BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 11/07/16

Modificación de Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Entre los Sres. Alejando Pedro Collado, D.N.I. Nº 13.951.181, nacido el 1-06-1960, de nacionalidad argentino, de estado civil casado, con domicilio real en calle Saravi s/n del Barrio Los Fresnos, Pilar, del la Provincia de Buenos Aires y Andrea de las Mercedes Guananja, DNI N° 22.420.809 nacida el 26-11-1971, de nacionalidad argentina, de estado civil divorciada, con domicilio real en calle Libertad N° 1093 del barrio ciudad de nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quienes conviene en modificar el contrato de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada CYC MEDICAL´S JUJUY SRL, bajo las siguientes cláusulas y condiciones: Primera-Las partes ratifican el contenido de las cláusulas contractuales del contrato constitutivo de la sociedad de responsabilidad limitada denominada CYC MEDICAL´S JUJUY SRL, de fecha 27 de octubre de 2015, a excepción de las que se modifican a continuación.- Segunda -Objeto: El objeto de la sociedad será realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades comerciales: Compraventa, representación, fabricación, fraccionamiento, importación, exportación consignación y comercialización de productos medicinales y/o farmacéuticos de cirugía, cosmética, perfumería y limpieza, homeopáticos, alopáticos, biológicos, químicos, prótesis, veterinarios, alimenticios, suplementos alimenticios, y otros productos afines, fotográficos y de óptica, servicios farmacológicos, gabinetes de vacunación y demás artículos afines permitidos por la legislación vigente en la materia, para el cumplimiento de su objeto podrá tomar, dar y ejercer todo tipo de representaciones y mandatos de personas o empresas nacionales y extranjeras, con exclusividad o sin ella, efectuar depósitos y acarreos conforme la normativa vigente. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tendrá plena capacidad jurídica, para exportar o importar, celebrar todo tipo de actos y contratos , podrá ser proveedor del Estado Nacional, Provincial o Municipal.- Tercera: Capital Social: El capital social asciende a la suma de pesos doscientos mil, dividido en dos mil cuotas de pesos cien de valor nominal cada una de ellas, totalmente suscripto por los socios en la siguiente proporción el 66, 66% de las cuotas corresponden al socio Alejando Collado, y el 33,34% de las cuotas corresponde a la social Andrés de las Mercedes Guananja. El capital se integra en: bienes e uso por el valor de pesos ciento cincuenta mil, según anexo y certificación que forman parte del presente y en efectivo cincuenta mil en un sesenta y siete punto cuarenta y ocho por ciento (67,48%) en este acto y el treinta y dos punto cincuenta y dos por ciento (32.52%) restante en el plazo de dos años a contar desde la fecha del presente contrato.- No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 7 días del mes de Abril del año dos mil dieciséis y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Abril     de dos mil dieciséis.- ACT. NOT. Nº B 00228346, ESC. ANA CAROLINA DOMINGUEZ ANAUATI, ADS. REG. Nº 56, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 28 de Junio de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

11 JUL LIQ. Nº 100632 $130,00.-