BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 01/04/19
Dra. Norma Beatriz Issa, Pte. de Trámite, en la Vocalía Nº 9 , de la Sala III, de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-129.229/18, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmueble Cazon Agapito c/ Uro Moisés, hace saber que se ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 4 de febrero de 2019.- I- Por presentado el Dr. Arturo Pfister Puch en nombre y representación del Sr. Agapito Cazon conforme copia de poder juramentado agregado a fs. 2/3, por parte y por constituido domicilio legal. II – Téngase por interpuesta la presente demanda en contra de Moisés Uro. III – Cítase a la Municipalidad De Humahuaca y al Estado Provincial en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- IV- Asimismo cítase a los colindantes del inmueble para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. V- Córrase traslado de la presente demanda al Sr. MOISES URO en su domicilio real y quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como lote 833, padrón J-1188, parcela 311, circunscripción 1, sección 2 denominada finca “Muyuna” para que contesten demanda a en el término de quince días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a contestar demanda si así no lo hicieren (art. 298 del C.P.C., Art. 531 del C.P.C. Conforme Modif. Ley 5486). Notifíquese mediante edictos en el Boletín Oficial y un diario local del lugar de inmueble a usucapir por tres veces en cinco días.- Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (art. 535 del C.P.C. modificado por ley 5486). Intímaselos a que en igual término constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por ministerio ley.- VI- Téngase presente la anotación de litis que consta a fs. 106 de las medidas preliminares adosadas por cuerda. VII – Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. impónese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias y los edictos ordenados para su posterior control y firma del Tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala. VIII – Notifíquese (art.155/156 y 162 del C.P.C.). Fdo. Dra. Norma Beatriz Issa – Pte. de trámite – Ante mi María Florencia Rivas – Pro- Secretaria”.-
29 MAR. 01/03 ABR. LIQ. Nº 17042 $615,00.-