BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 11/07/16

Dra. Silvia Elena Yecora, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en la causa que tramita mediante Expte. Nº C-016475/13 caratulado Ejecutivo: Banco Santander Río S.A. c/ Gómez, Manuel Ramón, se procede a notificar por este medio al demandado Sr. Gómez Manuel Ramón la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 09 de Diciembre del 2014.- Autos y Vistos:..Resulta:…Considerando:..Resuelve: 1) Téngase por presentada a la Dra. Olga Ivacevich, en nombre y representación del ausente Sr. Gómez Manuel Ramón y por constituido domicilio legal.- 2) Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por Banco Santander Río S.A., en contra de Gómez Manuel Ramón, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de pesos treinta y cuatro mil doscientos treinta y cinco con sesenta y ocho ctvs. ($34.235,68)con más los intereses que correspondan desde la mora y hasta el efectivo pago de lo adeudado, de conformidad a la tasa activa promedio que publica mensualmente el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales, desde la mora y hasta su efectivo pago con más IVA si correspondiere.- 3) Diferir los honorarios profesionales del Dr. Insausti, Carlos, hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos (ART. 505 del C.P.C.).- 4) Hacer efectivo el apercibimiento ordenado, mandándose notificar la presente resolución por edictos y las sucesivas providencias por Ministerio ley.- 5) Firme la presente por secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- 6) Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C).- 7) Notificar, agregar copia en autos, protocoliza.- Fdo. Dra. Silva Elena Yecora, Jueza, Ante Mi Dra. Borja Beatriz, Secretaria.- Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.-  Se le hace saber que los términos se comenzará a contar a partir de la última notificación.- San Salvador de Jujuy, 09 de diciembre de 2014.-

 

04/06/11 JUL. LIQ. Nº 87862 $270,00.-