BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 29/03/19

Por la presente se le hace saber que en el Expediente Nº 0663-3773-2016 – Iniciado por: Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial S/ Acta de Constatación N° 000750/16 – Contra: Federico Benjamin Russito – Domicilio: Mza 3 Lote 9 S/N B° 1 De Mayo – Localidad: Ledesma – Departamento: Ledesma – Provincia De Jujuy. Ley Nacional N° 13.273, visto el estado de las presentes actuaciones y compartiendo los términos de la opinión legal de fs. 14 y atento a que analizados los hechos constatados en el Acta N° 000750/16 de fecha 26 de octubre del año 2016, por el área técnica y jurídica, resultan una infracción a los establecido por el Ap. E) del Articulo 20° de la Resolución N° 06/2013-DPB, que considera que la Guía Remito o Guía Removido se encuentra incompleta, cuando faltan datos en la misma, previendo para el responsable del transporte y despachante una multa igual al valor comercial de los productos o subproductos forestales transportados, sugerida en esta oportunidad en la suma de Pesos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Cincuenta con 00/100cvos ($67.650,00), por transporte de productos forestales con Guía Incompleta, en contra del Sr. Federico Benjamin Russito y la Razón Social CRAM S.A., en carácter de transportista y despachante, respectivamente, al encontrarse la Guía Remito N° 000001658 sin fecha, siendo obligación del transportista exigir su indicación en un todo de acuerdo a los términos de la norma aludida, se ha dispuesto que, previo a proseguir el tramite y en resguardo del derecho de defensa de los administrados, se notifique a CRAM S.A. y al Sr. FEDERICO BENJAMIN RUSSITO, D.N.I. N° 38.162.205 con domicilio en Manzana 3, Lote 9 s/ N° del Barrio 1 de Mayo de la Localidad de Fraile Pintado, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, al Sr. NICOLAS OSCAR ARROYO SUBELZA, D.N.I. N° 92.230.524, para que en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho. Deberá asimismo dar cumplimiento a las siguientes formalidades: a) Constituir domicilio legal dentro del radio de los 3 km del asiento de ésta Secretaria de Desarrollo Sustentable; b) La documentación que presente deberá ser en original o copia debidamente certificada; c) Si actuara por apoderado o en nombre de alguna persona jurídica, deberá acreditar la personería invocada y demás requisitos dispuestos por el Art. 19 del Decreto 5606/06. San Salvador de Jujuy, a los 01 días del mes de febrero de 2019.- Firmado: Dn. Antonio Horacio Alejo – Secretaría De Desarrollo Sustentable.

 

29 MAR. S/C.-