevee el art. 162 del CPC..- VI.- Notificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado.- VII.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón -Juez por Habilitación, ante mí Dra. Mariana Valeria Palavecino – Prosecretaria Técnica Administrativa.-San Pedro de Jujuy, San Pedro de Jujuy, 18 de diciembre de 2018. Notifíquese por edicto (art. 162 CPC) por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y Diario Local.
29 MAR. 01/03 ABR. LIQ. Nº 17064 $615.00.-