BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 01/04/19

Dr. Horacio Macedo Moresi, Juez habilitado del Tribunal de Familia-Sala III -Vocalia VII, en el Expte. Nº D-022986/18, caratulado: “Adopción Simple solicitada por: Torrez, Leonor Hortencia – Bazan, Raúl Ernesto adoptado: Torres Bautista, Aracely Rocío”, procede a notificar al Sr. Félix Luis Torres Montero, con domicilio desconocido, las siguientes Providencias: “San Pedro de Jujuy, 22 de febrero de 2019.- I.- Agréguese por cuerda el Expte. Nº A- 35797/07 caratulado: Guarda con miras a Adopción solicitada por Raúl Ernesto Bazán y Leonor Hortensia Torres”.Asimismo agréguese en autos la copia certificada del expediente de radicación en Argentina correspondiente a Araceli Rocío Torres Bautista. II.- Atento a la asunción de la guarda de Araceli Rocío Torres Bautista por parte de los pretensos adoptantes Raúl Ernesto Bazán y Leonor Hortensia Torrez siendo los mismos familiares de la niña, al extenso período de convivencia entre ellos, al interés superior de la niña a vivir en familia y conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del art. 607 del CC y CN, téngase por promovido juicio de adopción en los términos del art. 615 ss y cc del CC y CN. III.- En consecuencia téngase por presentado a Raúl Ernesto Bazán DNI 14.192.415 y Leonor Hortensia Torrez DNI 17.183.442, con el patrocinio letrado de la Dra. Ángela Zamar, por constituido domicilio procesal, por parte (art. 617 CCyCN).- IV.- Declárese la reserva y el acceso limitado de las presentes actuaciones a las partes, sus representantes y letrados y a los auxiliares designados en el proceso. (Art. 617 inc. e y 708 CC y CN).- V.- Citase a la niña Araceli Rocío Torres Bautista DNI 94.334.418 el día 04 de abril del corriente año a hs. 8.00, a los efectos de ser escuchada conforme lo dispone el 12, 13 de la C.D.N y 617 inc. b y d del CC y CN, con participación de la Sra. Psicóloga del Equipo Interdisciplinario, notificándose a la Sra. Defensora de Niños. Niñas, Adolescentes, Incapaces y con Capacidad Restringida que por turno corresponda para que participe de la misma (art. 103 del CC y CN).- VI.- Atento a que en los antecedentes de este proceso no consta participación alguna del progenitor de la niña y resultando incierto su domicilio, ordénase la citación del Sr. Felix Luis Torres Montero, ante este Tribunal de Familia – Sala III – Vocalia VII, el día 04 de abril del corriente año a hs. 8.00, debiendo notificarse al mismo por edictos a publicarse por tres veces en cinco días en un diario local y en el boletín Oficial (Art. 162 CPC).- VII.- Cítar a los pretensos adoptantes Raúl Ernesto Bazán DNI 14.192.415 y Leonor Hortensia Torrez DNI 17.183.442 día 04 de abril del corriente año a hs. 8.00 ,a la audiencia que se llevará a cabo por ante este Tribunal de Familia Sala III, Vocalía VII.- VIII.- En uso de facultades consagradas en el art. 15 del C.P.C. ordenase: 1- Oficiar a la Sra. Asistente Social del equipo interdisciplinario de éste Tribunal a efectos de que realice en el plazo de cinco (5) días una encuesta socio-ambiental tendiente a acreditar los hechos invocados en el escrito de demanda, la capacidad de los pretensos adoptantes en la crianza de la niña, el contenido social en que se desenvuelve la persona y la convivencia efectiva de los adoptantes con la niña. Condiciones morales, solvencia económica, vínculo afectivo creado entre los solicitantes y la niña, el grado de compromiso que han evidenciado en el cumplimiento del rol que solicitan, complementado con entrevista a los vecinos sobre el matrimonio Bazán-Torres Bautista y su relación con la niña. 2.- Oficiar a la Sra. Psicóloga del equipo interdisciplinario a los fines de que en el plazo de cinco (5) días realice una evaluación psicológica de la niña Araceli Rocío Torres Bautista, de Raúl Ernesto Bazán y Leonor Hortensia Torrez en cuanto a: A) la evolución de la adaptación de la niña mencionada y sus guardadores preadoptivos en cuanto al vínculo, B) Nivel de integración de la niña a la familia y parientes de sus guardadores C) La capacidad de los requirentes para la crianza de la niña, C) Sobre el estado emocional, roles, vínculos entre la niña y sus pretensos adoptantes, D) La disposición de los pretensos adoptantes para hacer conocer a la niña sus orígenes.- 3.- Librar oficios al Registro del Estado Civil de las Personas, al Registro Inmobiliario y al Registro Público de Comercio, a efectos que de informar si sobre Raúl Ernesto Bazán DNI 14.192.415 y Leonor Hortensia Torrez DNI 17.183.442 pesan inhabilidades o inhibiciones de algún tipo. De idéntico modo requiérase a la División de Antecedentes Personales de la Provincia de Jujuy que remita planilla de antecedentes personales de los mencionados. 4. Requerir a los solicitantes que presenten: a) cerificado de trabajo y/o recibo de haberes, b) sus partidas de nacimiento y de matrimonio actualizadas. c) partidas de nacimiento que acrediten el parentesco con la niña Araceli Rocío Torres Bautista IX.- Dése participación de ley al Ministerio Público y a la Dirección Provincial de Protección Integral de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia de Jujuy (Art. 617 inc. c del CCyCN).- X.- Notifíquese por cédula.-Fdo. Dr. Horacio Macedo Moresi-Juez habilitado ante mi Dra. Raquel E. Lezana Secretaria de Primera Instancia.- San Pedro de Jujuy, 22 de Febrero de 2019.-

 

29 MAR. 01/03 ABR. LIQ. Nº 17093 $615,00.-