BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 11/07/16

Contrato de Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de Octubre de 2.015, se reúnen los señores Alejandro Pedro Collado, nacido el 14/06/1960, de nacionalidad Argentino, DNI 13.951.181, de profesión Farmacéutico, de estado civil casado, domiciliado en Calle Saravi s/n Barrio Los Fresnos Pilar, Pcia. de Buenos Aires, y Andrea de las Mercedes Guananja de nacionalidad Argentina, de profesión Administrativa, DNI 22.420.809, de estado civil Divorciada, nacido el 26/11/1971, domiciliado en calle Libertad Nº 1093 Barrio Ciudad de Nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy, quienes convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad a las siguientes cláusulas: Primera: Denominación La Sociedad girará bajo el nombre “CYC MEDICAL’S JUJUY S.R.L.” Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Segunda: Domicilio La sociedad tendrá domicilio en calle Alberro Nº 150 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del país. Tercera: Objeto El objeto de la sociedad será realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades comerciales: A) Tomar, dar y ejercer todo tipo de representaciones y mandatos de personas, y/o empresas nacionales y/o extranjeras, con exclusividad o sin ellas, realizar operaciones tales como comisiones, consignaciones, depósitos y acarreos. A tales efectos tendrá plena capacidad jurídica para importar y exportar todo tipo de bienes y servicios. Realizar todo tipo de asesoramientos de comercio nacional e internacional y relacionado con las actividades de la empresa. Publicidad: producción, elaboración y armado de originales bocetos, artes de letras, realización de avisos, diagramación y producción de guías informativa, revistas diarios, eventos y campañas radiales, televisivas y en la vía publica, producción de logotipos e isotipos, impresiones graficas y todo otro medio de producción relacionado con la industria publicitaria, compraventa, arrendamiento de publicidad de cualquier tipo. B) Estudio de Mercado y publicidad en el mercado interno e internacional. Financiamiento nacional e internacional. Representaciones Comerciales en el país y en el exterior. Participar en licitaciones publicas y privadas, concursos de precios contrataciones directas del Estado ya sea Nacional, Provincial o Municipal, como así también todo tipo de contratación que realicen los particulares, Consorcios agrupaciones o cooperativas de explotación, compraventa, representación, fabricación, fraccionamiento, importación, exportación, consignación y comercialización de productos medicinales, y/o farmacéuticos, de cirugía, cosmética, perfumería, y limpieza, homeopáticos, alopáticos, biológicos, químicos, prótesis, veterinarios, alimenticios, suplementos alimenticios y otros productos afines, fotografía y óptica. Servicios Farmacéuticos, Gabinetes Vacunatorios y demás artículos afines permitidos por la legislación vigente en la materia. Investigación y/o participación en proyectos de investigación científica. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica, para celebrar todo tipo de actos y contratos tendientes al mejor cumplimiento de su objeto. Asimismo podrá ser proveedor del Estado Nacional, Provincial y Municipal, constituirse en mandataria de terceras sociedades. Podrá también realizar operaciones inmobiliarias y mobiliarias relacionadas con el objeto social. Cuarta: Plazo. El plazo de duración será de 20 años a contar desde la inscripción del presente. Quinta: Capital social. El capital social asciende a la suma de pesos ciento cincuenta mil, dividido en un mil quinientas  cuotas de pesos cien de valor nominal cada cuota, totalmente suscriptas por los socios en la siguiente proporción: 66.66% cuotas corresponden al socio Alejandro Pedro Collado y 33.34% cuotas corresponden a la socia Andrea de las Mercedes Guananja. El capital se integra en: bienes de uso por un valor de ciento un mil doscientos veinte con 00/100 $101.220,00, según anexo y certificación que forman parte del presente  y en efectivo por  cuarenta y ocho mil setecientos ochenta con 00/100 ($48.780,00)  en un sesenta y siete punto cuarenta y ocho por ciento (67,48%) en este acto, y el treinta  y dos punto cincuenta y dos por ciento (32,52) restante, dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del presente contrato. Sexta: Cuotas suplementarias. Será obligatoria la integración de cuotas suplementarias de existir acuerdo de socios que representen más de la mitad del capital social. Las mismas deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectivas. La integración será obligatoria una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Séptima: Administración y Representación social La administración y representación social estará a cargo, de uno o más gerentes, socios o no. Durarán en su cargo el lapso que fije la asamblea. En dicho acto se designarán suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de vacancia. Si se designara una administración plural los gerentes desempeñarán sus funciones en forma conjunta. Octava: En el ejercicio de la administración los gerentes podrán realizar todos aquellos actos que posibiliten cumplir adecuadamente con el objeto social. En particular podrán otorgar poderes generales y especiales, celebrar todo tipo de contratos, incluso de locación de servicios, administrar bienes de terceros, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con los bancos oficiales o privados, de capital nacional o extranjero, sus agencias y sucursales, presentarse en licitaciones públicas o privadas, representar a la sociedad ante las reparticiones públicas, sean nacionales, provinciales, municipales o de cualquier naturaleza, estar en juicio como actora, demandada, querellante o denunciante, y en general realizar todos los actos y contratos que se relacionan directamente con el objeto social incluso los previstos en los artículos 1881 del Código Civil los que se dan por reproducidos. Novena: Fiscalización La fiscalización de la sociedad será ejercida por los socios excepto en el caso en que el capital social alcance el importe fijado por el art. 299, inc. 2 de la Ley 19.550. En dicho supuesto la fiscalización será ejercida por una sindicatura colegiada de número impar. Décima: Gobierno Convocatoria La Asamblea de socios será convocada por el órgano de administración o, por su intermedio a pedido de cualquiera de los socios, con una antelación no menor a diez días, salvo el caso de asambleas unánimes. Orden del día Se indicarán los puntos del orden del día a tratar resultando aplicable lo normado por el art. 246 de la ley 19.550. Lugar de reunión La Asamblea tendrá lugar en la sede social o en el sitio que se fije en la convocatoria dentro de la jurisdicción correspondiente al domicilio social Notificación La gerencia comunicará en forma fehaciente y simultánea a todos los socios, al domicilio que hubieran constituido en la sociedad el día lugar y hora de celebración de la Asamblea. Asamblea anual Anualmente dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio los socios serán convocados para el tratamiento de los estados contables y el análisis de la marcha de los negocios sociales. En particular analizarán lo actuado por el órgano de administración, su responsabilidad, remuneración, y de corresponder, la designación de sus integrantes o su remoción. Mayorías. Voto. Las resoluciones sociales se adoptarán conforme a las mayorías establecidas por el artículo 160 de la Ley 19.550. Cada cuota da derecho a un voto. Los socios pueden expresar su voto en la forma señalada por el art. 159 de la ley 19.550 Actas Las resoluciones se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley 19.550. Decimoprimera. Cesión de cuotas. Limitaciones. Ninguno de los socios podrá ceder total o parcialmente sus cuotas sociales a favor de terceros extraños a la sociedad, sin la previa conformidad unánime de los demás socios. La cesión de cuotas entre socios es libre. La intención de ceder las cuotas a terceros deberá ponerse en conocimiento de la sociedad en forma fehaciente, indicando el nombre del interesado y el precio de las cuotas. Los socios se reservan el derecho a denegarla mediando justa causa o de ejercer éstos o la sociedad, en las condiciones establecidas en el artículo 153 de la Ley 19.550, su derecho de preferencia para adquirirlas al valor que resulte del balance que se practicará a dicha fecha. Este derecho caduca a los 30 días corridos a partir de la fecha de recibida por la gerencia la comunicación efectuada por los socios cedentes. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse el ajustado a la realidad, rigiendo al respecto las reglas establecidas por el artículo 154 de la Ley 19.550. Decimosegunda: Estados contables. Utilidades, Pérdidas. Se fija como fecha de cierre del ejercicio el 30 de Junio de cada año. Las ganancias líquidas y realizadas que resulten, previa deducción de la reserva legal que establece el artículo 70 de la Ley 19.550 y reservas facultativas que los socios estimen convenientes, se distribuirán entre los socios en proporción a su capital social. Las pérdidas serán soportadas en igual proporción. Decimotercera: La disolución de la sociedad se producirá por cualesquiera de las causas previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550. La liquidación de la sociedad será efectuada por la gerencia en carácter de liquidador. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes sociales. Decimocuarta: En este estado los socios acuerdan: 1) Establecer la sede social de la sociedad en Alberro Nº 150 de la ciudad de San Salvador de Jujuy. 2) Designar como gerente al  señor Oscar Adolfo Franco 3) Designar al Sr. Oscar Franco, designación que podrá sustituir a favor de otra persona, a fin de que realice todos los trámites conducentes a la inscripción del presente en el Registro Publico de Comercio, pudiendo presentar escritos, efectuar desgloses, efectuar los depósitos de ley acreditando el aporte a que se refiere el artículo 149 de la Ley 19.550 y retirar los mismos una vez inscripta la sociedad, así como también efectuar todo tipo de modificaciones al presente contrato, firmando para ello todo tipo de instrumentos, públicos o privados, que fueren menester. Décimo Quinta: A todos los efectos legales emergentes de este contrato, los contratantes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, incluído el federal.- ACT. NOT. Nº B 00186601, ESC. MARIA CELESTE PEREZ, TIT. REG. Nº 91, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 28 de Junio de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

11 JUL LIQ. Nº 100632 $200,00.-