BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 11/07/16

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la Provincia de Jujuy, Dr. Juan Pablo Calderón, Juez en el Expte. N° B-171092/07, caratulado “Incidente de Declaración de Quiebra: En B-122787/04-Las Cañadas”, hace saber que en este Juzgado, Secretaría N° 2, se tramite la presente causa, en la que se ha dictado la sentencia que se transcriben a continuación: “San Salvador de Jujuy, 25 de Septiembre de 2015.- Autos y Vistos:…Resuelve: 1.- Póngase a observación de partes el Proyecto de Distribución Final que rola a fs. 574/578 por el término de diez (10) días (art. 218 de L.C.Q.), bajo apercibimiento de Ley. 2.- Regular los honorarios profesionales del Sindico CPN Manuel Elías Canchi en la suma de Pesos Siete Mil Setecientos Ochenta y Cinco con 10/100) ($7.785,10) y de los Dres. José María Hansen y Fernando José Yecora en las sumas de pesos Dos Mil Quinientos Noventa y Cinco con 04/100 ($2.595,04) para cada uno de ellos, respectivamente. 3.- Establecer que en el presente proceso corresponde aplicar la alícuota del Dos Por Ciento (2%), de acuerdo al art. 8 inc. A del Anexo V de la Ley Impositiva, estableciendo que la cantidad que corresponde a Tasa de Justicia referida es de Pesos Dos Mil Ciento Sesenta y Dos con 53/100 ($2.162,53).- En cuanto al aporte de C.A.P.S.A.P. del 0,3%, esto es la suma de Pesos Trescientos Veinticuatro con 37/100 ($324,37), por los motivos expuestos en los considerandos. 4.- Ordenar la publicación de edictos en un diario de amplia circulación local y en el Boletín Oficial del proyecto de Distribución Final y de la regulación de honorarios tres (3) veces en el término de cinco (5) días, haciéndose saber que de conformidad con lo prescripto por el art. 89 de la Ley de Concursos y Quiebras, la publicación es realizada sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando lo hubiere, por lo que se deberá publicar los mismos, bajo apercibimiento de girarse las actuaciones correspondientes a la Justicia del Crimen por desobediencia a una orden judicial. Asimismo, se faculta para correr con el diligenciamiento del presente al Sr. Sindico designado C.P.N. Manuel Elías Canchi y/o persona que el designe. 5.-…6.-…”. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, Juez ante Dra. Silvia Rodríguez Álvarez Prosecretaria. San Salvador de Jujuy, 29 de junio de 2016.-

04/06/11 JUL. LIQ. Nº 87865 $270,00.-