BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 29/03/19
Dra. Marisa Rondon – Juez (Por Habilitación) de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 2, Secretaria N° 4, de La Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. MARIO ORLANDO CONTRERAS, D.N.I. N° 16.971.456, que en el Expte. Nº C-060365/16, caratulado: “Ejecutivo: Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de La Provincia De Jujuy (C.A.P.S.A.P.) C/ Contreras Mario Orlando “, se dictó el siguiente Proveído De FS. 14: “San Salvador de Jujuy, 10 de ABRIL de 2018.- 1.- Atento lo solicitado, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de lo proveído a fs. 14 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndose saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparecía se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. 2.- Debiendo el letrado confeccionar los mismos y presentarlos para su control y firma.- Notifíquese por cedula.- Fdo. Dra. Marisa Rondon, Juez por Habilitación, ante mí: Dra. Beatriz Borja, Secretaria. Proveído De Fs. 14: “San Salvador de Jujuy, 04 de Abril de 2016.- Téngase por presentado al Dr. García Jorge Eusebio, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de la CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS Y PROURADORES DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.), conforme lo acredita con el Poder General que en copia juramentada acompaña a la presente. 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4°, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Contreras Mario Orlando, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres con diecinueve centavos ($54.863,19), en concepto de capital reclamado, con más la suma de pesos veintisiete mil cuatrocientos treinta y uno con cincuenta y nueve centavos ($27.431,59), calculada para responder a intereses legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaria 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. 3.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 154 del C.P.C.). 4.- Al efecto comisionase al oficial de justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. 5.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.) Fdo. Marisa Rondon, Juez por Habilitación, ante mí: Dra. Beatriz Borja, Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, de Mayo de 2018.-
29 MAR. 01/03 ABR. LIQ. Nº 16573 $ 615,00.-