BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 25/03/19

COMISION MUNICIPAL DE PUESTO VIEJO.-

DECRETO Nº 020 – CMPV-19.-

PUESTO VIEJO, 18 MAR. 2.019.-

VISTO:

El Articulo 123 de la Constitución Nacional y los artículos 178 y 190 inciso 1º de la Constitución Provincial,  el Decreto Nº 8840-G/2019, Ley Nº 5881/15y su modificatoria Ley Nº 6109/18, como así también el Código Electoral en sus artículos 28,29, 54,55, 56 y 58 y finalmente los Artículos 47, 48, 78, 123, 157 inciso ñ, 187 y 194 de la Ley 4466; Y

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Municipal de Puesto Viejo cuenta con autonomía plena  de conformidad con las disposiciones  de los artículos 178 de la Constitución Provincial y 123 de la Constitución Nacional;

Que, en dicho marco y conforme lo dispone el Art. 190 de la Constitución Provincial  y el Artículo 157 inciso Ñ de la Ley 4466, la convocatoria  a elecciones  para la renovación  de las autoridades electivas   municipales,  es potestad del Intendente municipal;

Que, con relación  a los términos de la Ley Nº 5881/15 y su modificatoria Nº 6109/18, relativa  a la creación de las nuevas  Municipalidades de; Yala, Puesto Viejo, Pampa Blanca ,Aguas Caliente, San Antonio y Maimara, corresponde convocar a elección  de Intendente Municipal y cuatro Concejales Municipales;

Por ello y en uso  de las atribuciones  conferidas  por la ley 4466;

POR  ELLO:

EL PRESIDENTE DE LA COMISION MUNICIPAL DE PUESTO VIEJO SANCIONA EL SIGUIENTE DECRETO Nº 020/19

Artículo 1º.- Convocase a los electores  de la Comisión Municipal de Puesto Viejo  y a los ciudadanos extranjeros inscriptos en el Padrón  Municipal de esta Comuna  para el día 09 del mes de Junio del  año 2019, a los efectos de proceder  a la elección, conforme  lo establecido en la Ley 4466, del Intendente Municipal, Cuatro (4) Concejales Titulares  Tres (3) Concejales Suplentes.-

Artículo 2º.- Dejase establecido que la duración del mandato de los Concejales que resultaren electos  de definirá conforme el procedimiento normado  en el Artículo 4º de la Ley  Nº 5881/15 (modificada por similar Nº 6109/18).-

Articulo 3º.- Dispóngase la adhesión al cronograma electoral para las Elecciones Generales  Provinciales  dispuesto por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, en virtud de los establecido por decreto Nº8840-G/2019 y bajo las misma autoridades electorales de los comicios y del escrutinio.-

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese en el boletín  Oficial Provincial, notifíquese al Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Jujuy, al Poder Ejecutivo de la Provincia y al Consejo Comunal, con remisión de copia  autenticada del presente decreto.-

Artículo 5º.-  DE FORMA.-

 

Marcelo Hugo López

Presidente.-

25 MAR.- S/C