BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 27/03/19

CONCEJO DELIBERANTE  DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENANZA Nº 1.309/019.-

REF. Acuerdo al Decreto Nº 106/018 “Reglamentación de los Corsos de Carnaval 2.019 Carpas, Peñas y Afines.”.Iniciado por el D.E. mediante Nota Nº 009/019. Expte Nº 9380/019.

VISTO:   

El Decreto Nº 106/018 “Reglamentación de los Corsos de Carnaval 2.019 Carpas, Peñas y Afines.”.Iniciado por el D.E. mediante Nota Nº 009/019.

La proximidad de las tradicionales festividades carnestolendas en Ciudad Perico y la necesidad de sancionar el pertinente instrumento legal que permita regular la ejecución de los tradicionales Corsos de Carnaval; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 049/96 dispone la reglamentación de los Corsos en relación al  llamado a  licitación pública para la concesión de los Corsos de Carnaval  de ciudad Perico,  por lo que se hace necesario la suspensión de la misma a fin de que el Departamento ejecutivo pueda realizar los mismos

Que, la actual Administración Municipal de Perico se encuentra atravesando por momentos difíciles como lo son muchos municipios de la Provincia y del País; no obstante ello, el Sr. Intendente Municipal y los señores Concejales no son ajenos a la delicada situación económica de muchas familias de Perico, situación esta que en muchos de los casos torna restrictiva la concurrencia de las personas de escasos recursos a estos tradicionales Corsos de Carnaval, máxime en el caso de familias numerosas;

Que, ante la situación planteada, el Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante de Perico toman la importante decisión, a costa de un gran esfuerzo financiero, de ofrecer a la familia periqueña la oportunidad de poder asistir en forma gratuita a los Corsos de carnaval de Perico.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Suspéndase en forma excepcional la aplicación de la Ordenanza Nº 046/1.996 Ref.: Reglamentación para la organización de los Corsos

ARTICULO 2º: Prestar acuerdo al Decreto Nº 106/2.019  Ref.: Reglamentación de los Corsos de Carnaval 2.019 Carpas, Peñas y Afines.”.Iniciado por el D.E. mediante Nota Nº 009/019, con las  modificaciones que se adjunta  a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3º: Dispónese  la Ejecución de los tradicionales Corsos de Carnaval de Ciudad Perico,  de conformidad a lo estipulado en los siguientes artículos:

ARTICULO 4º: La Organización y Ejecución de los Tradicionales “Corsos de Carnaval de Ciudad Perico” estará a cargo y bajo la responsabilidad de las Secretarias de Hacienda y Gobierno de la Municipalidad de Perico o de quien disponga el Poder Ejecutivo. Los Corsos de Carnaval se llevaran a cabo los días 16, 17; 23 de Febrero y 01, 02; 03; 04 y 05 de Marzo del presente año, fechas estas que serán improrrogables. Las entradas al mismo serán GRATUITAS para el público en general.-

ARTICULO 5º: A los fines de financiar parcialmente las erogaciones que demande la ejecución de los Corsos, el Departamento Ejecutivo tendrá a su exclusivo cargo la Adjudicación y cobro por la instalación de los distintos puestos de ventas de productos en general en todo el recorrido de los corsos y durante los días de su realización; debiéndose efectuar los tramites y pagos pertinentes en la Oficina de Rentas Municipal. En todos los casos debe existir una amplia libertad comercial y para ser adjudicatario será requisito primordial ser comerciante radicado en Ciudad de Perico, conforme la ubicación que fije la reglamentación.

ARTÍCULO 6º  Establézcase los rubros y sus respectivos valores en concepto de permiso de Venta y derecho de piso en las inmediaciones de corsos y locales bailables, conforme al siguiente detalle:

Por día

  1. a) Vendedores de golosinas en carritos $ 70
  2. b) Vendedores de Cotillón $ 220
  3. c) Vendedores de panchos y carros menores $ 310

Las 3 (tres) categorías precedentes se podrán ubicar en el sector D, E2 y G. La categoría de panchos y carros menores tendrán una extensión de 2 metros de frente por 2 metros de fondo

  1. d) Vendedores de Sándwiches y/o comidas $ 700.-

Se podrán ubicarse en los sectores A; B; C; E1y F y tendrán una extensión de 3 metros de frente por 3 metros de fondo.-

Tratándose del Sector en que se habilite la ocupación de mesas y sillas (Sector B) deberá abonar la suma de Pesos Trescientos quince  ($315) por m2 (metro cuadrado) ocupado.-

  1. e) Quiscos instalados en la vieja terminal, paseo de la salud y Paseo de los Sueños…..$ 250.-

Por la ocupación del espacio del dominio público de mesas y sillas se abonara Pesos doscientos ($ 200) por metro cuadrado.-

  1. f) Almacenes o Maxikioscos habilitados sobre la Avenida Belgrano $ 300.-

A los efectos de este evento se otorgaran permisos especiales, quedando suspendido a tales fines durante ese periodo los permisos ordinarios.-

ARTÍCULO 7º: Los titulares de Permiso de Venta que soliciten conexión a la Red Eléctrica Publica, deberán abonar por día la suma de Pesos Ciento cincuenta ($150) solo para iluminación  y de doscientos ($200) si se tratare de iluminación y otros artefactos eléctricos.

ARTICULO 8º: Será requisito para la obtención del correspondiente Permiso de Venta, contar con Carnet Sanitario y cumplir con todas las exigencias sanitarias y las medidas de Seguridad que el Área de Inspectoria General disponga a tales efectos.-

ARTÍCULO 9º: Para acreditar el cumplimiento de los artículos anteriores, se otorgara a cada comerciante habilitado para desarrollar su actividad durante los Corsos Edición 2.019 una oblea identificatoria la que deberá ser exhibida en un lugar visible al público.-

ARTICULO 10º: Por la habilitación provisoria de Confiterías y Bares en las intermediaciones del Corso, se abonara la suma de Pesos Siete Mil ($7.000,00) por todas las noches que dure la festividad del carnaval y podrán ocupar el espacio de dominio publico para la ubicación de grupos de mesas y cuatro hasta seis sillas abonando el correspondiente derecho de piso cuyo valor será Pesos trescientos quince ($315) por metro cuadrado.-

ARTICULO 11º: Por habilitación y permiso para realizar Bailes y/o Peñas Folclóricas en Carpas y/o Locales habilitados se abonara por día la suma de Pesos Siete Mil ($ 7.000), con más el 13% en concepto de venta de entradas.-

La habilitación deberá ser requerida con una semana de anticipación a la fecha del espectáculo. De no cumplirse, el Municipio se reserva el derecho de otorgar o no el permiso correspondiente.-

Se computaran con el valor de Pesos cien ($ 100) las entradas especiales que se otorguen (pases libres, invitaciones especiales y gratuitas).-

ARTICULO 12º: Toda la publicidad estática, visual, auditiva, etc., de la presente edición carnestolendas deberá ser paga, detallando quienes son sus auspiciantes y adjuntando el detalle de los recursos dinerarios percibidos por este Departamento Ejecutivo al momento de la respectiva rendición de cuentas ante el Concejo Deliberante. Las mismas consisten en:

*Publicidad estática, (pasacalles): Pasacalles de 6mts. Con nombre o razón social, mensaje y logo del comercio a cargo de la Municipalidad.

* Pases Publicitarios en los cuatro palcos, con amplificación sobre toda la Avenida Belgrano.

Los precios varían conforme la ubicación de los pasacalles. Se adjunta Croquis:

OFERTA 1:

Ubicación Precio
Zona Salida:

1-2-3-4-5-6-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-32

 

$2.700.00 (Pesos dos Mil Setecientos)

Zona Vip:

7-8-9-10-11-12-33-34-35

 

$ 3.900,00 (Pesos Tres mil novecientos)

Zona entrada:

13-14-15-16-17-18-19-36-37-38-39-40-41-42

 

$ 3.200,00 (Pesos Tres Mil doscientos)

OFERTA 2:

Pases publicitarios en los cuatro palcos, con amplificación sobre toda la Avenida Belgrano: $ 200 (Pesos doscientos) por pase: (Mínimo 5 pases).-

ARTICULO 13º: La desinfección de los locales es obligatoria y el Control de los mismos estará a cargo del Área de Inspectoría General de la Municipalidad de Perico, siendo los importes a abonar lo siguiente:

Por día

Locales Bailables……$ 840

Puestos de Comida…..$ 170

Confiterías y Bares…..$ 335

ARTÍCULO 14º: Los valores fijados por la presente Ordenanza se abonarán por adelantado 24 horas antes del inicio de los corsos, y en caso de incumplimiento a lo dispuesto  en el párrafo anterior se faculta a la Dirección de Inspectoria General a no renovar el permiso otorgado inicialmente.-

ARTÍCULO 15º: En caso de no efectivizarse alguna noche de Corso  deberá ser reintegrado su importe al adjudicatario, además deberá tenerse presente la excepción del porcentaje estipulado en el Art. 7º, el cual deberá ser abonado antes de la finalización del Baile o Peña. Entiéndase por NO efectivizado el Corso cuando la suspensión sea establecida ANTES del paso de los diferentes números artísticos en el trayecto previsto.-

ARTICULO 16º: Durante todo el tiempo que dure la festividad de carnaval deberá darse estricto cumplimiento a las Leyes Provinciales y Ordenanzas Vigentes en Materia de Seguridad Publica, Salubridad, Higiene y Seguridad Vial en todo el Ejido Municipal de Perico. Queda asimismo prohibida la ingesta y venta de bebidas alcohólicas y talco en el interior del Corso durante todo el tiempo que dure el mismo,

ARTICULO 17º: Las Secretarias a Cargo de la Organización y Ejecución de los Corsos de Carnaval mantendrá informados a los representantes de las comparsas murgas, cuerpos de Danzas y a otras expresiones artísticas Locales en los temas inherentes a su competencia.

ARTICULO 18º: Los contratos y/o Convenios a celebrarse entre el Departamento Ejecutivo y los representantes de comparsas, murgas, cuerpo de danzas y otras expresiones artísticas que concurrirán a los Corsos, fijaran con claridad quienes serán los responsables de brindar la Seguridad que asegure la integridad física de las personas que componen las nombradas.

ARTICULO 19º: Los Planos de Zonificación del lugar en que se celebraran y desarrollaran los Corsos, como así también la ubicación de los puestos de venta serán confeccionados por el Departamento Ejecutivo a través del Área de Planificación Municipal.

ARTICULO 20º: Las Secretarias de  Hacienda y Gobierno establecerán los valores dinerarios en concepto de premio o compensación por pasadas a favor de las distintas comparsas, murgas, cuerpos de danza y otras expresiones artísticas; cuyos valores deberán estar contenidos en los respectivos contratos que se celebren con las mencionadas instituciones antes de la iniciación de los Corsos

ARTICULO 21º:   En las Contrataciones de sillas, sonido y cualquier otro elemento o equipos necesarios para la realización de los corsos de carnaval, deberá respetarse la Ley Provincial N° 5.185 de compre Jujeño siempre y cuando  los precios de plaza sean iguales o menores a los que ofrezca un oferente de cualquier otro mercado y exigirle a los proveedores de bienes y servicios la utilización de mano de obra Periqueña.

Asimismo, se percibirá por la utilización de las sillas durante la realización de los Corsos Periqueños la suma de Pesos cincuenta ($ 50,00) por noche por cada una de las silla ubicadas en todo el corsódromo.-

Fíjese un Descuento del 20% por silla y por noche para los jubilados que acrediten dicha calidad.-

ARTÍCULO 22º: EL LUGAR FISICO DONDE SE DESARROLLARA EL EVENTO: será en la Avenida Belgrano en el trayecto comprendido entre las calles 9 de Julio y Rivadavia. En el Horario que va desde las 20:00 Hs. a 02:00 de la madrugada del día siguiente.

ARTÍCULO 23º: DESIGNACION DEL PERSONAL: Se deberá designar personal a fin de desempeñarse en las tareas relativas al desarrollo del presente evento. Así mismo deberá identificarse al personal con una credencial especificándose: apellido y nombre de las personas designadas.

ARTICULO 24º: Se garantizara a las personas que concurran al evento carnestolendo:

a)- La implementación de un adecuado sistema de seguridad, que deberá ser solicitado a la Policía de la Provincia de Jujuy con exclusividad.-

b)- Servicio Sanitarios y de Emergencias Médicas.-

ARTÍCULO 25º: Una vez finalizados los Corsos de Carnaval; se deberán presentar al Concejo Deliberante la Rendición de Cuenta respectivamente.-

ARTICULO 26º:Se implementaran las medidas tendientes a evitar que se monopolice la explotación del producto conocido comercialmente como “nieve”, quienes deseen comercializar tal producto deberán abonar al Municipio el canon que a sus efectos fije el Ejecutivo Municipal quien lo dispondrá teniendo en miras el costo que en plaza tenga el fardo del mencionado producto.-

ARTICULO 27º: Elévese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cumplido Archívese.- Sala de Sesiones, 14 de Febrero del 2019.-

 

Carlos Néstor Caliva.-

Presidente.-