BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 11/07/16

Dr.  Ricardo Sebastian Cabana,  Juez Civil y Comercial Nº 4 Secretaria Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-009.569/13, caratulado: ”Ejecutivo: Credinea S.A. c/ Díaz, Gabriel Darío” Notifíquese mediante Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un Diario local, Tres veces en Cinco Días, para cuyo caso el termino del emplazamiento comenzara a correr a partir del Quinto Día de la ultima publicación, a la parte demandada Sr. Gabriel Darío Díaz, D.N.I. Nº 16.347.363, del: Proveído de fs.36: “San Salvador de Jujuy, 18 de MARZO del 2016.- Atento lo solicitado por el Dr. Oscar Martín Meyer, líbrense edictos para notificar al demandado Gabriel Darío Díaz, del proveído recaído en autos en fs.11/11vlta., como se pide. Notifíquese (art. 154 C.P.C) .rfs.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfan: Secretaria” Es Copia- Proveído de fs.11/11vlta: “San Salvador de Jujuy, 08 de octubre de 2013.- I.- Téngase por presentado al Dr. Oscar Martín Meyer por constituido domicilio legal y por parte, en nombre representación de Credinea S.A., a merito del Poder para juicios que en copia juramentada acompaña.- II.- Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandada Sr. Díaz, Gabriel Darío, D.N.I. Nº 16.347.363 mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Con 50/100 CVOS. ($8.454,50.-) en concepto de capital reclamado, con mas la de Pesos Dos Mil Quinientos Treinta y Seis con 35/100 Ctvos. ($2.536,35.-) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. III.- En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles de uso no indisponible del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. IV.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimara la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son los martes y jueves y/o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. V.-Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario. VI.-Hágase saber a las partes que en los presentes autos se aplicara lo dispuesto por los arts. 72 y 74 del C.P.C. para todas las diligencias que deban confeccionarse en el mismo. VII.- Notifíquese (Art. 154 C.P.C.).-fo. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Victoria Nager: Prosecretaria” Publíquense Edictos, en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 18 de Marzo de 2016.- Dra. María Cecilia Farfan: Secretaria.-

 

04/06/11 JUL. LIQ. Nº 120590 $270,00.-