BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 11/07/16

DECRETO Nº 1237 –ISPTyV./2016.-

EXPTE. Nº 600-331/2016.-       

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAY.  2016 .-

VISTO:

Las Leyes Nº 5.915 de Servidumbre de Electroducto y Régimen Especial de Constitución de Servidumbres Administrativas para el Desarrollo de  Proyectos de Generación de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables sobre Inmuebles de Propiedad Comunitaria, y Nº 5.904 de Desarrollo y Promoción de la Energía  Solar, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley provincial Nº 5.904, la Provincia de Jujuy ha instituido un régimen propio de fomento y desarrollo de la energía solar como fuente de generación de elegía eléctrica o térmica, declarando de interés estratégico dicha actividad.

Que la provincia de Jujuy tiene una de las principales potencialidades del planeta para la generación de la energía eléctrica y/o térmica a partir del aprovechamiento de la energía solar,  pudiendo contribuir como provincia al cumplimiento de las  metas nacionales de generación de energías renovables, siempre teniendo como objetivo coadyuvar al logro de la soberanía energética nacional y la autosuficiencia energética local.

Que reconociendo que para cumplir con las ambiciosas metas asumidas en el Acuerdo de Paris de lucha contra el cambio climático es indispensable la cooperación conjunta y mancomunada entre la Nación y las provincias argentinas y que el desarrollo de las fuentes renovables de energía deben recibir un fuerte impulso por parte de los Estados Parte del referido Acuerdo, el Gobierno Nacional y la provincia de Jujuy  celebraron un acuerdo para desarrollar proyectos de generación de electricidad a partir del aprovechamiento de la energía solar de hasta 2.500 MW de potencia dentro del territorio de la provincia.

Que en miras a posicionar a la provincia como protagonista en el desarrollo de proyectos de generación de electricidad a partir de fuentes renovables de energía, la Provincia de Jujuy ha establecido que la generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de la energía solar deberá ser realizada preferentemente por Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado, JEMSE, por si o asociada a terceros.

Que en el marco de acuerdo entre la Nación y la Provincia de Jujuy, El Gobierno Nacional se comprometió a apoyar los proyectos de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de la energía solar a través de todas las herramientas previstas por las Leyes nacionales Nº 26.190 y Nº 27.191.

Que advirtiendo las condiciones técnicas de acceso a las líneas de transportes de electricidad existentes en el territorio de la provincia y la vocación de las tierras de propiedad comunitaria para la construcción y operación de proyectos de generación de energías renovables, la Ley Nº 5. 915 estableció un régimen especial para la constitución de servidumbres administrativas para el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables sobre inmuebles de propiedad comunitaria.

Que asimismo, la ley Nº 5. 915 declaro de interés publico y sujetos a servidumbre administrativa a todos aquellos inmuebles con titulo de propiedad comunitaria otorgados e inscriptos a nombre de las comunidades indígenas que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del procedimiento que establece el presente capitulo, identifique como aptas y optimas para el desarrollo de proyectos de generación de electricidad a partir de fuentes renovables de energía.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Crease el “Parque Solar y Geotérmico de la Puna Jujeña”, con destino a la generación de electricidad a partir del aprovechamiento de la energía solar y geotérmica, cuya ubicación y superficie se detallan en el Anexo I que forma parte del presente decreto.-

ARTICULO 2º: Encomiéndese a la Secretaria de Energía de la provincia que en el  plazo de 10 días hábiles desde la entrada en vigencia del presente decreto, deberá dar inicio al procedimiento establecido en el Art. 34 y cctes. de la Ley Nº 5.915 a los fines de aprobar la afectación formal de aquellas zonas del área identificada en el artículo precedente que sean de propiedad de comunidades indígenas.-

ARTICULO 3º: Dispóngase que la afectación de las tierras definidas en el articulo 1º con destino a la generación de electricidad a partir de fuentes renovables de energía, se constituirá a favor de la Empresa de Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado JEMSE, pudiendo ésta llevar a cabo por si o asociada a terceros todas las acciones tendientes a la instalación, construcción, explotación, operación, conservación, mantenimiento, reparación, vigilancia, y acceso a los sistemas de infraestructura y de tecnología y las obras complementarias a tales fines.-

ARTICULO 4º : Autorícese a la Empresa Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado JEMSE  a disponer de la totalidad del área afectada para el desarrollo de los proyectos de generación de electricidad a partir del aprovechamiento de energías renovables o de aquellos sectores de la misma que sean los mas aptos en función de las condiciones técnicas de accesibilidad a las líneas de transporte de electricidad existentes y/o de los contratos de abastecimiento para la generación de electricidad que se obtengan de conformidad con la normativa aplicable.-

ARTICULO 5º: El presente decreto será rubricado por el Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.

ARTICULO 6º: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en el boletín oficial. Pase a conocimiento de la Empresa de Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado – JEMSE, cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR