BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 25/03/19
COMISION MUNICIPAL DE PUESTO VIEJO.-
DECRETO Nº 020 – CMPV-19.-
PUESTO VIEJO, 18 MAR. 2.019.-
VISTO:
El Articulo 123 de la Constitución Nacional y los artículos 178 y 190 inciso 1º de la Constitución Provincial, el Decreto Nº 8840-G/2019, Ley Nº 5881/15y su modificatoria Ley Nº 6109/18, como así también el Código Electoral en sus artículos 28,29, 54,55, 56 y 58 y finalmente los Artículos 47, 48, 78, 123, 157 inciso ñ, 187 y 194 de la Ley 4466; Y
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Municipal de Puesto Viejo cuenta con autonomía plena de conformidad con las disposiciones de los artículos 178 de la Constitución Provincial y 123 de la Constitución Nacional;
Que, en dicho marco y conforme lo dispone el Art. 190 de la Constitución Provincial y el Artículo 157 inciso Ñ de la Ley 4466, la convocatoria a elecciones para la renovación de las autoridades electivas municipales, es potestad del Intendente municipal;
Que, con relación a los términos de la Ley Nº 5881/15 y su modificatoria Nº 6109/18, relativa a la creación de las nuevas Municipalidades de; Yala, Puesto Viejo, Pampa Blanca ,Aguas Caliente, San Antonio y Maimara, corresponde convocar a elección de Intendente Municipal y cuatro Concejales Municipales;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 4466;
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DE LA COMISION MUNICIPAL DE PUESTO VIEJO SANCIONA EL SIGUIENTE DECRETO Nº 020/19
Artículo 1º.- Convocase a los electores de la Comisión Municipal de Puesto Viejo y a los ciudadanos extranjeros inscriptos en el Padrón Municipal de esta Comuna para el día 09 del mes de Junio del año 2019, a los efectos de proceder a la elección, conforme lo establecido en la Ley 4466, del Intendente Municipal, Cuatro (4) Concejales Titulares Tres (3) Concejales Suplentes.-
Artículo 2º.- Dejase establecido que la duración del mandato de los Concejales que resultaren electos de definirá conforme el procedimiento normado en el Artículo 4º de la Ley Nº 5881/15 (modificada por similar Nº 6109/18).-
Articulo 3º.- Dispóngase la adhesión al cronograma electoral para las Elecciones Generales Provinciales dispuesto por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, en virtud de los establecido por decreto Nº8840-G/2019 y bajo las misma autoridades electorales de los comicios y del escrutinio.-
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese en el boletín Oficial Provincial, notifíquese al Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Jujuy, al Poder Ejecutivo de la Provincia y al Consejo Comunal, con remisión de copia autenticada del presente decreto.-
Artículo 5º.- DE FORMA.-
Marcelo Hugo López
Presidente.-
25 MAR.- S/C