BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 22/03/19
Dra. Alejandra María Luz Caballero, Presidente de Trámite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía nº 8 de la Provincia de Jujuy, a cargo de la Dra. Liliana E. Chorolque, en el Expte. Nº C-56880/15, caratulado: “PRESCRIPCION ADIQUISITIVA DE INMUEBLES: CLAURE ZENON, RENE c/ ESTADO PROVINCIAL”, procede a correr TRASLADO a la parte demandada: Estado Provincial de la acción instaurada en su contra, quién deberá contestarla en el plazo de quince (15) días, con más la ampliación legal de trece (13) días en razón de la distancia, contando a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciera (art. 298 del C.P.C.). Asimismo intímasele para que en igual término constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 52 del C.P.C. Haciéndole saber que las copias para traslado se encuentran a su disposición en esta Vocalía Nº 8. Acto seguido se procede a notificar el Prov. de fs. 247: San Salvador de Jujuy, 30 de octubre de 2018. 1. Atento lo manifestado por el Dr. Norberto Flores en el escrito que antecede, téngase por acreditado la exhibición del cartel indicativo, conforme lo establecido por el art. 536 de la Ley Nº 5486. Téngase presente el informe expedido por la Mesa General de Entradas. 2. Atento el informe actuarial que antecede y en razón de sus incomparecencias, hácese efectivo el apercibimiento con el que fueran emplazados los colindantes Secundina Vera Barcaza, Gladys Natividad Durán, Santiago López y centro vecinal de Alto Gorriti, considerando que el presente juicio no afecta sus derechos. 3. Atento el estado de la causa, confiérase traslado de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva del inmueble individualizado como Padrón A-21872, Matrícula A-28331-21872, Circunscripción 1, Sección 12, Manzana 19, Parcela 1, ubicado en calle Río Bermejo nº 848, Barrio Alto Gorriti, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, al estado provincial y quienes se consideren con derecho, en la forma de estilo, por el plazo de quince (15) días, y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren (art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. – Conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Ordénase, asimismo, la exhibición de los edictos en el Palacio de Tribunales, Provincia de Jujuy y en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.C.- modif. Ley5486). 4. Intímaseles para que en igual término, constituyan domicilio entro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C.P.C.). 5. Atento lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994), Ordénase la anotación de Litis en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre el inmueble objeto de la presente causa. 6.- Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.). Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero- Pte. De Trámite- Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque-Secretaria- “Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario local de la Provincia de Jujuy por tres veces en el término de cinco días. San Salvador de Jujuy, 21 de noviembre de 2018.-
22/25/27 MAR. LIQ. Nº 17026 $615,00.-