BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 29/03/19
Dr. Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 2, Secretaria Nº 4, De La Provincia De Jujuy, hace saber al Sr. VALERIANO, JOSE RODRIGO DNI Nº 26.988.714 que en el Expte. Nº C-067725/16, caratulado: “Castillo S.A.C.I.F.I.A. C/ Valeriano José Rodrigo S/ Ejecutivo” se ha dictado la siguiente Resolución: “San Salvador De Jujuy, 11 de Diciembre de 2018.- Autos y Vistos: Los del presente Expte. C-067725/16 caratulado “Ejecutivo: CASTILLO SAICIFIA c/ Valeriano José Rodrigo, I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CASTILLO SACIFIA en contra de la Sra. Valeriano José Rodrigo hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos dieciocho mil ochocientos setenta y dos c/65/100 ctvs ($ 18.872,65) con más los intereses según lo expuesto en el considerando anterior tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada ésta a la fecha denunciada en el escrito de demanda (29/05/2015), y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios, con más I.V.A. si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.) III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Aguiar Carlos en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) por la labor desarrollada en autos con la aplicación de la doctrina sobre honorarios mínimos sentada por nuestro STJ (fecha 24/05/26 LA Nº 19, Fº 182/184 Nº 96) por lo que en caso de mora devengará un interés igual a la tasa consignada para el capital, hasta su efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesta en el expte B-145731/05 (Sala I Tribunal de Trabajo indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y Otros (Libro Acuerdo Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, de fecha 11/05/2001, con más IVA si correspondiere.- IV.-Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 13 en contra del demandado mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. V.- Firme la presente por secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- VA “- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en diario local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 08 de Marzo de 2019.-
27/29 MAR. 01 ABR. LIQ. Nº 17017 $ 615,00.-