BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 11/07/16

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3-Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-001777/13 caratulado: “Ejecutivo Banco Mas Ventas S.A. c/ Llanez José Luis, hace saber al Sr. Llanez José Luis, el siguiente decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 15 de Mayo de 2013. Por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar por parte y por constituido domicilio legal para actuar en nombre y representación de Banco Masventas S.A., a merito del Poder General para Juicios y Tramites Administrativos cuya copia debidamente juramentada rola agregada en autos. Asimismo, proveyendo el escrito de fs 9/10 y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele de Pago y Ejecución al demandado Sr. Jose Luis Llanez, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Mil Ochocientos Ocho Con 16/100 Centavos ($1.808,16) que se reclama en concepto de capital, con mas la suma de Pesos Novecientos Cuatro Con 08/100 Centavos ($904,08), presupuestado para responder accesorias legales y ostas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber que se ha trabado embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de la ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legitimas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS del asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 52 del C.P.C). Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese Mandamiento, con las facultades inherentes al caso. Notifíquese art. 154 del C.P.C.-Fdo. Dr. Sebastian Cabana-Juez Habilitado-Ante mi Secretaria Marta Berraz De Osuna.- Notifíquese a la demandada por edictos que se publicaran en un diario local y en el Boletín Oficial por el termino de tres veces en cinco días.  Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria Habilitada: Dra. María Laura López Pfister.- San Salvador de Jujuy, 14 de Abril de 2016.-

 

11/13/15 JUL LIQ. Nº 120596 $270,00.-