BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 11/07/16

Nº 82.- Escritura Ochenta y Dos.- “Febo S.R.L.”.- Cesión de Cuotas Sociales y Modificación del Contrato Social.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de abril de dos mil dieciseis, ante mí, María Susana Macina de Carrera, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, comparecen los señores: Santiago Rafael Garcia, argentino, soltero, nacido el 24/11/1992, comerciante, DNI Nº 36.431.884, CUIT/CUIL 20-36431884-8, domiciliado en calle Jorge Cafrune 3177 de Villa Jardín de Reyes, de esta ciudad; y Washington Sebastian Jofre, argentino, soltero, nacido el 27/02/1985, comerciante, DNI Nº 31.237.679, CUIT/CUIL 20-31237679-3, domiciliado en calle Independencia Nº 522, 1ro.”A”, Torre B, de esta ciudad.- Afirmo conocer a los comparecientes de acuerdo a lo normado en el inc. b) del art. 306 del Código Civil y Comercial de la Nación, quienes requieren mi intervención a efectos de formalizar por escritura pública una cesión de cuotas sociales y modificación del contrato social, a tenor de lo que expresan: Primero: Santiago Rafael Garcia, es titular de cincuenta (50) cuotas sociales de $10.000 (pesos diez mil) de valor nominal cada una, que hacen un total de $500.000 (pesos quinientos mil) y representan el 50% del capital social de la sociedad que gira en esta jurisdicción provincial bajo la denominación de “FEBO S.R.L.”, según así resulta del contrato social suscripto mediante escritura Nº 31, de fecha 04/02/2016, autorizada por mí al Folio 170, cuyo Testimonio consta inscripto en el Registro Público de Comercio el 23/03/2016, al Folio 267, Acta Nº 267, Libro V de S.R.L., y registrado con copia bajo Asiento Nº 13, Folios 141/150, Legajo XXI, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L..- Segundo: Santiago Rafael Garcia, en adelante el cedente, por este acto cede a favor de Washington Sebastian Jofre, en adelante el Cesionario, 40 cuotas sociales de $10.000 de valor nominal cada una, que hacen un total de $400.000 y representan el 40% del capital social, conservando el Cedente la titularidad de 10(diez) cuotas sociales, por lo que continúa vinculado como socio de la sociedad.- El Precio total pactado para esta operación ha sido determinada en la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($400.000), suma que es igual a la obligación dineraria de reintegro que el Cedente mantiene en favor del Cesionario Washington Sebastian Jofre, generada con motivo del pago integrativo del capital social suscripto, pago que fuera efectuado por el Cesionario Washington Sebastian Jofre con anterioridad, y así lo justifica la certificación contable de integración de capital firmada por la Cra. Patricia del Rosario Vacaflores, M.P.762-CPCEJ, y en un ejemplar agrego al Legajo de esta escritura. Por lo tanto, reuniendo ambas partes la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, resuelven “compensar” sus respectivas obligaciones hasta la suma de $400.000, dándolas por extinguidas con fuerza de pago, confiriéndose recíprocamente formal carta de pago por ese importe.- Tercero: A los fines previstos en la cláusula séptima del contrato social, referida al derecho de preferencia en la cesión de las cuotas sociales, siendo los dos únicos socios titulares del cien por ciento del capital social de “FEBO S.R.L.”, exteriorizan su expresa conformidad con la presente cesión de cuotas sociales y su consenso unánime para la modificación del contrato social en los siguientes artículos, que quedarán redactados de la siguiente forma: “Tercera: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, a toda actividad relacionada con Droguería y Farmacia, comprendiendo toda actividad comercial, mediante la compra, venta, exportación, importación, representación, comisión, consignación, distribución, permuta y cualquier otra manera de adquirir o transferir al por mayor o menor, por sí o asumiendo la representación de firmas, consorcios o corporaciones, asociaciones comerciales o no, nacionales o extranjeras de los rubros específicos de droguería y/o aplicación farmacéutica para la prevención, diagnóstico y curación de las enfermedades, artículos y productos de perfumería, cosméticos, belleza, higiene, dietética, óptica, fotografía y ortopedia y todo otro artículo o producto a fin con los enumerados o cualquiera de sus derivados.- Medios para el Cumplimiento de sus Fines. Para la ejecución de su objeto social, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo efectuar toda clase actos jurídicos, negocios, operaciones y contratos, sin restricción de clase alguna, de cualquier naturaleza, civil, comercial, administrativo, incluídas las contrataciones con el Estado, siempre que se relacione directa o indirectamente con el objeto social perseguido, inclusive disponer y gravar toda clase de bienes registrables. Podrá efectuar las operaciones que considere necesarias con bancos públicos, privados, mixtos y compañías financieras, en especial con el Banco Francés, Banco Santander Río SA, Banco Macro SA, Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A., I.C.B.C. Banco Patagonia S.A. y H.S.B.C., y todo otro no mencionado expresamente.-” “Cuarta: Capital Social: Suscripción e Integración: El capital social queda fijado en la suma de Pesos Un Millón ($1.000.000), representado por 100 cuotas de capital de $10.000 de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, que los socios sucriben en la siguiente forma: El socio Washington Sebastian Jofre suscribe la cantidad de 90 (noventa) cuotas sociales de $10.000 (pesos diez mil) de valor nominal cada una, o sea un total de $900.000 (pesos novecientos mil), lo que representa un 90% del capital social, y el socio Santiago Rafael Garcia suscribe la cantidad de 10(diez) cuotas sociales de $10.000 (pesos diez mil) de valor nominal cada una, o sea un total de $100.000 (pesos cien mil), lo que representa un 10% del capital social.-” Modificación en la Gerencia: Los socios resuelven que la Gerencia quede a cargo del socio mayoritario: Washington Sebastian Jofre, DNI Nº 31.237.679 quien es designado Gerente Titular y tendrá el uso de la firma social, y el socio minoritario Santiago Rafael Garcia, DNI Nº 34.431.884, es designado Gerente Suplente.- El Gerente Titular actuará por el término de duración de la sociedad y  El Gerente Suplente actuará para subsanar la ausencia o impedimento del Gerente Titular, por cualquier causa, debiendo justificar la habilitación de su firma con el acta de reunión de socios.- Los nombrados Gerentes formalmente aceptan los cargos gerenciales. Sede Social: Los socios resuelven el cambio de la sede social, quedando establecida en avenida Bolivia Nº 194 del barrio Los Huaicos de esta ciudad.- Finalmente, los comparecientes declaran que no se encuentran incluidos en la Nómina de Personas Políticamente Expuestas de la Unidad de Información Financiera (UIF) Resolución 11/2011 y 21/2011- Modif. 488/13 y Dipos. Nº 446/2013, cuyo contenido declaran conocer.- Autorización: Autorizan a la Escribana Actuante, para que efectúe la inscripción del presente contrato de cesión y modificaciones al contrato social ante el Registro Público de Comercio de esta Provincia, quedando investida de las facultades necesarias a tal fin.- Leída esta escritura, los comparecientes así la otorgan y firman por ante mí, doy fe.- ACT. NOT. Nº A 00185540, ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, TIT. REG. Nº 32, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 5 de Julio de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

11 JUL LIQ. Nº 100631 $130,0.-