BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 27/03/19

ACTA COMPLEMENTARIA DE ACLARACION Y MODIFICACION DE CONTRATO DE CONTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Entre el Sr. CARLOS ADRIÁN PUCA, de 48 años de edad, Casado, DNI Nº 21.324.056, CUIL: 20-21324056-1, de Nacionalidad Argentino, Profesión Chofer, con domicilio en avda. San Martin s/n de la localidad Coranzuli, Departamento Susques provincia de Jujuy; la Sra. ELIDA NORMA CALPANCHAY, de 33 años de edad, estado civil  casada,  DNI: 31398660, CUIL: 27-31398660-3 de nacionalidad Argentina, de Profesión Emprendedor, con domicilio en avda. 23 de agosto s/n y el Sr. OSCAR OSVALDO FLORES, de 39 años de edad, soltero, DNI Nº 28.486.591 CUIL Nº 20-28486591-0, de nacionalidad Argentino, de Profesión Empleado Público, con domicilio en S/calle s/n; estos dos últimos de la  localidad Mina Pirquitas Departamento Rinconada Provincia de Jujuy; MANIFEISTAN que vienen por este acto en el carácter de únicos integrantes de la razón social que gira con asiento en la localidad de Mina Pirquitas Departamento de Rinconada Provincia de Jujuy, Jujuy, bajo la denominación AUTO TRANSPORTE DE PASAJEROS BAYO S.RL., en adelante la Sociedad, la que se ha constituido mediante Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha 24 de octubre del año 2018, cuya inscripción como tal a la fecha se encuentra en trámite ante en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, y que en tal carácter, invocado y acreditado en tal instrumento constitutivo expresan: Que vienen por este acto a aclarar y modificar en relación al CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de fecha 24 de octubre del año 2018, lo siguiente: PRIMERA: La cláusula TERCERA del contrato de Constitución quedará redactado de la siguiente manera: “La sociedad tiene por objeto dedicarse a la prestación por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros, la actividad del Servicio de Transporte de Pasajeros y de Viajes Especiales o de Turismo, dentro de la Provincia de Jujuy, con posibilidad de extenderlo al resto del territorio nacional. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por la normativa vigente y que se relaciones con el objeto societario”.- SEGUNDA: Modificar la cláusula CUARTA del Contrato de Constitución, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Capital social se fija en la suma de pesos doscientos setenta mil ( $ 270.000 ) dividido en cincuenta y cuatro ( 54 ) cuotas sociales de pesos cinco mil ( $ 5000.- ) cada una de valor nominal, que los socios suscriben en este acto de acuerdo con el siguiente detalle.- El Sr. Carlos A. Puca, integrará en efectivo la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) representado por diez (10) cuotas sociales de pesos cinco mil ($ 5000.-) cada una; la Sra. Elida N. Calpanchay, integrará en efectivo la suma de pesos ciento diez mil ($ 110.000.- ) representado por veintidós (22) cuotas sociales de pesos cinco mil ($ 5000.-) cada una y el Sr. Oscar O. Flores, integrará en efectivo la suma de pesos ciento diez mil ($ 110.000.-) representado por veintidós (22) cuotas sociales de pesos cinco mil ($ 5000.-) cada una. Al momento de la inscripción del presente contrato societario en el Registro público de Comercio de la ciudad de San salvador de Jujuy, los socios acreditarán la integración del 25% del capital suscripto, con el respectivo comprobante de depósito bancario. El 75% restante será integrado dentro del plazo previsto en el Art. 149 de la Ley 19.950 y sus modificatorias (Régimen de Sociedades Comerciales)”.- TERCERO: Se hace constar que quedan vigentes las demás disposiciones que enuncia el contrato de Constitución de la Sociedad de Referencia, motivo por el cual se juzgan reproducidas y plenamente válidas para el curso de la Sociedad de referencia.- A los efectos que hubiere ligar se firmen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de marzo del año 2019.- ACT. NOT. B 00464016 – ESC. ANDREA CARINA LACSI – ADS. REG. Nº 25 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 19 de Marzo de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

 

27 MAR. LIQ. Nº 17067 $300,00.-